El Arbitraje

¿En qué cosiste?

Consiste en delegar facultades a un tercero para resolver determinadas controversias en una situación jurídica.

En base a ello se forma un:

Convenio Arbitral

Acuerdo en el cual quedan plasmado la voluntad de las partes para someter a arbitraje las situaciones conflictivas que genere un contrato.

Tipos

Existe arbitraje

Institucional

Cuentan con una lista de árbitros.

Reglamento que regule el proceso arbitral.

Tarifarios definidos.

Código de Ética que establezca los principios y valores a los que están sujetos los árbitros.

organización y estructura adecuadas e independientes a las partes y a los árbitros.

Infraestructura adecuada con soporte logístico y tecnológico.

Ad Hoc

Las partes eligen a los árbitros.

Como mínimo, deben ser tres.

Los árbitros pueden no ser abogados.

Las partes fijan las reglas del proceso.

Las partes establecer la tarifa.

Decisión Final

Esta se manifiesta a través del

Laudo

Decisión definitiva.

No apelable.

Se puede solicitar la anulación del laudo, por en cuento alguna de las partes encuentre una causal preestablecida en la Ley de Arbitraje.

Obligatorio para las partes.

¿Qué puede ir a Arbitraje?

Solo se puede arbitrar sobre derechos considerados de libre disposición.

Por ejemplo, no se puede albitrar sobre:

Delitos

Delitos

Derechos Laborales

Derechos Laborales

Ley general de Arbitraje

En Perú la verdadera institucionalización del arbitraje surge con la primera Ley General de Arbitraje, aprobado por Decreto Ley N° 25935 en el año 1992, y que tenía como propósito generar confianza en los inversionistas con un sistema de solución de conflictos más eficaz, y que promueva el desarrollo económico del país frente a la globalización.

No obstante

El Decreto Ley Nº 25935 fue derogado por la Ley Nº 26572 aprobada por el Congreso el 20/DIC/95 y promulgada por el ex-presidente de la República Alberto Fujimori el 03/ENE/96.

Posteriormente

Se han dictado las leyes Nº 26698 del 03/DIC/96 que modificó el art. 92; Nº 26742 del 06/ENE/97 y la Nº 28519 del 23/MAY/2005, que se encuentran vigentes a la fecha.

El Arbirraje del Estado

Este medio alternativo de solución de controversias utilizado por los privados, es ahora un medio frecuentemente utilizado por el Estado para solucionar conflictos que surjan en la ejecución de los contratos que celebre con los particulares.

Esto se suele a causa de la

Contratación Pública

Un ente del sector público selecciona a la persona física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública.

Gracias a ello es posible la satisfacción de necesidades básicas: como salud, educación, la prestación de servicios públicos esenciales, así como la ejecución de proyectos sociales.