EXPORTACIÓN DEFINITIVA
La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.
Canales de control
Verde: otorga el levante de la mercancía de forma automática.
Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
Requisitos de la DUA
Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales
Un destinatario
Un país de destino, excepto en las exportaciones de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea
Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción
Un único término de entrega
Un único lugar de entrega
Una única moneda de transacción
Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador)
Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga, a excepción de la exportación con embarques parciales
Del exportador y del consignatario
El exportador o consignante es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) que no tiene la condición de no habido y que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva.
Del despachador
Del mandato al agente de aduana
De la mercancía
De la declaración aduanera de mercancías
Exportación hacia y desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO
La exportación hacia las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, es el despacho de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional
Exportación definitiva con embarques parciales
Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario
Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico
Operaciones SWAP
Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguro
El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP
El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado