Derechos Culturales y Educativos
La Constituciónde la República Bolivarianade Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.”
Surgen así, con fundamento enla Constitución, los principios rectores del Derecho dela Cultura conformado por todas las normas infraconstitucionales, esto es, legales y sublegales que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y de la gestión cultural pública. El Derecho de la Cultura como régimen jurídico administrativo especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional, o derechos fundamentales.
Creación cultural y propiedad intelectual
La libertad de la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural está articulada al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20)
Libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre y plural (Art. 58)
Libertad de religión y culto (Art. 59), a la libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112).
Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad de creación cultural. Son:
a) El derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística.
b) El derecho a la propiedad intelectual que incluye: b.l) La protección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas y b.2) La de propiedad industrial que comprende las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas
c) El derecho a la emisión, recepción y circulación de la información cultural, en particular el derecho de los creadores a que los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101).
Administración Cultural Pública
En cuanto a la administración cultural pública,la Constitución tiene como objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan Nacional de la Culturay los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
1. Una autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo y funcional (Art. 99), organizada bajo las técnicas de la descentralización y la desconcentración administrativa
2) La consagración de los principios de una administración cultural pública, abierta, democrática, participativa e interdisciplinaria;
3) La creación de un Instituto Nacional dela Cultura
4) El establecimiento de mecanismos para garantizar la participación de los creadores y de la comunidad organizada en la elaboración del plan nacional de la cultura
5) La incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de su autonomía constitucional y legal, al sistema nacional de la cultura;
6) La garantía de un porcentaje determinado del presupuesto anual dela Administraciónpública Nacional¡ de los Estados y Municipios, destinados a la gestión cultural pública.
Patrimonio cultural de la Nación
La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural de la Naciónestá constituido por todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros.
Se califican los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto, del dominio público (Art. 99).
Se consagra también el derecho de las personas y comunidades a la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural dela Nación; así como también, al uso y disfrute de los bienes que constituyen dicho patrimonio.
Se establece un procedimiento para la declaratoria de bienes culturales como bienes del patrimonio cultural dela Nación.
Ciencia y tecnología
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110).
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110).
Autonomía Universitaria
Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales, alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. (Art. 109).
Libertad de Enseñanza
Tradicionalmente incluida en todas las constituciones entre los derechos individuales, la libertad de enseñanza ocupó enla Constitucióndel 47 un capítulo especial con el nombre “De la educación”. En la nueva Carta por su evidente conexión con el derecho a la educación, se le colocó; a diferencia dela Constituciónanterior, entre los “Derechos Culturales y Educativos”, La define el artículo 106 en estos términos:
Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Los artículos 105, 107 y 108 revelan el carácter detallista dela Constitución. No era, en efecto, necesario que ella dijese en el artículo 105 que la “ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación”.
El artículo 108 dela Carta vigente establece que: “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
Derecho a la Educación
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.
El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Art. 102).