Elementos del proceso de inscripción de contadores públicos ante el AGAFF
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
artículo 52
el registro lo podrán obtener únicamnte
las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
adicionalmente deberán contar con
certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública
sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública.
las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados
internacionales de que México sea parte
las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
los términos del artículo 32-D del CFF, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
artículo 52
el contador público deberá solicitar su inscripción ante el SAT
acreditando
estar inscrito en el registro federal de contribuyentes
encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del RCFF
contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el S
AT o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del CFF
contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de
Educación Pública
tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio
profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere este artículo
contar con la certificación vigente
contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales
manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de
carácter fisca
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
regla 2.13.10 para 2020
el contador debe cumplir con requisitos
contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de
dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente.
estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.
regla 2.10 para 2021
el contador debe cumplir con
declarar bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento
en los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III de su Reglamento y en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a los estados financieros del contribuyente, correspondiente al periodo que se señale
manifestará haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado
revelar los saldos y las operaciones con partes relacionadas del contribuyente
informar acerca de los hechos y circunstancias que evidencien formalmente, si
el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables y, además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnóstico fiscal en materia de precios de transferencia
revisar la información que el contribuyente haya
manifestado en las declaraciones presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna
proporcionar la información que además de la anterior se señale en el
instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito
asentar el nombre del contador público inscrito y el número de registro que lo
autoriza a dictaminar