Razón por la cual
Sin embargo
Pero
No obstante

EVOLUCION HACIA LA LIBERTAD CONTRACTUAL

Decreto 222/83

Sus formalidades excesivas aumentaban
el riesgo de configurar causales de nulidad

ART 51: ¿Cómo se
perfecciona el contrato?

Concepto del Consejo de Estado o del respectivo Tribunal Administrativo

Registro Presupuestal

Aprobación de polizas del ART. 48

ART. 299: NO HAY EJECUCIÓN
SIN PERFECCIONAMIENTO

La adjudicación de un contrato no conlleva sino obligaciones precontractuales, pues el contrato no existe

Antes

Evolución antes de la Ley 80

Contratos Administrativos

Principio de Legalidad

Funcionario Público

Sólo puede hacer
lo que le autoriza la Ley
expresamente

Solución:

Demandar ante el contencioso

Ej: No hay posibilidad
de incluir intereses de mora
pues la ley no autoriza
explícitamente

Contratos privados de la Administración

Autonomía de la Voluntad

Sentencia 13 de Mayo de 1988

Argumentos:

Principios

Legalidad

es más flexible en materia
contractual que respecto
a Actos Administrativos

Capacidad

Libertad es regla general

Competencia

Cláusulas Obligatorias

Procesos de Selección

Materia Contractual

El Derecho Administrativo
no rige integramente

Aplicable a:

Ppios General de Contratos Privados
(Efectos de las obligaciones)

Idea de responsabilidad
personal de los funcionarios
que contratan

Consolidación de la libertad sobre el contenido contractual.

Escogencia del contrato y determinación del contenido.

Numeral 5, artículo 32 de la ley 80 (Corte Constitucional)

La administración no está subordinada a los textos que prevén los contratos estatales y su contenido.

Los contratos definidos en dicho artículo, son enunciativos mas no taxativos.

La entidad estatal contratante puede recurrir a cuaquier otro tipo de contrato comercial-civil.

La entidad estatal goza de la autonomía de crear un nuevo tipo de contrato, incluyendo todas las cláusulas y modalidades contractuales que considere necesarias para el logro de los fines contractuales. (art. 40 ley 80)

La limitación son las normas de orden público del derecho civil, y ciertos principios de derecho público.

Determinación de las actividades contractuales.

El Consejo de Estado determinó que la entidad estatal tiene libertad sobre la decisión de contratar.

La administración tiene libertad para decidir si determinada gestión o prestación de servicio será prestada directamente o si es conveniente contratarla.

Obedece a razones del servicio, no objeto de control por el contencioso administrativo.

Amplitud extraordinaria de la libertad (ley 489 de 1998)

Se estableció como principio general la delegación de funciones públicas.

Posibilidad de que la administracion confie en los particulares funciones administrativas.

LIBERTAD CONTRACTUAL

Libertad de contratar

Antes: Decreto 222/83

- Fuerte control de tutela
-Autorizaciones extensas para contratar dependiendo de la cuantia del contrato.

Problema: mucho tiempo entre la licitacion y el comienzo de ejecucion del contrato.

Cambio con la L/80 de 1993:

-Autonomia y confianza de las entidades contratantes para una mejor gerencia.
-Redefinir las reglas de competencia.
-Posibilidad de delegacion y desconcentracion

Persona responsable del contrato

Extension de la nocion de entidades estatales a las instituciones sin personalidad juridica

La competencia para celebrar contratos estatales esta en cabeza del jefe o representante de la entidad

Topic principal

Organos competentes para contratar

Ministros

Directores de
departamentos administrativos

Superintendentes

Directores de las UAE

Organismos independientes

Fiscal

Procurador

Contralor

Registrador

Rama Judicial

Presidente del
Consejo Superior
De la Judicatura
Consejo

Rama Legislativa

Presidentes de
las Camaras

El jefe puede delegar la celebracion
de contratos bajo ciertas condiciones
pero conserva la decision
de adjudicacion.

Responsabilidad integral
de la gestion contractual

Principio de Responsabilidad

"A mayor autonomia
mayor responsabilidad"

No hay control administrativo
previo si no unicamente despues
de la celebracion de los contratos

Declaracion de urgencia
manifiesta: contratacion
directa sin licitacion

Eliminacion de los controles
de tutela administrativa

Existencia de un unico control
posterior y selectivo por parte
de la Contraloria

El control previo lo hace cada entidad
y el control fiscal solo se hace despues
de la legalizacion del contrato (ejecucion)

RESPONSABILIDAD

Responsabilidad personal

Hoy:
- Concentracion de la responsabilidad personal
-Imposibilidad de las entidades de transferir responsabilidad

Desconcentracion

Responsabilidad de otros
funcionarios

-Elaboracion de pliegos
-Respuestas a los contratistas

La transferencia de responsabilidad
es limitada. Si es total, es ilegal

La firma delegada no exime de responsabilidad al agente principal

Si se realiza en cargos o servidores
distintos de los niveles directivos es
ilegal y no exime al director de
responsabilidad

Responsabilidad de los
Servidores Publicos

Pecuniaria

Obligacion de las entidades
de repetir contra los servidores
publicos

Obligacion de reparacion
integral de perjuicios

Fin de moralizacion de la
administracion publica

Accion de repeticion
limite despues del cual
el agente debe responder

Disciplinaria

Proteccion del funcionamiento
de la administracion

Funcion preventiva
y correctiva

Penal

Delitos de violacion de
inhabilidades
e incompatibilidades

Rigidez en el tratamiento de conflictos entre las partes

Interes ilicito en la celebracion
de contratos

Celebracion de contratos sin
los requisitos legales

Responsabilidad de
Los Contratistas

Sanciones

-Destitucion y perdida de
investidura
-Causales de mala conducta

Etapa de preparacion
contractual

Proceso de licitacion contractual
sin la elaboracion previa de los
pliegos de condiciones

Etapa de ejecucion
contractual

Direccion o control
del buen desarrollo
del contrato

Otras

La derivada de los
daños causados a
terceros:

Daños a la entidad

Los causados a la
administracion
por conducta
culposa

Antes:
-Atomizacion de la responsabilidad.
-Muy complicado atribuir
responsabilidad a funcionarios
individuales

Debido a:
-Gran variedad de instancias
-Controles excesivos en la
contratacion

Delegacion

Total

Parcial

Es transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades con funciones a fines o complementarias. Puede ser:

No importa la naturaleza o la cuantía, solo que no pueden ser actos posteriores a la celebración del contrato

Por daños a terceros

Penal

Por el incumplimiento culposo
de sus obligaciones

Ampliacion de los delitos contractuales
a las personas privadas

Aplican los mismos delitos que
a los servidores publicos salvo la
celebracion ilicita de contratos

Pecuniaria

Fundamento de reparacion

Indemnizacion integral
del perjuicio
(responsabilidad
solidaria)

Aplica el regimen
comun de responsabilidad
extracontractual

Se extiende a los
proponentes

Solo para el procedimiento de preparación del contrato - Licitacion y concursos

Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa

firma

¿Cómo se limitaron estas consecuencias?

TEORÍA DEL
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA

Se fundamenta en la equidad
y la protección de los derechos
económicos

REQUISITOS

Enriquecimiento: aumento
económico patrimonial de
la entidad

Empobrecimiento: detrimento
del patrimonio del particular

Relación causal entre el
enriquecimiento y
el empobrecimiento

Ausencia de causa o culpa

Imposibilidad de ejercer
otra acción

Requisitos evidentes

Requisito que el Consejo
de Estado daba por sentado

JUSTIFICACIÓN DE
LA INDEMNIZACIÓN

LAS FALLAS ADMINISTRATIVAS QUE IMPIDIERON EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y PERJUDICARON AL PARTICULAR

Se admite que es un contrato pese a no haberse perfeccionado: ADMITE CONSENSUALIDAD

Injusto para los
contratistas

Entidad

Solo funcionan cuando
dichos vicios no causen nulidad

Poder

Implica que las decisiones son del delegatario

implica que hay un descargo material al delegante del ejercicio de algunas de sus atribuciones de las que continua siendo titular

La responsabilidad ahora es
un principio de ley

Responsabilidad frente a
terceros depende del objeto
del contrato (calidad)

Lo que pasa realmente:

Principios de:

Competencia

No totalmente reglado

Capacidad

No total libertad

Régimen Mixto de
los Contratos Estatales

Artículo 32 de la Ley 80/93

Contratos dados por Ley Especial

Contratos del Derecho Privado

Contratos innominados

Artículo 40 de la Ley 80/93

Amplia Libertad

Incluir todo lo necesario para

Logro de los Fines Contractuales

Concepción amplia de Competencia

Resolución de Conflictos - Un deber de la administraciòn contratante

Ley 80 de 1993

Necesidades

Autonomìa en la solución de sus litigios contractuales

Transformación de la concepción estrecha de la competencia

Antigua Jurisprudencia

A. Estricto Ppio de Legalidad

Administración por sí sola

Solo reconocimiento de indemnizaciones (Terminación o modificaciones unilaterales) - Articulos 19 y 20 del Decreto 222

No

Reconocer daños y perjuicios (por errores o circunstancias que dieran ventajas al contratista)

Ley 80

Resoluciòn directa de conflictos - Una obligación de las entidades contatantes

Deberes específicos de la administración contratante

Antes

Indemnización al contratista

Benevolencia

Ahora

No pueden rechazar peticiones formuladas por escrito

Deber de Corregir de oficio si hay errores formales

Evitar comportamientos que perturben el cumplimiento de las obligaciones del contratista

Remediar rápida y eficazmente la solución de conflictos

No pueden subordinar la participación en procesos de selección y/o el pago de cuentas, a la renuncia a demandas o reclamaciones hacia la Administración

EJ: A ser indemnizados a través de mecanismos jurídicos eficaces y flexibles

Silencio Administrativo Positivo en materia contractual

Para respuestas oportunas a las peticiones de los contratistas

De lo contrario: Se asume jurídicamente una respuesta positiva

PERO

Para defender mejor los intereses de los contratistas

Privilegios implícitos de las entidades contratantes (del poder público)

Todo lo que no estaba expresamente autorizado, estaba prohibido

El Consejo de Estado consideraba
indispensable el consentimiento
de la entidad contratante

NO BASTABA LA RELACIÓN ENTRE ENRIQUECIMIENTO Y EMPOBRECIMIENTO

Mecanismos alternativos de solución de litigios

Arbitraje

Concialición

Amigable Composición

Prejudicial

Judicial

Deber de la administración: Protección y garantía de los derechos de los contratistas

Es un requisito de procebilidad de las acciones contenciosas administrativas.

Es ante el ministerio publico, requiere que haya espíritu conciliador y si hay acuerdo el ministerio publico envía la conciliación al tribunal administrativo para su homologación.

Es un mecanismo por medio del cual 2 o más particulares delegan a un tercero la facultad de precisar con fuerza vinculante la forma de cumplimiento de un negocio juridico particular

Durante el proceso contencioso

Es obligatoria

Busca evitar que se lleva a acabo todo el proceso, es una política de des congestión judicial

Se deriva de las cláusulas compromisorias, las entidades no pueden prohibirla y puede brindar mayor seguridad a las empresas extranjeras

LEY 80

Consensualidad

Enfoque que le dio el Legislador

Para protección del acuerdo de voluntades

Deber de correccion de las irregularidades contractuales

Vicios de procedimiento

Vicios de Forma

Nulidades Relativas

Art 46 #4

Saneamiento del vicio

Por la parte interesada

Paso de 2 años del hecho
que generó el vicio

Forma de proteger al contratista

Nulidad absoluta

Articulo 48

En contratos de ejecución sucesiva

Posibilidad de reconocimiento y pago de prestaciones prestadas

Limite en el enriquecimiento sin justa causa

Se debe analizar la diligencia de las partes

Accion in rem verso

Falla de la administracion

Fallas en celebracion del contrato

Fallas precontractuales

Intercambio objetivo de prestaciones

Reconocimiento de relacion de hecho

Remuneracion prestaciones

Solemnidad

Condiciones de ejecucion del contrato

Aprobacion de la garantia

Existencia de disponibilidad presupuestal correspondiente

Carga y obligación de las entidades

Consejo Estado: incumplimiento de estos no afectavalidez o existencia del contrato

Formalidades de ejecucion Articulo 41

Acuerdo de voluntades debe ser por escrito

Consejo de Estado : falta de requisito escrito lleva a inexistencia

Respeto a las formas

Carga contractual

Sujeta a debida prueba

especial exigencia para monopolios legales

Las causales de anulación de las sentencias son restringidas

Los aspectos negativos es que se dan acuerdos en extremo flexibles que responden a intereses personales o se prestan para la corrupción.

Por irregularidades graves como que sea un laudo extemporáneo, que hubiera habido constitución ilegal del tribunal, caducidad de la acción o violación del debido proceso

Requisitos problemáticos

Ej: Sólo así es posible obtener
los intereses de mora
- Ppios Generales de
Indemnización Integral

EL CONTRATO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UNAS FORMALIDADES: ES SOLEMNE

Para JORGE VALENCIA ARANGO: Es consensual y los requisitos del artículo 51 son de validez; el no acatamiento de las formalidades lo vicia de nulidad.

EL CONSEJO DE ESTADO
CONSIDERA QUE ES SOLEMNE

Relaciones más igualitarias

Artículo 3 de la Ley 80

Finalidades públicas & Proteger y garantizar derechos y deberes de los contratistas

B. Sumisión absoluta del contratista

Rìgidas relaciones contractuales

Dos posibilidades para el contratista

1. Intentar obtener un Contrato Adicional de la administración, que reconociese las indemnizaciones a que tenía derecho

Limitada

Decreto 222 - Artículo 58

Contratos adicionales para modificar el valor o el plazo de los contratos

Rechazo de la jurisprudencia del Consejo de Estado a los contratos adicionales posteriores a la ejecución de la obra o del servicio

Porque ...

Solo se darán contratos adicionales para cubrir las modificaciones de los terminos del contrato

No para resolver litigios causados por problemas con relación a la ejecución del contrato

Previsión de condiciones de ejecución

2. Demandar a la jurisidcciòn contencioso administrativa

Largo proceso

Obligación de demandar a la jurisdicción contencioso

Protección y garantía de los derechos de los contratistas: Deber de la Administración

Reconocer claramente su competencia transaccional

No de su capacidad de transigir

Sí podrán darse contratos de transacción

Favorecer un clima de arreglo

Autonomía de la voluntad

Solución Directa

Descongestionar los tribunales

Final

Poder Público de la Entidad

Jurisprudencia

Consejo de Estado

RESTRINGE a ciertos REQUISITOS

No configura título ejecutivo de recaudo para restablecimiento del equilibrio financiero del Contrato Ni para pago de sumas de dinero

Para: cuentas de cobro, precisiones sobre ejecución del contrato

Sólo para peticiones durante la ejecución del contrato

No existe obligación clara, expresa y exigible para dar lugar a un proceso ejecutivo en contra de la Administración

No puede constituir título ejecutivo por el silencio administrativo positivo

Se debe obtener decisión jurisdiccional declarativa

Supresion de autorizaciones para contratar