Estatuto Tributario Elaborado por Paola Naranjo
Art. 386
Procedimiento 2
Los ingresos terminados por el Art. 26
Directos
Salarios
Primas
Int Cesantias
Indirectos
Auxilio de entierro
Bono
Se toman las deducciones del Art. 387
Art. 383
La retención en la fuente sobre Salarios
Se determina por medio de dos procedimientos
Procedimiento No1
los ingresos en el mes de la retención
Trabajador que recién ingresa
Procedimiento No 2
Los ingresos 12 meses anteriores
Los cambios se hacen en Junio o Diciembre
Con dos meses laborados es suficiente para realizar el procedimiento
Se aplicara el procedimiento que mas favorezca al empleado
Herramienta de recaudo del tributo de forma anticipada, se aplica en el momento del pago al trabajador
Honorarios
Sueldos
comisiones
compensaciones por actividades culturales artísticas y similares
Si los ingresos aumentan a futuro de aplica el procedimiento No 2
Art.388
Depuración de la base del calculo de la retención en la fuente
Total Ingresos Laborales
Se descuenta Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Nos da como resultado los ingresos netos
Descontamos
Deducciones del Art 387
Rentas excentas Art 206 Numeral 1 al 9
Necesidad
Causalidad
Proporcionalidad
25% total pagos laborales Art, 206 Numeral 10
Art 485
Liquidación de Impuestos sobre las Ventas
Por venta de productos o prestación de servicios
Se requiere adquirir insumos y materias Primas gravados con IVA
IVA se paga por costos y gastos imputables
Art. 103
Rentas de trabajo
Obtenidas por personas naturales
Salarios
Comisiones
Prestaciones Sociales
Viaticos
Gastos de representación
Deberá tener registrados
Regímenes de trabajo
Compensaciones en el Ministerio de Trabajo
Seguridad Social