EXPORTACIÓN DEFINITIVA

La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

Canales de control

Verde: otorga el levante de la mercancía de forma automática.

Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.

Requisitos de la DUA

Requisitos de la DUA

Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales

Un destinatario

Un país de destino, excepto en las exportaciones de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea

Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción

Un único término de entrega

Un único lugar de entrega

Una única moneda de transacción

Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador)

Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga, a excepción de la exportación con embarques parciales

Del exportador y del consignatario

El exportador o consignante es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) que no tiene la condición de no habido y que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva.

Del despachador

Del mandato al agente de aduana

De la mercancía

De la declaración aduanera de mercancías

Exportación hacia y desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO

La exportación hacia las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, es el despacho de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional

Exportación definitiva con embarques parciales

Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario

Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico

Operaciones SWAP

Operaciones SWAP

Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguro

El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP

El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado