Esta ley fue creada el 21 de enero de 2013 en Colombia; en su objeto se garantiza el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Electiva CPC NRC 30614

Docente Jennifer Alexa Trujillo

Natalia Palacio Vásquez

TÍTULO IV.
ATENCIÓN INTEGRAL E INTEGRADA. EN SALUD MENTAL CAPÍTULO I:

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN INTEGRAL E INTEGRADA EN SALUD MENTAL

Se implementarán protocolos en los cuales se verán reflejados todos los problemas y trastornos así como los procesos y procedimientos para su implementación para que permitan generar acciones de protección a las personas con trastornos mentales severos y a sus familias

ARTÍCULO 11. ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

Se incluirán acciones complementarias como como la integración familiar, social, laboral y educativa para la atención integral en salud mental

ARTÍCULO 3. SALUD MENTAL

La salud mental permite no solo desde lo individual sino también colectivo aportar al bien común, permitiendo en la persona un estado de equilibrio que involucra lo psicológico, emocional y social

Dentro de este artículo, se establece un concepto de salud mental, en donde clarifica que es un derecho fundamental y tema prioritario de salud pública

ARTÍCULO 4. GARANTÍA EN SALUD MENTAL

En esta ley se priorizan niños, niñas y adolescentes colombianos, incluso para las personas privadas de la libertad, donde se garanticen sus derechos, se promueva la salud mental y vaya en pro a la prevención del trastorno mental

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES

1. Promoción de la salud mental. Se busca mejorar a través de distintas estrategias que permitan mejorar la calidad de vida de las personas a través de la promoción de la misma

2. Prevención Primaria del trastorno mental. Se resalta el reconcimiento temprano del trastorno mental, para así mismo abordar un tratamiento a tiempo y efectivamente.

3. Atención integral e integrada en salud mental. Brindar un abordaje pertinente que permita responder a las necesidades de salud mental de la población

4. Atención integral e integrada en salud mental. Además de responder a las necesidades, preveen que exista una buena promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación en salud e inclusión social

5. Trastorno mental. Alteración de los procesos cognitivos y afectivos, se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida

6. Discapacidad mental. Quien la padece posee limitaciones psíquicas o de comportamiento que no le permiten desenvolverse facilmente en la vida cotidiana. Al igual, esta está definida bajo criterios clinicos médicos

7. Problema psicosocial. Hace referencia a una situación ambiental o del contexto que se ve manifestado por alteraciones negativas o dificultades

8. Rehabilitación psicosocial. Permite a los individuos mejorar sus condiciones ya sean físicas o mentales, donde se garantice el funcionamiento óptimo tanto individual como social

ARTÍCULO 16. ESTANDARIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

Los entes territoriales deberán definir y estandarizar los mecanismos, procesos y procedimientos administrativos y asistenciales prioritarios para acceder a los servicios de la red de salud mental

ARTÍCULO 17. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Los entes territoriales deberán establecer los mecanismos, espacios, instrumentos e indicadores de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de la red de servicios en salud mental, a fin de garantizar su desarrollo eficiente y ajuste oportuno

ARTÍCULO 18. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Salud Mental públicas y privadas, deberán disponer de un equipo interdisciplinario idóneo, pertinente y suficiente para la satisfacción de las necesidades de las personas en los servicios de promoción de la salud y prevención del trastorno mental, detección precoz, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud

TÍTULO II.
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MENTAL

ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LAS PERSONAS

Derechos de las personas en el ámbito de Salud Mental

1. A recibir atención integral por equipo humano y servicios especializados en salud mental

2. A recibir información clara y oportuna con respecto al estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico

3. A recibir la atención especializada, interdisciplinaria y tratamientos, teniendo en cuenta los avances científicos

4. A que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente

5. A tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno y resultados que aporten positivamente a la calidad de vida de la persona

6. A recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado

7. A recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación de la persona

8. a ejercer sus derechos civiles y que su incapacidad sea aceptada como lo expone la ley 1306 de 2009

9. A no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental

10. A recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias

11. A acceder, mantener el vínculo con el sistema educativo, el empleo y no ser excluido por causa de su trastorno mental

12. A recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos

13. A exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento

14. A no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado

15. A la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención

16. Al Reintegro a su familia y comunidad

TÍTULO III. PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL

ARTÍCULO 7. LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DEL TRASTORNO MENTAL

Las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental deben incluirse en todos los planes de salud pública, además se debe garantizar el acceso a todos los ciudadanos; garantizando la satisfacción de los derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales

ARTÍCULO 8. ACCIONES DE PROMOCIÓN

Se verán involucradas acciones para los ciudadanos de todas las edades que aporten positivamente a la promoción de la salud mental como inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, entre otras

ARTÍCULO 9. PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DEL TRASTORNO MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Se generarán estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en las empresas para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores

LEY 1616 DE 2013 - SALUD MENTAL EN COLOMBIA

CAPÍTULO II.

RED INTEGRAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.

ARTÍCULO 12. RED INTEGRAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD MENTAL

Los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada, como parte de la red de servicios generales de salud

ARTÍCULO 13. MODALIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL E INTEGRADA EN SALUD MENTAL

1. Atención Ambulatoria

2. Atención Domiciliaria

3. Atención Prehospitalaria

4. Centro de Atención en Drogadicción y Servicios de Farmacodependencia

5. Centro de Salud Mental Comunitario

6. Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias

7. Hospital de Día para Adultos

8. Hospital de Día para Niñas, Niños y Adolescentes

9. Rehabilitación Basada en Comunidad

10. Unidades de Salud Mental

11. Urgencia de Psiquiatría

ARTÍCULO 14. PRESTADORES DE SERVICIOS

Las empresas administradores, sociales o prestadoras de servicio deberán garantizar y prestar sus servicios

ARTÍCULO 15. PUERTA DE ENTRADA A LA RED

El primer nivel de atención debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para la población, proveer cuidado integral buscando resolver la mayoría de las necesidades y demandas de salud de la población

ARTÍCULO 19. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS BÁSICOS EN SALUD

El Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales garantizarán la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud, así como su actualización permanente

ARTÍCULO 20. MEJORAMIENTO CONTINUO DEL TALENTO HUMANO

Los prestadores de servicios de salud públicos y privados deberán garantizar la actualización continua del talento humano que atiende en servicios de salud mental en nuevos métodos, técnicas y tecnologías pertinentes y aplicables en promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación psicosocial

ARTÍCULO 21. PROTECCIÓN ESPECIAL AL TALENTO HUMANO QUE TRABAJA EN SALUD MENTAL

Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan y cumplan con el desarrollo del plan de trabajo anual dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

ARTÍCULO 22. TALENTO HUMANO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar que el talento humano en atención prehospitalaria cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias en el área de Salud Mental, permitiendo una adecuanda intervención en crisis y manejo del paciente con trastorno mental

Referencias Bibliográficas: Cárdenas, M., Correa, R & Gaviria, A. (2013). LEY 1616 DE 2013. Bogotá: República de Colombia – Gobierno Nacional. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ley-1616-del-21-de-enero-2013.pdf

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