ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
Jurisdicción coactiva
Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador
para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones
la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto
correspondiente.
se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la ley
El procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley
Apoyo de la Fuerza Pública
Las superintendencias a las que se refiere este Código
con el fin de salvaguardar el valor de los activos de dichas entidades
preservar la integridad de la información correspondiente
la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite.
Veeduría y control social.
el Banco Central del Ecuador, la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, las entidades del sector financiero público y de valores y seguros públicos
estarán sometidas a la veeduría ciudadana y al control social, a través de los mecanismos de control previstos en la legislación vigente.
Bibliografía
Financiero, C. O. (2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Código Orgánico Monetario y Financiero, 104.
Integración
sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables de la formulación de
las
políticas,
regulación
implementación
supervisión
control y seguridad financiera
entidades
públicas
Privadas
y populares y solidarias
Buenas prácticas internacionales
acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales
sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa
establecida en la Constitución de la República del Ecuador.
Conflicto de intereses
no podrán ser miembros entidades de regulación o control del sistema financiero nacional ni de los regímenes de seguros y valores
en el ámbito de este
Código.
La Junta de Política y Regulación Financiera, de la Junta de Política y Regulación Monetaria, el
Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados y los
superintendentes
deberán declarar en instrumento público, bajo juramento, que ni él o ella, su cónyuge o conviviente se encuentran incursos en conflicto de
intereses
Antes del inicio de una sesión deberán informar sobre la existencia de conflicto de intereses superviniente y excusarse de actuar, hechos que deberán ser incorporados en la correspondiente acta
Ningún miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera ni de la Junta de Política y Regulación Monetaria podrá
intervenir ni votar en aquellos asuntos en los que él, su cónyuge o conviviente, sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
Los superintendentes señalados en este Código no podrán resolver ni intervenir en aquellos asuntos en los que él, su cónyuge o conviviente o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
referido en el presente artículo se configurará por la titularidad del 1% o más del capital suscrito y pagado de la entidad regulada o controlada o el equivalente a mil salarios básicos unificados, el
que sea mayor.
No existe conflicto de intereses cuando se decidan y voten asuntos con efectos de caracter general
Funcionarios de los organismos de regulación y control
Ningún miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulación y control sobre materia monetaria, financiera, de seguros y valores, compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, incluyendo a la Junta de Política y Regulación Financiera, y la Junta de Política y Regulación Monetaria
podrá formar parte del directorio o del equipo
de dirección, ser representante legal o ejercer la procuración de las entidades financieras privadas o de la economía popular y solidaria
con excepción de aquellos que estén sometidos al Código del Trabajo, no podrán otorgar garantías ni contratar créditos
La infracción a este impedimento constituirá infracción grave por parte de la entidad regulada o controlada, que se sancionará conforme a lo mencionado en este Código.
aplica exclusivamente para el caso de las entidades reguladas, controladas o supervisadas conforme al ámbito de este Código.
Los trabajadores sujetos al Código del Trabajo de los organismos de regulación, supervisión o control no están sujetos a esta prohibición.
Coordinación
Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquide y Fondo de Seguros Privados
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
La información sometida a sigilo y reserva será tratada de conformidad con las disposiciones de este Código.