FAMILIA JURIDICA NEORROMANISTA

Desarrollo del Derecho Romano en occidente JUSTINIANO

Código de Justiniano

Compilación de constituciones promulgadas por el emperador Justiniano,

Primera primera versión publicada el 7 de abril de 529

Segunda segunda versión publicada el 17 de noviembre de 534

Derecho Justiniano es el derecho más importante dentro del mundo sobre todo hacia el siglo II, dónde alcanza su máximo esplendor, este derecho sirvió para realizar muchos códigos civiles actuales entre ellos destacan el código francés o el español.

El Corpus Iuris Civile

Corresponde corresponde la mayor compilación que el propio derecho romano tenga, esta fue ordenada por el emperador Justiniano cerca del año 529 d.C, a Triboniano, uno de los más grandes juristas de aquel tiempo.

Obras que componen el Corpus

El código (CODEX)

El Digesto

Las instituciones

Neoplatonismo

Las interpolaciones

Consiste la intercalación y a veces alteración introducida en los textos clásicos del derecho romano tanto en la epoca posclasica como en la época justiniana

Desarrollo del derecho romano en oriente

En el siglo VIII se reinició la actividad legislativa con las compilaciones oficiales destacando las publicaciones

Paráfrasis de Teófilo

Qué contienen los comentarios a las instituciones de Justiniano

La Égloga Legum

Fue promulgada por León III y contiene extracciones de Justiniano y con nuevas disposiciones en materia matrimonial

Las Basílicas

Fueron iniciadas por Basilio y Macedonio y publicadas por su hijo León a fines del siglo IX, consiste en la recopilación de las instituciones del Digesto, el codex y las novelas de la cual constaba de 60 libros y títulos, esta fue redactada en griego

Desarrollo del derecho romano en occidente

En occidente los boloñeses iniciaron hacer comentarios y anotaciones marginales al Corpus Iuris, lo que después se llamaría glosas

Recepción del derecho romano en Europa

La recepción fue diversa en toda Europa y en varios países fue de distinta forma y manera,

Recepción del derecho romano en Alemania

La reducción del poder Imperial a favor de principados

No existían órganos jurídicos y políticos centralizados

No había un derecho privado unificado

Carecían de un derecho común

Escuela de los glosadores

La escuela de los glosadores recibió este nombre por ser la glosa (comentarios como anotaciones en forma marginal o cardinal), pretendían dar una interpretación o explicación a los textos jurídicos romanos principalmente los que provenían del derecho romano Justiniano

Se fundó en el siglo XI por irnerio

el método de trabajo que se dio por medio de la glosa sirvió para dar interpretación a ciertos conceptos y la ampliación debida a los mismos

1240 Accurcio y concibe la gran glosa

Finales del siglo XII NACEN LOS POSGLOSADORES CON PABLO DE CASTRO y Jasón de Maino

1300 nacen los ultramontani y el Mos Gal humanistas

De entre finales del siglo XII y principios del siglo XIII surgen juristas como Cino de Pistola, Bartolo de Saxoferrato, y Baldo de Ybaldis, se elabora el mos itallicus, con toques más prácticos del derecho.

Escuelas

Los ultramontanos

Escuela de los comentaristas posglosadores

Escuela de los humanistas franceses

Jurisprudencia elegante holandesa

Usus Modernos Pandectarum

Escuela racionalista

El racionalismo era una fuerza intelectual dominante se suponía que la razón controlaba las actividades de los hombres y que todos los obstáculos caerían ante el ejercicio adecuado del razonamiento cuidadoso de hombres inteligentes

Sostuvo que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural, el racionalismo define y postula un iusnaturalismo, basado en existencia de normas generales, abstractas y eterna que regulan la naturaleza del hombre sobre las cuales debe descansar todo el sistema de derecho positivo para hacer válido y obligatorio

Escuela histórica (escuela histórica alemana)

Surge con los trabajos de Savigny con la intención de lograr una codificación unificada influenciada por la revolución Francesa, fue creada bajo el fundamento de que cada pueblo cada derecho tiene su propia conciencia natural, qué es la que deriva de la historia

Ramas

Iusnaturalismo racionalista

Basada en el derecho natural y en la razón del hombre que conocemos como modernidad, se caracteriza por el escepticismo crítico que fue el germen del método racionalista

Tuvo sus raíces en la teología y su origen tal como la entendemos hoy en día en la segunda escolástica española que se desarrolló en los siglos XVI y XVIIb en la universidad de Salamanca

Positivismo

La visión jurídica que tenía el positivismo es que el derecho simplemente está en la ley