ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA .
3. ETAPA DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POST-CONTRACTUAL
Se deben realizar modificaciones sobre la ejecución contractual que deben tener un soporte técnico, jurídico y financiero que se ajusten a las leyes
Supervisiones e interventoría donde la entidad contratante debe efectuar el seguimiento y el control de lo pactado en el contrato, ejerciendo los derechos y cumpliendo sus deberes, este monitoreo se realiza a través de la interventoría
La liquidación del contrato estatal se efectúa mediante la ley 80/1993 y el estatuto de contratación pública en general pues en el derecho privado no existe alguna figura mediante la cual se puedan extinguir las obligaciones derivadas de un contrato con esos efectos.
Liquidación del contrato estatal es vital como soporte de la extinción del vínculo obligacional principal entre entidad y contratista
1. ETAPA DE PLANEACIÓN PRE-CONTRACTUAL
La persona encargada del presupuesto de la entidad debe expedir un certificado de la disponibilidad presupuestal, esto para garantizar la existencia de los recursos para asumir los compromisos y la atención de gastos de los mismos.
No se debe conocer únicamente la normativa para el proceso de selección, se requiere reconocer el contrato y se debe adjuntar en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad del estado. Se debe publicar antes de cada 31 de Enero de cada anualidad y debe ser actualizado por lo menos una vez hasta que sea vigente.
Documentación previa al proceso de la contratación. Estos documentos previos se encuentran en el Art. 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082/2015.
El pliego de condiciones se considera como el conjunto de requisitos de orientación para quien se propone ingresar al proceso de contratación, se encuentra en el Art 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082/2015.
2. ETAPA DE SELECCIÓN CONTRACTUAL
Licitación Pública: la entidad estatal se encarga de formular una convocatoria para que los interesados presenten sus propuestas y entre ambos seleccionen la más apropiada.
Contratación directa se estipula en Numeral 4 de Art. 2 de la ley 1150/ 2007.
Contratación de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para elegir al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de las entidades estatales.
Se selecciona la oferta más favorable a los intereses de la entidad estatal para la ejecución del contrato y la satisfacción de la necesidad Art 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082/2015
Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.