LEY DE FIRMA ELECTIVO

PODER LESGISLATIVO

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERAN: Que la fuerte irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aun dentro del sector gubernamental han propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuestos de nuevas formas de contracción y de tramitaccion.

DECRETA: LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS

DISPOSICIONES GENERALES

ART.1: Regulaciones de Firmas Electrónicas

ART.2: Ámbito de Aplicación

ART.3: Definiciones

1) FIRMA ELECTRONICA

2) FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

3) CERTIFICADO

4) CERTIFICADO ELECTRONICO

5) MENSAJE DE DATOS

6) FIRMANTE

7) CERTIFICADOR O PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACION

8) ACREDITACIÓN

9) PARTE QUE CONFIA

ART.4: Tecnologías Para La Firma de Igualdad

ART.5: Utilización De La Firma Electrónica Por El Estado

ART.6: Validez De Los Actos y Contratos Con Firma Electronica

ART.7: Requerimiento De Firma Electrónica Avanzada

ART.8: Requisitos o Atributos Jurídicos De Firma Electrónica

ART.9: Proceder Del Firmante o Suscriptor

ATR.10: Modificación Mediante Acuerdo

AUTORIDAD CERTIFICADORA

ART.11: Características y Requerimientos

ART.12: Actividades de La Autoridad Certificadora

ART.13: Deberes de La Autoridad Certificadora

ART.14: Renumeracion por Las Presentación de Servicios

ART.15: Proceder de La Parte Que Confia en el Certificado

ART.16: Terminación Unilateral

ART.17: Cesacion de Actividades

DE LOS CERTIFICADOS

ART.18: Contenido De Los Certificados

ART.19: Aceptación de un Certificado

ART.20: Reovacion de Certificados

ART.21: Termino de Conversación de los Registros

SUSCRIPTORES DE FIRMAS ELECTRONICAS

ART.22: Deberes de los Suscriptores

ART.23: Responsabilidad de los Susciptores

DE LA AUTORIDAD ACREDITADORA

ART.24: Funciones de la Autoridad Acreditadora

REGIMEN ESPECIAL

ART.25: Responsabilidad

ART.26: Sanciones

DISPOSICIONES VARIAS

ART.27: Reconocimiento de Firmas Electrónicas y Certificados Extranjeros

ART.28: Incorporación por Emisión

ART.29: Función de Inspección y Reglamento

ART.30: Vigencia