DIGNIDAD DE LA PERSONA

La dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

OBJETO CONCRETO DE PROTECCIÓN

Deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos
concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente

Vivir bien
Condiciones de vida
cualificadas.

La dignidad humana entendida

como ciertas condiciones

materiales concretas de

existencia

Referidas a las circunstancias
materiales necesarias para
desarrollar el proyecto de

vida.

Disfrutar de ciertas

condiciones de vida o bienes o

servicios. Respeto a la

dignidad humana. El

Estado promoverá las

condiciones para que la

igualdad sea real y efectiva

Vivir como quiera.
Autonomía individual.
La dignidad humana

entendida como autonomía o

como posibilidad de diseñar

un plan vital y de

determinarse según sus

características.

Materializada en la posibilidad
de elegir un proyecto de vida y
de determinarse según esa

elección.

Posibilidad de auto

determinarse. Respeto a la

dignidad humana

Todas las personas tienen

derecho al libre desarrollo de

la personalidad.

Relación entre libertad
individual y la libertad
humana.

* Libertad y la vida inherentes

a la dignidad del ser humano.

* La dignidad se logra con el

pleno ejercicio de la libertad

individual.

* Dignidad humana como

fundamento de libertad

personal.

* Dignidad humana como

autonomía personal.

* Dignidad entendida como

autonomía para decidir sobre

su vida en determinas

circunstancias.

Vivir sin humillaciones
Intangibilidad del cuerpo y
del espíritu.
La dignidad humana
entendida como intangibilidad
de los bienes no
patrimoniales, integridad física
e integridad moral.

Entendida como integridad
física y espiritual, presupuesto
para la realización del

proyecto de vida.

Derecho fundamental a la

integridad física y moral.

Respeto a la dignidad humana

Nadie será sometido

a torturas ni tratos

cueles, inhumanos o

degradantes.

Subtopic

Subtopic

FUNCIONALIDAD FORMATIVA

El hombre es un ser que tiende hacia su perfeccionamiento, al desarrollar plenamente lo que
por naturaleza se le ha dado como bienes esenciales: la vida, la salud, el bienestar, la
personalidad, entre otros

Como valor
Evitar rupturas
metodológicas, en el plano

axiológico opera bajo la lógica

de “lo mejor” el plano

normativo opera bajo la lógica

de “lo debido”.

* Principio fundante del
ordenamiento jurídico que
constituye el presupuesto

esencial de la consagración y

efectividad del entero sistema

de derechos y garantías de la

Constitución.

* Como el valor fundante

constitutivo del orden jurídico.

* Constituye la base axiológica

de la Carta.

* Como el principio fundante

de la Constitución y a la vez es

una garantía de las personas.

* Como un principio del que

derivan derechos

fundamentales de las

personas naturales.

* Fundamento del

ordenamiento jurídico.

* Valor superior al cual están

anejos los derechos

fundamentales.

* Principio constitucional

elevado a nivel de “fundante”

del Estado, base del

ordenamiento jurídico y de la

actividad de las autoridades

publicas.

* La dignidad humana

constituye a partir del estado

social de derecho y pilar ético

fundamental del

ordenamiento.

Principio constitucional
dotarlo de un contenido
apropiado, funcional y armónico con las

exigencias del Estado social de derecho y

con características de la sociedad actual.

* Mandato constitucional.
* Deber positivo
* Principio de acción (Todas

las autoridades del Estado

deben en la medida de sus

posibilidades jurídicas y

materiales, con base en

funciones constitucionales y

legales lograr las

condiciones, para el desarrollo

efectivo de los ámbitos de

protección de la dignidad

humana: autonomía

individual, condiciones

materiales de existencia e

integridad física y moral.

Derecho fundamental
autónomo
Cuenta como fundamento de

todo derecho.

* Los funcionarios públicos
están en la obligación de
tratar a toda persona, sin

distinción alguna, de

conformidad con su valor

intrínseco (CP arts. 1, 5 y 13)

* El Estado colombiano se

funda en el valor de la

dignidad humana, lo cual

determina, no sólo un deber

negativo de no intromisión

sino también un deber

positivo de protección y

mantenimiento de

condiciones de vida digna.

* Es un mandato que obliga no

sólo a las autoridades públicas

sino a los particulares.

* El principio de dignidad

humana, base última del

sistema jurídico, exige del

Estado y de los particulares un

compromiso permanente por

respetar los valores de

igualdad, libertad y

solidaridad... el respeto por la

dignidad humana supone un

reparto igualitario (sea formal

o material) de las condiciones

de ejercicio de la libertad. En

este punto, ha de tenerse

presente que la realización de

la libertad .