El Procedimiento de Extradición

Maria Patti V-15.491.712

Definición

Entendido como uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas
personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia,
buscan refugio fuera del pais donde cometieron el hecho punible. Art 391 del COPP.

En efecto, la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requiriente o solicitante, en virtud de un Tratado, o, a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente.

Caracteres

a) Entrega internacional entre Estados de un individuo presunto autor de un acto ilícito o condenado por la comisión del mismo.

b) Se aplica en los casos de comisión de hechos perpetrados en el ámbito territorial del Estado requiriente.

c) Observancia de que no se haya extinguido la acción penal por prescripción, istía, indulto o cosa juzgada.

d) El individuo extraditado puede ser nacional del Estado requiriente, o incluso tranjero ante él.

Elementos

a) La presencia imprescindible de una relación entre dos Estados. En dicha relación un Estado aparece como solicitante del pedido de extradición; en tanto que el otro emerge como recepcionante del pedido.

b) La solicitud o requerimiento de extradición debe reunir ciertas formalidades legales.

c) El individuo sujeto a un pedido de extradición debe tener necesariamente la condición de procesado o condenado por el delito que se le imputa.

d) El delito imputado debe pertenecer a la categoría de los denominados delitos comunes.

Fuentes

Las fuentes internacionales como los tratados y convenios internacionales, sean bilaterales o multilaterales, y las declaraciones de reciprocidad a falta de estos

Las fuentes nacionales normas referidas a la extradición dentro de un ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución Política, Código Penal, Código Procesal Penal, legislación que tipifica el delito y demás normas sobre extradición.

Procedimiento

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Art 387 COPP.

Tipos de Extradición

Extradición Activa

Es aquella en donde un Estado es el sujeto requiriente, es decir, aquél en cuya jurisdicción recae la investigación y represión del delito imputado al individuo extraditable o extraditurus. Art 383 COPP.

Extradición Pasiva

Es aquella en donde un Estado es el requerido. En este caso, carece de relevancia que el sujeto solicitado tenga la calidad de residente, turista o mero transeúnte en el territorio nacional. Art 386 COPP.