PROCESO ORDINARIO CANÓNICO

1- Fase Introductoria

Se establecen los terminos del litigio: partes, tribunal competente y objeto del litigio.

Presentación de la demanda

Aceptación del escrito de demanda

Citación del demandado

Decreto de contestación de la demanda

2- Fase Instructora

Las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión.

Fase probatoria

Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico

Las declaraciones de las partes

Prueba testifical

La prueba documental

Prueba pericial

La inspección judicial

Las presunciones

Publicación de las actas

Decreto de conclusión de la causa

3- Fase Discusoria

Presentación de defensas y alegatos

Réplica

4- Fase Resolutoria

Sentencia definitiva

Sentencia interlocutoria

PROCESO CANÓNICO PENAL

En derecho canónico es posible imponer una pena no sólo después de un proceso, sino también por decreto del Obispo.

El desarrollo del proceso

Si el Ordinario estima que debe procederse mediante decreto extrajudicial:

Hará saber al reo la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no
ser que el reo, legítimamente llamado, no quisiera comparecer.

Debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentosdebe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos.

Si consta con certeza el delito y no se ha extinguido la acción criminal, dictará decreto de
acuerdo con los cc. 1342-1350, exponiendo, al menos brevemente, las razones de derecho y
de hecho.

De los delitos contra la religión y la unidad de la iglesia

1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el canon 194 # 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el canon 1336 # 1, 1 , 2 y 3.

2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir
otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.

El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.

Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean
bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra
pena justa.

Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad
sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo
puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena justa.

Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier
otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente
contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra
ellas debe ser castigado con una pena justa.

Estudiante: Mariangel Peña CI: V-26.224.341