Derechos Fundamentales y sus mecanismos de protección.
Los derechos humanos están fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia. La idea es que cada ser humano pueda desarrollar todas sus potencialidades sin atropellar ni recortar las posibilidades de los demás.
¿Cuáles son?
Criterios de distinción:
Criterio Axiológico: Son los que se conciben en la existencia humana, son esenciales e inherentes al ser humano.
Criterio Técnico: Que sean de aplicación inmediata, es decir, que no requiere estar consagrado en la ley para su cumplimiento. Y también, que estén consagrados en Tratado Internacionales.
Criterio de conexidad: El objetivo de los derechos humanos es no solo favorecer el desarrollo de al persona, sino también limitar el poder político del Estado.
Sus características son:
Son derechos Absolutos
Su respeto se impone a todas las personas, incluso al estado.
Son innatos e inherentes
Comienzan a existir desde que la persona nace sin que se requiera otra condición.
Son extrapatrimoniales
No son evaluables.
Son inalienables e irrenunciables
No se puede separar de la persona, no se puede ceder.
Su clasificación
DERECHOS FUNDAMENTALES:
SEGÚN LA GENERACIÓN DE DERECHOS
Derechos a la primera Generación
Derecho a la vida
Existe de forma indefinida hasta que la vida se extinga por causa natural.
Derecho a la salud
Protege al individuo, es un derecho sobre el cuerpo y sus partes integrantes.
Derecho a la Honra
Protege al individuo en ataques al honor, reputación o dignidad.
Derecho a la Libertad
Se entiende como la posibilidad de actuar según la propia determinación del individuo.
Derecho a la igualdad
Se refiere a la igualdad de los hombres ante el derecho. Para que se le aplique en iguales condiciones sin ningún tipo de discriminación.
Derecho a la imagen
Se busca proteger el cuerpo humano contra reproducciones o publicaciones. Deriva del derecho al honor.
Derecho a la voz
Nadie puede recoger la voz de las personas (grabarlas) sin autorización y mucho menos difundirlas.
Derecho al secreto (intimidad)
Se trata de conservar la existencia con el mínimo de injerencia de los demás y de la intromisión arbitraria del Estado.
Derechos Segunda Generación o Derechos Sociales Económicos y Culturales
¿Qué son?
Garantizan y protegen la vida, también suministran los medios básicos necesarios para que cada cual pueda desarrollar su existencia en forma plena y digna.
¿Dónde surgen?
surgen por primera vez en la proclamación de los derechos económicos y sociales de la antigua U.R.S.S. en 1918: Los hombres tienen derecho a no ser explotados por los otros hombres; derecho al trabajo y a recibir el producto íntegro del mismo; obligación de trabajar, y; derecho de los hombres a ser titular de los medios básicos de vida.
¿Cuál es su objetivo?
Propiciar los instrumentos y medios requeridos a fin de crear las condiciones precisas para satisfacer las necesidades de carácter económico, social y cultural de toda la población. El Estado se convierte así en el promotor y protector del bienestar económico y social.
Tales son:
Protección a la familia
Derecho a la Seguridad Social
Derecho al trabajo
Derecho a la Educación
Derecho a la cultura
Derecho a formar sindicatos para la defensa
Libertad de expresión
Derechos del Adolescente
Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
Derechos mínimos de los trabajadores.
Derechos Tercera Generación O Derechos Colectivos y del Ambiente
¿Qué son?
Se propende por establecer condiciones más adecuadas y propicias para la efectividad de los derechos de las dos generaciones anteriores.
¿Cuál es su objetivo?
Se pretende con ellos propiciar un desarrollo basado en la equidad y la solidaridad entre las naciones, en la necesidad de crear condiciones fa-vorables de realización de los pueb-los dentro del respeto a la autonomía y la libre autodeterminación de las naciones.
Tales son:
Al espacio público
Medio ambiente sano
A la libre competencia
A la moral pública
Mecanismos de protección de los derechos constitucionales
Acción de Tutela
Es una acción subsidiaria, es decir, que sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable y mientras se acude a las acciones ordinarias.
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación actual o inminente del derecho.
El procedimiento debe ser preferente, breve y sumario
El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.
No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección inmediata del derecho.
Habeas data
Permite conocer, rectificar y actualizar la información personal que repose en bases o bancos de datos, ya sea de carácter público, como los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios, o privada como son los registros de la actividad comercial, especialmente información relacionada con actividades financiera y crediticia.
Derecho de Petición Art. 23
Permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición. La solicitud puede consistir en una queja, en una solicitud de información o en una consulta.
Habeas corpus (tener el cuerpo) Art, 28
Protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando una persona ha sido privada de su libertad de manera ilegal o su detención se ha prolongado indebidamente, pudiendo interponer este recurso, el cual debe ser resuelto por el juez en un término 36 horas. Lo puede ejercer el mismo afectado, pero también a través de inter-puesta persona, ante cualquier autoridad judicial. De comprobarse la privación ilegal, la libertad se ordena inmediata-mente y debe cumplirse en un plazo máximo de 4 horas.