DIGNIDAD DE LA PERSONA
La dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
OBJETO CONCRETO DE PROTECCIÓN
Deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos
concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente
Vivir bien
Condiciones de vida
cualificadas.
La dignidad humana entendida
como ciertas condiciones
materiales concretas de
existencia
Referidas a las circunstancias
materiales necesarias para
desarrollar el proyecto de
vida.
Disfrutar de ciertas
condiciones de vida o bienes o
servicios. Respeto a la
dignidad humana. El
Estado promoverá las
condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva
Vivir como quiera.
Autonomía individual.
La dignidad humana
entendida como autonomía o
como posibilidad de diseñar
un plan vital y de
determinarse según sus
características.
Materializada en la posibilidad
de elegir un proyecto de vida y
de determinarse según esa
elección.
Posibilidad de auto
determinarse. Respeto a la
dignidad humana
Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo de
la personalidad.
Relación entre libertad
individual y la libertad
humana.
* Libertad y la vida inherentes
a la dignidad del ser humano.
* La dignidad se logra con el
pleno ejercicio de la libertad
individual.
* Dignidad humana como
fundamento de libertad
personal.
* Dignidad humana como
autonomía personal.
* Dignidad entendida como
autonomía para decidir sobre
su vida en determinas
circunstancias.
Vivir sin humillaciones
Intangibilidad del cuerpo y
del espíritu.
La dignidad humana
entendida como intangibilidad
de los bienes no
patrimoniales, integridad física
e integridad moral.
Entendida como integridad
física y espiritual, presupuesto
para la realización del
proyecto de vida.
Derecho fundamental a la
integridad física y moral.
Respeto a la dignidad humana
Nadie será sometido
a torturas ni tratos
cueles, inhumanos o
degradantes.
Subtopic
FUNCIONALIDAD FORMATIVA
El hombre es un ser que tiende hacia su perfeccionamiento, al desarrollar plenamente lo que
por naturaleza se le ha dado como bienes esenciales: la vida, la salud, el bienestar, la
personalidad, entre otros
Como valor
Evitar rupturas
metodológicas, en el plano
axiológico opera bajo la lógica
de “lo mejor” el plano
normativo opera bajo la lógica
de “lo debido”.
* Principio fundante del
ordenamiento jurídico que
constituye el presupuesto
esencial de la consagración y
efectividad del entero sistema
de derechos y garantías de la
Constitución.
* Como el valor fundante
constitutivo del orden jurídico.
* Constituye la base axiológica
de la Carta.
* Como el principio fundante
de la Constitución y a la vez es
una garantía de las personas.
* Como un principio del que
derivan derechos
fundamentales de las
personas naturales.
* Fundamento del
ordenamiento jurídico.
* Valor superior al cual están
anejos los derechos
fundamentales.
* Principio constitucional
elevado a nivel de “fundante”
del Estado, base del
ordenamiento jurídico y de la
actividad de las autoridades
publicas.
* La dignidad humana
constituye a partir del estado
social de derecho y pilar ético
fundamental del
ordenamiento.
Principio constitucional
dotarlo de un contenido
apropiado, funcional y armónico con las
exigencias del Estado social de derecho y
con características de la sociedad actual.
* Mandato constitucional.
* Deber positivo
* Principio de acción (Todas
las autoridades del Estado
deben en la medida de sus
posibilidades jurídicas y
materiales, con base en
funciones constitucionales y
legales lograr las
condiciones, para el desarrollo
efectivo de los ámbitos de
protección de la dignidad
humana: autonomía
individual, condiciones
materiales de existencia e
integridad física y moral.
Derecho fundamental
autónomo
Cuenta como fundamento de
todo derecho.
* Los funcionarios públicos
están en la obligación de
tratar a toda persona, sin
distinción alguna, de
conformidad con su valor
intrínseco (CP arts. 1, 5 y 13)
* El Estado colombiano se
funda en el valor de la
dignidad humana, lo cual
determina, no sólo un deber
negativo de no intromisión
sino también un deber
positivo de protección y
mantenimiento de
condiciones de vida digna.
* Es un mandato que obliga no
sólo a las autoridades públicas
sino a los particulares.
* El principio de dignidad
humana, base última del
sistema jurídico, exige del
Estado y de los particulares un
compromiso permanente por
respetar los valores de
igualdad, libertad y
solidaridad... el respeto por la
dignidad humana supone un
reparto igualitario (sea formal
o material) de las condiciones
de ejercicio de la libertad. En
este punto, ha de tenerse
presente que la realización de
la libertad .