El abordaje integral del embarazo no deseado y el aborto... Y otras problematicas ESI.
Como definimos la Vida?
Ciencia y Filosofía
Tradicion vitalista
Ser nosotros entidades biológicas
Cosas Vivas, organicas, con un semblante teoleologico, con un sistema nervioso con conciencia, que evolucionan mediante mecanismos selectivos y la historicidad
Enfoque reduccionista
Combinaciones de "algo" elemental (una
sola sustancia, o componentes últimos) - presocráticos.
Organimso como maquina
Las dos flechas termodinámicas
La escisión del mundo
Einstein: "es en la conciencia donde fluye el tiempo". LÑos seres vivos se desarrollan incrementando su complejidad estructural y su diferenciación con respecto al medio ambiente, aparte de tener una notable capacidad de incidencia en ese mismo medio.
Formulación del problema por Schrödinger
Transmicion genetica: ADN y ADR " El roden dentro del orden"
el punto esencial del metabolismo es aquél en el que
el organismo consigue liberarse de toda la
entropía que no puede dejar de producir mientras está vivo.
Entre atomismo y holismo
la biología molecular
la ecobiología sistémica
De la Teoría de Sistemas a las estructuras disipativas
El universo organísmico de von Bertalanffy
La aproximación meramente atomista -o "individualista"- a los seres vivos, incluido el hombre, no da cuenta de los ecosistemas ni de las sociedades, culturas, etc.
Estructuras disipativas
La vida puede contemplarse como una est
ructura disipativa lejos del equilibrio que
mantiene su nivel de organización local a e
xpensas de producir entropía en el entorno.
Evolución termodinámica
los organismos que más contribuyen a "poner orden" en el medio son los que en mayor medida mejoran la calidad de éste y tienen, por eso mismo, más posibilidades de sobrevivir.
¿Qué les falta a las estructuras disipativas para ser idénticas a “vida”?
Vida y conciencia. El "problema fuerte"
Que la conciencia, entendida como ámbito subjetivo, surjea de las complejísimas estructuras cerebrales de materia-energía, sigue siendo esencialmente extraña a ésta.
El punto de vista de David Chalmers
la clave está en la noción de información, ligada a numerosas estructuras del universo, y que él identifica con el zócalo elemental de la conciencia
Erwin Schrödinger y la Vida / Conciencia
Cree que la unicidad última de la(s) conciencia(s), y la identidad de ésta(s) con la Divinidad no personal. Visión complementaria de la científica
.
Alternativas al aborto. Universidad Austral.
Dos Problemas a solucionar
PLANTEO 1
Aborto legal para reducir la mortalidad Materna
A favor
• La muerte por aborto es la principal causa de muerte materna.
• Miles de mujeres mueren a causa del aborto clandestino.
• Es necesario legalizarlo para reducir la mortalidad materna, porque hacerlo de manera clandestina aumenta el riesgo de la salud de la mujer.
En contra
• El aborto es la tercera causa de mortalidad materna en Argentina . Las cifras son importantes para planificar las prioridades del sistema de salud.
• En los últimos 7 años la mortalidad materna disminuyó 38%, y la mortalidad materna por aborto disminuyó 50% sin que el aborto esté legalizado plenamente en el país.
• Lo mismo ha sucedido en otros países como Chile y Uruguay, donde la mortalidad materna disminuyó notablemente mientras el aborto no era legal.
PLANTEO 2
¿Es una solución el aborto para el embarazo no deseado?
A favor
• El aborto impide el embarazo no deseado.
• El aborto es una solución para las mujeres abusadas sexualmente o abandonadas.
En contra
• El aborto no impide el embarazo no deseado porque actúa tardíamente.
• El aborto no disminuye los embarazos por abusos sino que al contrario, tiende a encubrirlos
5 Soluciones
Mortalidad Materna
1. Educación integral
La educación es esencial para desarrollo de la mujer, especialmente, en el cuidado de su persona y su desarrollo integral.La educación integral permite la prevención de embarazos no deseados
2. Contención de la mujer y su contexto
traumático
La educación es necesaria, pero
no suficiente. Necesita un
entorno de contención.
3. Protección del embarazo y del
parto seguros.
Si mejoran las condiciones del
embarazo y parto, se reduce el
riesgo de MM
4. Apoyo a la mujer embarazada en un contexto vulnerable
Asegurar las condiciones
materiales y afectivas de
contención necesarias para
afrontar un embarazo
inesperado.
5. Mejorar el sistema de dopción
No aplica
Embarazo no deseado
1. Educación integra
La educación integral permite la
prevención de embarazos no
deseados
2. Contención de la mujer y su contexto
traumático
Es necesario contener a la mujer para sobrellevar esta situación. Preservarla de un ambiente nocivo para su salud y para su vida. Si el abuso intrafamiliar es la causa del embarazo no deseado,el aborto solo permitirá que se siga abusando de la mujer.
3. Protección del embarazo y del
parto seguros.
Si no se pudo evitar el embarazo no
deseado se intenta proteger la salud
de la mujerde manera integral.
4. Apoyo a la mujer embarazada en un contexto vulnerable
Hay mujeres que, aunqueno hayan deseado quedar embarazadas, ante el hecho consumado desean ser madres, pero se enfrentan a la limitación de recursostanto afectivos como económicospara poder cuidar debidamente de su propia vida y la de suhijo. Si mejoramos estas condiciones revertiremos una situación crítica en futuro promisorio para ambos.
5. Mejorar el sistema de dopción
Que la mujer en crisis con la maternidad, pueda elegir dar al
bebé en adopción.
Proyecto 2018 de Legalización del aborto en Argentina
Fundamento
Mendoza en 2004
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres
Propone
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas.
La necesidad de garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen
Lema: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir".
Exigir al Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud, Seguridad y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Un proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se viene presentando en esta Cámara de Diputados desde el año 2007 sin lograr su tratamiento y aprobación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo de fecha 13/03/2012 ha aclarado los alcances de los abortos legales establecidos en el art. 86 del Código Penal.
Datos
En el año 2015, el Ministerio de Salud de la Nación reconoció que “en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año.
No distingue entre abortos espontáneos y provocados, por lo que representa solo una fracción de los que ocurren anualmente.
En 2012 murieron en nuestro país 33 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto.
Dos de ellas eran adolescentes menores de 20 años y 7, jóvenes de entre 20 y 24 años.
Se considera que cerca de un tercio (26,7%) de las muertes maternas se deben a complicaciones derivadas de abortos realizados clandestinamente.
Un estudio realizado en profundidad para 6 provincias argentinas muestra grandes diferencias entre provincias: en el caso de la Ciudad de Buenos Aires era de 14 por 100 mil pero en el caso de Formosa llegaba al 166 por 100 mil, casi 12 veces más alto. Las jóvenes hasta 20 años explican el 23% de las muertes maternas, las mujeres de entre 20 y 34 años, el 53,8% y las mujeres de 35 años o más, el 35% restante. El 26% de las muertes ocurren después de la semana 20 de gestación.
Impacto
El impacto negativo de la interrupción del embarazo bajo condiciones no seguras, es significativo en Argentina dado que de manera constante un tercio de las muertes maternas son atribuibles a complicaciones por aborto.
La falta de registros integrales
Solo Existen datos sobre aquellos abortos que, por las Condiciones en las que fueron realizados, produjeron problemas posteriores y por ello debieron ser asistidos en los servicios de salud; o fueron realizados en servicios de salud privados o públicos directamente. Sin embargo hay mujeres que abortan en sus casas sin consecuencias negativas posteriores y por tanto no recurren a servicios de salud o al médico; u otras que hacen sus abortos en el sistema privado y de manera segura.
La práctica clandestina
Es lo que torna inseguro al aborto, no sólo en los casos en que se practica sin la adecuada profilaxis médica sino también en aquellos casos donde es realizado por un profesional capacitado.
Las complicaciones relacionadas con el aborto son la primera causa de muerte materna y de esta manera se vulneran derechos fundamentales tales como: acceso a la salud, derecho a una vida sana y plena, derecho al ejercicio de la autonomía y autodeterminación sobre el propio cuerpo, la sexualidad y la reproducción.
Propuesta
La interrupción del embarazo en Argentina es posible en algunos pocos casos, definidos como no punibles en el Art 86 del Código Penal.
Se despenaliza el aborto cuando se trata de un caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de una mujer demente o idiota, o cuando corre peligro la vida y la salud de la mujer.
Objetivo
Generar las condiciones de legalidad para que las mujeres que habitan el territorio nacional, tengan acceso igualitario a las prácticas médicas que le garanticen la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de manera segura y gratuita.
Remover las leyes y políticas que obstruyen el acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva.
El Estado debe buscar la manera de garantizar a las mujeres -y también a sus parejas- el goce pleno de la sexualidad y la reproducción.
La interrupción del embarazo puede realizarse a través de técnicas farmacológicas o a través de técnicas instrumentales o quirúrgicas.
Descripción del aborto químico
Descripción del aborto
Descripcion del aborto por aspiración
Descripción del aborto por inyección
Garantizar el acceso a una práctica médica que posibilite la interrupción del embarazo hasta la decimocuarta semana, sólo mediante el consentimiento de la mujer, resulta esencial para garantizar el derecho a la salud integral y a la vida misma.
Atención integral.
Objetivo
Realizar un adecuado asesoramiento a quienes se encuentren en esa circunstancia para que puedan tomar una decisión informada y adecuada a sus necesidades.
Brindar consejería integral en salud sexual y salud reproductiva
Promover el derecho a la salud, a la confidencialidad, a la autonomía e integridad física y a la toma de decisiones informadas.
El abordaje del aborto inseguro resulta ineludible e impostergable en la prevención de la morbi-mortalidad materna.
Tres posibles estrategias.
Lla provisión de interrupción legal del embarazo según la normativa vigente
El concepto “aborto no punible (ANP)” es jurídico y no incluye un encuadre sanitario.
Desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, consideramos el uso del concepto Interrupción Legal del Embarazo (ILE) ya que se considera la interrupción legal del embarazo como una prestación de salud, por lo que no corresponde, entonces, el uso de un lenguaje criminológico y/o punitivo.
Consejería: asesoramiento sobre todas las alternativas posibles en relación al embarazo
Las consejerías en reducción de riesgos y daños
Se trata de desalentar las maniobras riesgosas e informar sobre los métodos más seguros de interrupción del embarazo.
La estrategia de Reducción de Riesgos y Daños (RRyD) está recomendada para aquellos países con legalidad restrictiva en relación al aborto.
La orientación en opciones consiste en asesorar tanto en la alternativa de interrumpir el embarazo como de continuarlo.
Si la mujer decide continuar con el embarazo: es necesario explorar las redes de apoyo familiar e institucional existentes para que puedan acompañar a la mujer y facilitar la accesibilidad a control prenatal sin demoras. En caso de optar por la adopción se debe articular con las áreas de trabajo social y salud mental para brindar información y acompañamiento durante el embarazo y luego del parto.
Si el caso se encuadra dentro de las causales contempladas por la ley para interrumpir un embarazo se deberá dar una respuesta institucional para efectivizar la interrupción, como se describe en el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación (MSN).
En el caso que la situación no se enmarque en dichos causales, se deberá realizar el abordaje según el modelo de reducción de riesgos y daños de abortos inseguros.
La atención integral a personas que cursan un aborto.
El marco normativo que rige en la atención de las personas que cursan un aborto, está formado por los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a la atención médica y la legislación nacional que establece los parámetros legales de la atención sanitaria.
La recepción de las personas que consultan por un posible aborto debe realizarse en un ambiente que garantice la privacidad y que busque crear un clima de contención y escucha activa, en el cual se brinde información comprensible sobre el grado de compromiso de su salud, los estudios que deben realizarle y las opciones terapéuticas.
El aborto en la Argentina.
1886 - Primer Código Penal
se penalizan todos los casos de aborto sin excepción alguna
1903 Pimera reforma del Código en 1903
se establece la primera salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles.
1921 - Segunda reforma del Código
Se establecen los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo
cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer
cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
1968 - Decreto Ley Nº 17.567
Se establece la no penalización si el peligro para la vida o la salud de la mujer es grave
Se establece la no penalización en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviera judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuera menor, idiota o demente.
1973 - Democracia
La últimas modificaciones de 1968 fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509.
1976 - Proceso de Reorganización Nacional
Se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338 que vuelve a incorporar las modificaciones realizadas en el Decreto Ley Nº 17.567 sancionado en 1968.
1984 - Democracia
Se sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae el marco legal al Código Penal de 1921 donde se restablecen los casos de no punibilidad vigentes actualmente.
2012 - Corte Suprema se pronuncia con el fallo “F.A.L”
En el aborto por violación, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Sólo era necesaria una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.
2015 - Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE)
Desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015, retoma los lineamientos del fallo “F.A.L” y agrega consideraciones en cuanto al concepto de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que el peligro de la salud puede ser potencial.
Propuestas presentadas en el congreso nacional alternativas a la legalización del aborto.
Ayuda concreta frente a embarazo no deseado.
Redes de asistencia, caridad, contención y adapación a situaciones traumáticas y de embarazo no deseado.
Ayuda a la mujer después de abortar
Testimonio de una madre adolescente y como la ayudamos si no la apoya la familia
Lo valioso que puede ser alguien a pesar de haber pasado por situaciones
Escenas de una Violacion intrafamiliar
Relato de un traumatismo