Elementos del proceso de inscripción de contadores públicos ante el AGAFF

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

artículo 52

el registro lo podrán obtener únicamnte

las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

adicionalmente deberán contar con
certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública

sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública.

las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados
internacionales de que México sea parte

las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
los términos del artículo 32-D del CFF, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

artículo 52

el contador público deberá solicitar su inscripción ante el SAT

acreditando

estar inscrito en el registro federal de contribuyentes

encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del RCFF

contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el S
AT o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del CFF

contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de
Educación Pública

tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio
profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere este artículo

contar con la certificación vigente

contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales

manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de
carácter fisca

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

regla 2.13.10 para 2020

el contador debe cumplir con requisitos

contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de
dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente.

estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.

regla 2.10 para 2021

el contador debe cumplir con

declarar bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento
en los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III de su Reglamento y en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a los estados financieros del contribuyente, correspondiente al periodo que se señale

manifestará haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado

revelar los saldos y las operaciones con partes relacionadas del contribuyente

informar acerca de los hechos y circunstancias que evidencien formalmente, si
el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables y, además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnóstico fiscal en materia de precios de transferencia

revisar la información que el contribuyente haya
manifestado en las declaraciones presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna

proporcionar la información que además de la anterior se señale en el
instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito

asentar el nombre del contador público inscrito y el número de registro que lo
autoriza a dictaminar