de las aguas y delimitaciones ejidales.
art 52 ley agraria federal
el uso o aprovechamiento de las tierras ejidales corresponde al ejidatario.
correspomde segun su parcela que le toca.
art 750 codigo civil federal
art 53 ley agraria federal
servidumbre legal de paso del agua ejidal en su parcela
art 1097 codigo civil federal
propietario de una finca enclavada sin acceso a la via publica.
accion de reclamar una indemnizacion.
art 54 ley agraria federal.
art 2 ley agraria federal
servidumbre significa figura juridica que imparte justicia por medio de la ley.
asamblea general.
art 54 ley agraria federal.
nucleos de la poblacion ejidal son beneficiados estan obligados a pagar tarifas.
art 27 parrafo 7 constitucional.
el dominio de
la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o
por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las f
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la
Nación, se regirá por las prescripciones:
art 55 ley agraria federal
Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población
ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto
para el asentamiento humano como para actividades productivas.
art 27 parrafo 7 constitucional relacionado con el 55 federal
los aguajes comprendidos en los aguajes que esten comprendidos en las tierras ejidales son de uso comun.