Factores De Violencia Contra La Mujer
Es toda la acción violenta que recibe una mujer por el simple hecho de ocasionarle daño, ya sea físico o emocionalmente de salud publica es considerado un delito.
Se otorga mediante:
Violencia psicológica: cuya conducta que conlleva a la mujer a un acto del suicidio
Acoso u hostigamiento: son actos verbales que intimida a la mujer a tener miedo a una acción defenderse
Violencia física: es ocasionar daños en su cuerpo como hematoma oculto, daños físico que puede ser ocultado
Violencia domestica: son aquellas amenaza contra la mujer, que mantuvo contra un conyugue o esconcubino valiendoce de la fuerza física asía la pareja dentro del lugar establecido
Violencia sexual: es decir, conlleva a la mujer decidir libremente su acto sexual
Atribuciones De los Órganos Competentes
Se prevé la creación de las cosas de abriga, a nivel nacional estadal y municipal como una alternativa de acogida para los casos de amenazas inminente a la integridad de la mujer.
Responsabilidad civil: son hechos que se emana en la ley, por medio del pago de una indemnización a las mujeres, cuya victima de violencia a sus herederos, bien sea en caso de que la mujer halla fallecido el resultado del delito ocasionado seria fijado por el órgano jurisdiccional.
Circunstancia agravantes
son aquellos delitos previsto que se encuentra en la ley organica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia las cuales son :
penetrar en la residencia de la mujer agredida, cuando la relación conyugal del acusado se encuentre en una situación de separación de hecho o de derecho, en cuanto el matrimonio haya sido disuelto mediante una sentencia firme
penetrar en la residencia de la mujer victima de violencia, valiéndose del vinculo de consanguinidad o de afinidad
ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos, en perjuicio de una mujer embarazada, en gavilla o con grupo de personas
perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental
el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión del alguno de los delitos mencionado en la presente ley
transmitir dolosamente a la mujer victima de violencia infecciones o enfermedades que ponga en riesgo su salud
es la realización de acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes
Legitimación para denunciar son delitos que se constituyen en la presente ley puede ser mediante:
la mujer agredida.
los parientes consaguineos o fines
el personal de la salud de instriticiones publicas y privadas...
las defensorias de los derechos de la mujeres a nivel nacional metropolitano, estadal y municipal...
los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres
cualquiera persona o instituciones que tienen conocimiento de los hechos punibles que se mencionan en la presente ley
Órganos receptores de denuncia: pueden ser mediante oral o escrita, sin la existencia de un abogado ante cualquier de los órganos; los cuales son; ministerio publico, juzgados de paz, prefecturas y jefaturas civiles, órganos de policía entre otros, cada uno de estos órganos tienen su función
Ley orgánica sobre el trafico y consumo de sustancias estupefacientes
objetos : controlar el uso de las sustancias
el cultivos de las mismas
cada una de estas sustancia tienen efecto biológicos naturales
El trafico de estas sustancia pueden ser por medio, de un trafico terrestre por carretera , vehículos particulares e incluso trasporte publico
trafico marítimo por medio de buques con container y por barcos
controlar las materias primas, insumos, productos químicos esenciales.
cuya utilización puede desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicológicas
es un delito, el consumo de estas sustancia ilícita