FALTA

INICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE UN INFORME QUE DEBERÁ CONTENER:

Datos personales del imputado

Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho atribuido

Su calificación legal (art. que prevé la falta)

NOTIFICACIÓN AL INTERNO

Por escrito

Infracción que se le imputa

Oportunidad para ofrecer
descargo (se fija fecha de audiencia)

Puede ser recibido en audiencia
por funcionario del SPB

Derecho a asistencia legal

SANCIÓN

Debe ser mediante resolución escrita

Estar debidamente fundada

Dictarse dentro de los dos días de
notificado el interno

NOTIFICACIÓN AL INTERNO
(de la sanción impuesta)

La lleva a cabo el funcionario
penitenciario

Derecho del interno a apelar
la sanción

NOTIFICACIÓN AL JUEZ
DE EJECUCIÓN

Dentro de los 2 días del dictado de la
sanción o de la apelación efectuada por el
interno

VISTA A LA DEFENSA

Por 5 días
Puede recurrir la sanción o fundar
y mejorar la apelación que ya
hubiese formulado el interno

VISTA AL FISCAL

Por 5 días

JUEZ DE EJECUCIÓN
RESUELVE

Analiza todas las actuaciones agregadas,
el respeto al procedimiento y los argumentos
de las partes técnicas

Si no encuentra irregularidades,
CONFIRMA LA SANCIÓN

Si advierte incumplimientos,
ANULA LA SANCIÓN

Faltas LEVES (art. 48bis)
Faltas MEDIAS (art. 48)
Faltas GRAVES (art. 47)