Familia Neorromanista
Codex vetus o primus o Código Justiniano
Primer obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano denominado como Derecho Justiniano.
La obra jurídica de Justiniano
El Corpus Iuris Civilis
Las diferentes obras que lo componen
El Código
(Codex)
El digesto
Las instituciones
(Instituciones) y I
Neoplatonismo
Interpolaciones
Son las alteraciones que las comisiones justiniaeas introdujeron en los textos acogidos en sus colecciones a los fines de estas.
Derecho Romano en Oriente
La paráfrasis de Teófilo
Contiene los comentarios a las instituciones de Justiniano.
La Égloga Legum
Promulgada por León III y contienen extracciones de Justiniano y con nuevas disposiciones en materia Matrimonial.
La Basílicas
Iniciadas por Basilio y Macedonio y publicadas por su hijo León a fines del siglo IX, consisten en la recopilación de las instituciones del Digesto, el Codex y las Novelas
Derecho Romano en Occidente
En Francia, al sur donde imperó el Derecho Romano
En Alemania el Codex Maxinilianeus Civilis (1756), contiene variantes del usus modernus pandectarum. ¿por qué la recepción del Derecho Romano es mayor en Alemania?, por cuatro motivos:
La reducción de poder imperial a favor de principados
No existían Órganos Jurídicos ni políticos Centralizados ( nada de tribunales o abogados.
No había un Derecho Privado Unificado (las tradiciones y las leyes eran totalmente diferentes entre los pueblos y ciudades alemanas).
Carecían de un Derecho Común (No había instancias centrales con autoridad o abogados que entendieran las causas).
En Australia, el Código Civil General
Plasma al hombre en una doble naturaleza, como individuo (se relaciona con la propiedad individual) y, como elemento, de grupos sociales (la posición legal de éste en las comunidades que forma parte).
Ley General de Tierras de los Estados Prusianos.
Aborda al individuo como miembro de familia, miembro de hogar (sirvientes), miembro de asociaciones, miembro de una de varias clases (burgués, agricultor, noble, etc.) y como ciudadano del Estado.
En España
La recepción fue tal que se derivaron codificaciones enteras.
en Holanda
Nació la escuela de la jurisprudencia Elegante, hasta concluir con el Código de Napoleón.
Escuela de los Glosadores
El Jurista Irnerio es el creador del concepto de Glosa y sobre todo de la escuela de los Glosadores.
De los glosadores a los posglosadores
Finales del siglo X d. C.
Irnerio funda la escuela de los glosadores, destacándose doctores Hugo, Búlgaro, Jacobo y Mirtino.
1240
Accurcio compila y concibe la Gran Glosa.
Finales del siglo XII
Nacen los Pos glosadores con Pablo de Castro y Jasón de Maino.
1300
Nacen los ultramontani y el Mos Gallicus francés con toques humanistas.
De entre finales del siglo XII y principio del siglo XIII
Surgen juristas como Cino de Pistoia, Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis. Se elabora el Mos Itallicus, con toques más prácticos del Derecho.
Posglosadores
Los ultramontanos
Los ultramontani, denominados así por se encontraban más allá de los Alpes, mostraban más interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa.
Escuela de los comentaristas o Posglosadores
al inicio del siglo XIV, se dio por terminado el método de interpretación por medio de las Glosas, y con el nacimiento del comentario, se pudieron aclarar de mejor manera ciertos puntos de contradicción dentro de los textos, además de ampliar la explicación pertinente, dando paso al método escolástico.
Escuela de los Humanistas Franceses
Los humanistas proponían una enseñanza que partía de las ideas de justicia y derecho, siguiendo un proceso deductivo desde lo general e ideal a lo particular y empírico,
Jurisprudencia Elegante Holandesa
Esta escuela es un legado del humanismo francés. Al tomar la iglesia partido por el Mos italicus, los seguidores del Mos gallicus se vincularon al protestantismo, y en el siglo XVI establecieron la escuela de los cultos o la jurisprudencia elegante
Usus Modernus pandectarum
La actividad de esta escuela consistió en la adecuación del derecho romano como objeto de la recepción a las exigencias del momento histórico,
Escuela racionalista
El racionalismo defiende y postula un iusnaturalismo, basado en la existencia de normas generales, abstractas y eternas, que regulan la naturaleza del hombre, sobre las cuales debe descansar todo sistema de derecho positivo para ser válido y obligatorio (Fuentes, 2003: 135).
Escuela Histórica y sus ramificaciones
Iusnaturalismo racionalista
Dio origen, a partir de la obra de René Descartes al “hombre moderno” que se caracterizaría por un escepticismo crítico que fue el germen del método racionalista (2010:161).
El iusnaturalismo tuvo sus raíces en la teología y su origen, tal como lo entendemos hoy en día, en la Segunda Escolástica Española que se desarrolló en los siglos XVI y XVII en la Universidad de Salamanca.
A través de un largo proceso histórico la dogmática del derecho natural se secularizó. A partir de entonces, estas leyes “naturales” se entendieron derivadas de la razón del hombre. Y no como normas de enunciación precisa y concreta, sino como principios generales de los cuales había que inferir deductivamente una serie de preceptos que desembocarían en lo que llamamos “derecho positivo”.
En la base de la doctrina iusnaturalista se encuentra la noción fundamental de un “Estado de naturaleza” que es condición originaria del hombre, anterior a la institución de una convivencia organizada y regulada por las leyes positivas,
Recepción del Derecho romano en Europa Occidental
En España
A partir del Renacimiento España alcanzó un alto grado de unificación, tanto política como jurídica. Es por eso por lo que el profesor García-Gallo ha llamado a este periodo como el de: “la plenitud del derecho nacional”.
En Francia
La Francia del renacimiento obtuvo importantes logros en los campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y procesal (Bernal, 2010: 144).
En Alemania
Se reeditaron y publicaron obras como el Espejo procesal (1516) y el Espejo de los Legos (1509) que popularizaron y facilitaron la recepción del derecho romano.
En Inglaterra
El derecho romano no logró penetrar en Inglaterra como en el resto de los países del continente europeo, debido a la presión de las organizaciones de juristas ingleses apegados a su tradicional Common Law. Sin embargo, durante esa época se establecieron, en las universidades de Oxford y Cambridge, dos “cátedras regias” donde, hasta la fecha, se enseña el derecho romano, con sus interpretaciones posteriores de las corrientes del mos ilaticus y el mos gallicus (Bernal, 2010: 146-147).
compilaciones de leyes y codificaciones
Diversas son las compilaciones de leyes y codificaciones que se produjeron en España a raíz de la recepción del derecho romano,
La segunda escolástica
Corriente de pensamiento teológico-jurídico, una de las precursoras de los actuales “derechos humanos”
Ordenanzas
Compilaciones de normas
Asimismo, se elaboraron en este periodo varias compilaciones de normas, mandadas a hacer por príncipes alemanes, que contenían, tanto costumbres jurídicas germánicas como derecho romano.
Legislación
Lo voluminosa e importante que fue la legislación que surgió de la colaboración de la Corona y el Parlamento en esta época, en el ámbito de los derechos constitucional y privado.