Efectos de los negocios en general y de los contratos en particular
Se distingue los efectos respecto a las partes y respecto a los terceros
Respecto a las partes
Principio o postulado de obligatoriedad.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalido, sino por su consentimiento mutuo o causas legales ( C.C Art 1603)
Respecto a los terceros
Rige el postulado de la relatividad de los negocios y de los contratos.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir obliga a los contratantes (Relatividad de los contratos)
A contrario sansu, no obliga a terceros, son extraños en el negocio.
Abosoluto
Totalmente extraño al negocio jurídico.
Relativo
No concurre materialmente a la celebración, pero posteriormente van a tener relaciones jurídicas entre las partes (Ej: La herencia)