Etapa de juicio oral

1.

generalidades

principios

inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad

fecha

no - de 20 ni + de 60 dias naturales

citación

mínimo 7 días previos

prohibición

no jueces anteriores

2.

Principios

suspensión

no mas de 10 días naturales

por: cuestiones incidentales, actos fuera de audiencia, no comparezcan, enfermedad extrema, que no hay reemplazos o por catástrofe

interrupción

sino se lleva a cabo en el día 11 se reinician los actos

motivación

las decisiones serán verbales fundadas y motivadas

3.

Dirección y disciplina

el juzgador dirigirá

ordenando y sutorizando lecturas, advirtiendo, tomando protesta, moderando, impidiendo intervenciones

el juzgador disciplinara

apercibiendo, multando, expulsando, arrestando, desalojando y suspendiendo en caso extremo

4.

Generalidades de la prueba

lo aportado podrá ser probado por los medios pertinentes

si no es conforme a proceso no será valorado

las pruebas base de sentencia serán desahogadas en debate de juicio

las pruebas se valoran de manera libre y lógica y se motivan aun si se desestiman

5.

Prueba testimonial

toda persona citada esta obligada a declarar y conducirse con verdad

es familiar, vive o depende del imputado podrá abstenerse

es inadmisible el testimonio de quienes tienen el deber de guardar secreto (deben exponer el motivo)

si el testigo

carece de medios economicos para presentarse, se le proporcionaran

es servidor publico, la dependecia debera garantizar su comparecencia

no es citado, podrá presentarse

no se presenta o hay temor de que se oculte o ausente, se podrá usar la fuerza publica

no puede concurrir, se examinara donde se encuentre

están exentos de comparecer

determinados servidores públicos federales y estatales

extranjeros con inmunidad diplomática

podran estar acompañados de familiares o peritos

si es menor de edad

su afectacion es psicologica o emocional

es victima de violación o secuestro

el órgano jurisdiccional y el MP podrán adoptar medidas de protección a victimas, ofendidos y testigos

6.

Prueba pericial

finalidad

conocer datos especificos dr alguna ciencia, arte, tecnica u oficio

el perito deberá poseer titulo oficial en la materia y no tener impedimentos, además podrá solicitar protección

7.

Disposiciones generales de interrogatorio y contrainterrogatorio

los declarantes

estarán en una sala distinta

serán llamados en orden

tomaran protesta y seran advertidos

serán interrogados personalmente

desarrollo

comienza quien lo ofreció

el órgano jurisdiccional deberá abstenerce de interrumpir

si alguna parte lo solicita, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio

el contrainterrogatorio será respecto a materia de las respuestas

reglas de formulación

las preguntas son de manera oral y sobre un hecho especifico

preguntas sugestivas solo la contraparte en el contrainterrogatorio

objeciones

se harán antes de que el testigo responda

el juez las analiza y resuelve de plano

si el testigo esta siendo hostil, se le podrán realizar preguntas sugestivas

8.

Declaración del acusado

el acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento de la audiencia y seguirá las mismas reglas del interrogatorio

si el acusado no declara, no podrá usarse ninguna declaración previa

si el acusado podrá solicitar la palabra para efectuar las declaraciones pertinentes

9.

Prueba documental y material

un documento es todo soporte material que contenga información sobre algún hecho

si los datos de prueba o la prueba es por medios digitales y el que órgano jurisdiccional no cuenta con estos, la parte la ofreció deberá proporcionarlos

cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas prevalecerá

documentos, objetos y elementos de convicción deberán ser exhibidos, previa incorporación

no hay cabida para nada relacionado con la suspensión, acuerdos reparatorios o procedimiento abreviado

no son validos registros ni actuaciones de la policía o MP

nada declarado nulo se podrá incorporar

excepción de incorporación

si el testigo o el coimputado fallecieron, tenga un trastorno mental o perdió la incapacidad de declarar

cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere atribuible al acusado

10.

Otras pruebas

cualquiera que no afecte derechos fundamentales

el tribunal podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias, previa solicitud de las partes

el tribunal podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas, previa justificación

11.

Desarrollo de la audiencia de juicio

el tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el día y lugar señalados, se verificara la presencia de todos y se señalara el objeto de la audiencia

los incidentes se resolverán inmediatamente

si hay varios hechos punibles o varios acusados, los debates se harán separados pero continuos

se iniciara con el alegato de clausura y culminara con el alegato de clausura

cada parte determinara el orden de desahogo de sus medios de prueba

la audiencia será oral en todo momento

no será necesario invocar los preceptos legales, salvo que alguna de las partes lo solicite

tanto en el alegato de clausura como de apertura el MP podrá solicitar una reclasificación del delito

12.

Deliberación, fallo y sentencia

inmediatamente después de concluir del debate, el tribunal de enjuiciamiento ordenara un receso para deliberar

el fallo señalara

la decision de absolucion o de condena

si la decisión se tomo por unanimidad o por mayoría

la relacion sucinta de los fundamentos y motivos

la sentencia contendrá

La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran

La fecha en que se dicta

Identificación del acusado y la víctima u ofendido

La enunciación de los hechos y de las circunstancias o lementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado

Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba

La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento

Las razones que sirvieren para fundar la resolución

La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten
dichas conclusiones

Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones
correspondientes

La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento

Sentencia absolutoria

determinará la causa de exclusión del delito, tomando como referencia, las causas de atipicidad, de justificación o
inculpabilidad

La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio y debera ser explicada por el tribunal

Sentencia condenatoria

a fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la
privación o restricción de libertad

13.

Procedimiento para personas inimputables

si se trata del imputado, se hará un peritaje para comprobar si efectivamente es inimputable

no pueden acceder a un procedimiento abreviado, pero si a medidas cautelares y se ajustara el procedimiento ordinario

solo será sujeto de medidas de seguridad

14.

Pueblos y comunidades indígenas

podrán resolver ciertos conflictos conforme a sus normas internas, salvo casos de prisión preventiva oficiosa y si así lo deciden

15.

Procedimiento para personas jurídicas

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización

El MP podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales

No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan o se disuelvan aparentemente

consecuencias jurídicas

Sanción pecuniaria o multa

Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito

Publicación de la sentencia

Disolución