Efectos de los negocios en general y de los contratos en particular

Se distingue los efectos respecto a las partes y respecto a los terceros

Respecto a las partes

Principio o postulado de obligatoriedad.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalido, sino por su consentimiento mutuo o causas legales ( C.C Art 1603)

Respecto a los terceros

Rige el postulado de la relatividad de los negocios y de los contratos.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir obliga a los contratantes (Relatividad de los contratos)

A contrario sansu, no obliga a terceros, son extraños en el negocio.

Abosoluto

Totalmente extraño al negocio jurídico.

Relativo

No concurre materialmente a la celebración, pero posteriormente van a tener relaciones jurídicas entre las partes (Ej: La herencia)