el derecho individual y colectivo del trabajo
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
para la existencia del contrato se necesita: consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar
por escrito cuando no existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos,
de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
elementos de un contrato individual
actividad laboral, duración de la prestación, salario o remuneración económica, horarios de la jornada laboral, normativa de la relación laboral, confidencialidad.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es la parte del derecho de trabajo que se encarga del estudio
de las organizaciones sindicales, la negociación colectiva, la
convención colectiva, los conflictos colectivos y el ejercicio de
huelga. Este cuenta con un reglamento interior
sujetos que participan en las relaciones colectivas
sindicatos
patrones
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Es la asociación integrada por trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses laborales, ante el empleador con el
que están relacionadas a través de un contrato, las cámaras
profesionales, o el Estado. Estos tienen diferentes derechos,
unos de ellos son el Derecho de sindicalización y la
huelga.