FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las normas internacionales de DDHH y el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH)

Las normas internacionales de DDHH y el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH)

Después de la Segunda Guerra Mundial (1939 - 1945)

Debido a las atrocidades derivadas de la guerra, se puso fin a la idea de que:

Cada Estado por su cuenta tenía la última palabra en el trato que daba a las personas que se encontraban dentro de su territorio

En 1945

Se firmó la Carta de las Naciones Unidas

Esta situó a los DDHH en la esfera del Derecho Internacional

De manera que

Todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acordaron adoptar medidas para proteger los DDHH

Función de las normas internacionales de DDHH

El orden jurídico internacional está constituido en torno a una comunidad de Estados

Las leyes que rigen ese ordenamiento son principalmente leyes para Estados, hechas por Estados y sobre las obligaciones de los Estados

Son los Estados los que hacen las normas

Mediante

La costumbre

La elaboración de tratados

La redacción de declaraciones

Un conjunto de principios

Otros instrumentos varios

Los Estados son los que acuerdan el contenido de las normas del DIDH

Aunque

Son las personas y los grupos quienes quedan protegidas por esas normas

Sobre dónde se desarrollan y aprueban las normas internacionales de DDHH

Las normas de DDHH se desarrollan en diversas organizaciones internacionales

Mediante

Un proceso en el que las / los representantes de Estados Miembros se reúnen para definir la forma y fondo de los instrumentos internacionales de DDHH

En los órganos de la ONU

Se invita a todos los Estados a asisir y participar en la redacción

Con el fin de

Asegurar que el doumento final refleje las opiniones y la experiencia de todas las regiones del mundo y los grandes ordenamientos jurídicos

Toda propuesta se somete a debate, hasta que se acuerda un texto definitivo

NOTA: En el caso de los tratados, un Estado no está obligado por el instrumento hasta que lo ha firmado y ratificado

Universalidad y regionalismo:

Los instrumentos de aplicación universal son elaborados por los órganos de DDHH de la ONU

Por otro lado

Las grandes organizaciones regionales también de DDHH, tal es el caso de:

El Consejo de Europa

La Organización de Estados Americanos (OEA) de la que participa México

La Organización de la Unidad Africana

Sobre cuáles son las normas e instrumentos que conforman el DIDH

Dado que el DIDH es una rama del DIP, sus fuentes son las que proceden de:

El art. 38 I del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Que son:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), las define en su artículo 2.1 como:

"Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular"

Una vez que una convención, pacto o tratado (que son sinónimos) entra en vigor y es obligatorio para los Estados, estos deben considerar algunos principios, especialmente en materia de derechos humanos:

a. El Principio pacta sunt servanda

Reconocido en el art. 26 de la Convención de Viena del 69

Que establece que todo tratado obliga a los Estados a cumplir las obligaciones que deriven de este “de buena fe”

b. El Principio de primacía del Derecho Internacional

Reconocido en el art. 27 de la Convención de Viena del 69

Que establece que las partes no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado

c. El Principio de interpretación de “buena fe”

Descrito en el párrafo 1 del artículo 31 de Convención de Viena del 69

Que establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, al sentido corriente de sus términos y tomando en cuenta su objeto y fin

Reservas y denuncias a una convención, pacto o tratado:

Reserva:

En algunos casos los Estados hacen declaraciones al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo

Estas declaraciones, hechas con el objetivo de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado son una reserva en su aplicación

Según el art. 19 de la Convención de Viena del 69

Un Estado puede realizar una reserva siempre que:

La reserva no esté prohibida por el tratado y que aquella no sea incompatible con el objeto y fin del tratado

Denuncia:

La Convención de Viena del 69 prevé disposiciones sobre la denuncia o retiro de un Estado a un tratado; está circunstancia está en su art. 56:

1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o retiro a menos:

a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia

b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado

2. Una parte deberá notificar con 12 meses de antelación, por lo menos, su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él

Esto conforme al párrafo 1 del mismo art. 56

b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho

Es la fuente tradicional del DI

Atiende a:

La inexistencia en el sistema normativo de DDHH de un legislador internacional

Que tradicionalmente las relaciones de los Estados entre sí se regulaban por normas no escritas aceptadas por ellos

El Derecho Internacional comtemporáneo ha tomado un curso en el que sus normas son primero de derecho consuetudinario, después se vuelven Derecho escrito (a través de instrumentos de naturaleza jurídica distinta) y, posteriormente, algunas de estas pueden volverse, de nuevo, derecho consuetudinario como normas de ius cogens.

Sobre el Derecho consuetudinario

El Derecho consuetudinario no es sino la práctica generalizada de los Estados aceptada como Derecho, de acuerdo con el art. 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

En esta definición se denotan dos elementos:

1) El elemento material, la práctica generalizada

2) El elemento subjetivo, que es la creencia de que esta práctica es obligatoria (opinio juris)

Sobre la opinio iuris

En esta, los órganos internacionales de DDHH también juegan un papel relevante, pues son éstos quienes, a través de sus resoluciones, comprueban que los Estados realizan una práctica determinada, con la creencia de que es obligatoria

Sobre las normas de ius cogens

De acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Convención de Viena del 69, se refiere a:

“Una norma imperativa de derecho internacional (sic) general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de naciones como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por otra norma ulterior de derecho internacional (sic) general posterior que tenga el mismos carácter”

Las obligaciones que derivan de una norma de ius cogens:

Son de carácter “erga omnes”

Lo cual se refiere a que son obligaciones que vinculan a todo Estado, sin excepción alguna

NOTA:

Al señalar normas de ius cogens conferidas en instrumentos internacionales de carácter universal o cuasi-universal, es de destacar que algunos tratados internacionales establecen normas que no podrán ser derogadas ni suspendidas, ni siquiera en tiempos de guerra

c) Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas

Estos principios se refieren a las aquellas proposiciones legales tan fundamentales que pueden ser encontradas en los sistemas legales más significativos del mundo

La observación y comparación de otros sistemas legales sirve para determinar si un principio de DDHH en particular es tan frecuentemente aceptado que puede considerarse que se ha convertido en un principio general de Derecho Internacional

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho

Por decisiones judiciales, se pueden entender las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales internacionales, los órganos cuasi-jurisdiccionales e inclusive puede también comprender aquellas tomadas por cortes nacionales

En atención a lo último se puede señalar que, a mayor jerarquía de la corte, mayor peso tendrá la decisión

Al respecto:

Cobran importancia, por parte del Sistema Universal, los instrumentos producidos por los órganos de Naciones
Unidas, cuyas funciones están relacionadas con los DDHH

Como:

El Consejo de DDHH, así como los procedimientos especiales y los órganos derivados de un tratado

En el caso el Sistema Interamericano

Los informes temáticos y las recomendaciones hechas a los Estados por la Comisión Interamericana

OTROS

El soft law

El término soft law en el DIDH se utiliza para hacer alusión a aquellos instrumentos que no tienen el carácter jurídico vinculante que tiene un tratado, la costumbre internacional, las normas de ius cogens o las sentencias que vinculan a que Estado;

Pero

Que permean en la construcción del marco jurídico de DDHH a través de prácticas no formalizadas

Se deben considerar complementariamente las fuentes de DIP y el estándar de corpus iuris internacional de los DDHH

NOTA: Aunque no son una camisa de fuerza, sino que fungen como instrumento para dar forma y sustento a las normas del DIDH

Sobre los mecanismos de protección de los DDHH

El Sistema Universal de Protección de los DDHH

Surge de los instrumentos internacionales de DDHH que se desarrollan en la ONU y de los mecanismos que esta organización ha creado para protección y cumplimiento de los DDHH por los Estados parte

Sus principales instrumentos que conforman el DIDH son:

1. La Carta de las Naciones Unidas

Es la fuente primordial de autoridad para la promulgación de normas de DDHH por órganos de la ONU

En el segundo párrafo del preámbulo

En el párrafo 3 del artículo 1°

2. La Declaración Universal de los DDHH

Se creó en 1958

Es la base jurídica del siglo XX en materia de DDHH

En ella se consagran todos los derechos considerados fundamentales

En sus 30 arts. contiene derechos:

Civiles

Políticos

Económicos

Sociales

Culturales

Contiene el derecho de toda persona a:

"Que que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos"

Sus principios han inspirado más de 150 instrumentos de DDHH

3. Sistema Regional: el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

Está formado por dos entidades:

La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH)

Su sede está en Washington, D.C.

Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan a título persona y son propuestos por los Estados Miembros y elegidos por la Asamblea General de la ONU

Algunas de sus funciones principales son:

Recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se alega que Estados Miembros de la OEA, que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado, han violado DDHH

Observar la situación general de los DDHH en los Estados Miembros y publicar informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considere apropiado

Realizar visitas a los países, para analizar en profundidad la situación general y/o para investigar una situación específica

Elaborar informes sobre temas específicos

Recomendar a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los DDHH en los países del Continente Americano

Solicitar a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición en casos graves y urgentes

Asimismo

De conformidad con lo dispuesto en el art. 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales”, en casos de extrema gravedad y urgencia

Presentar casos ante la Corte Interamericana y comparecer ante la misma, durante la tramitación y consideración de los casos recibidos por el sistema de peticiones individuales previsto en la Convención Americana

La Corte Interamericana de DDHH (IDH)

Su sede está en San José

México adeptó su competencia contenciosa en 1998

Algunas de sus funciones principales:

Brindar “medidas provisionales”, que son medidas destinadas a la protección de las personas que se encuentren en situación de riesgo

Emitir opiniones consultivas

Esta función se refiere a que los Estados pueden pedir a la Corte que interprete alguno de los instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano de Protección de los DDHH, u otros instrumentos afines, para entender mejor en qué consisten ciertos DDHH y sus obligaciones

Competencia contenciosa:

Se refiere a la función que la Corte tiene para conocer y resolver casos en los cuales las personas alegan que sus DDHH han sido violados por Estados que son parte de la Convención Americana y específicamente han reconocido esta competencia de la Corte

Los tratados en materia de DDHH

Tienen su origen, principalmente, en los tratados internacionales

Son acuerdos escritos celebrados entre dos o más Estados

De manera que

Tienen efectos jurídicos vinculantes entre ellos

También son llamados:

Pactos

Convenciones

Protocolos

Necesitan cumplir con un procedimiento para que sean obligatorios para los Estados:

Firma y ratificación

En México:

El Poder Ejecutivo junto con el Senado de la República son las autoridades responsables de firmar y ratificar los tratados internacionales que suscribe el país

Actualmente existen nueve tratados básicos en materia de DDHH

Que son:

1. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

3. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

4. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

5. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

6. La Convención sobre los Derechos del Niño

7. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

8. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

9. La Convención Internacional para la Protección de Todas Personas Contra las Desapariciones Forzadas

Algunos de los cuales han dado origen a otros, llamados protocolos

En estos se complementan las facultades y atribuciones del tratado en cuestión o profundizan sobre una cuestión sustantiva

Además de los cuales existen otros tratados, principios y delcaraciones que son relevantes en la materia de DDHH

Por ejemplo:

La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

La Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo

El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

La Declaración y Programa de acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

Otros

Que no tienen los efectos jurídicos que tienen los tratados

Pero sí son parte del corpus iuris del DIDH

Órganos creados en virtud de los tratados internacionales de DDHH

Dentro de la ONU

Se han establecido varios Comités en virtud de los distintos tratados internacionales de DDHH

Cuyo objetivo es:

Vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de lo dispuesto en esos instrumentos

Cuya tarea es:

Examinar los informes de los tratados que presentan los Estados Partes de manera periódica

Después

El Comité emite “observaciones finales” referentes a los avances y retos pendientes del Estado Parte para cumplir con la aplicación del tratado en cuestión y recomienda a los Estados tomar algunas medidas para cumplir con sus obligaciones en materia de DDHH

Otras facultades:

Examinar denuncias o comunicaciones individuales de personas por violaciones a los DDHH, imputables al Estado Parte

Se le ha considerado una facultad "cuasijurisdiccional"

Debido a que:

Su procedimiento se realiza en un esquema judicial; sin embargo, por la naturaleza de los Comités, éstos sólo emiten recomendaciones

La realización de investigaciones por violaciones sistemáticas a los DDHH

Cuando hayan recibido información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones del tratado respectivo

NOTA: Este procedimiento no se puede realizar en los casos en los que los Estados Partes hayan optado y señalado expresamente quedar al margen de esta facultad del Comité

Mecanismos basados en la Carta de Naciones

Otros mecanismos de protección del Sistema Universal devienen de la Carta de Naciones Unidas

Como:

El Consejo de DDHH

Que reemplazó a la Comisión de DDHH en 2006

Es un órgano subsidiario de la Asamblea General

Está compuesto por 47 Estados Miembros de la ONU, elegidos por un periodo inicial de tres años

Es un órgano intergubernamental y un foro mundial de discusión que se reúne en Ginebra durante al menos 10 semanas al año

Sus principales funciones son:

Analizar violaciones graves y sistemáticas de DDHH y desarrollar el DIDH

Órganos que le brindan asesoría:

El Comité Asesor

El Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo

El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El Foro sobre Cuestiones de las Minorías

El Foro Social

El Grupo de Trabajo de Expertos sobre Personas de Descendencia Africana

Su mandato más nuevo es el Examen Periódico Universal (EPU)

NOTA: En 2009, el Consejo de Derechos Humanos emitió una lista de recomendaciones a México en el marco del EPU

Los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas

Los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas

Se refieren a los mecanismos establecidos en 1979 por la entonces Comisión de DDHH

También son conocidos como mecanismos no convencionales

Porque

No requieren que el Estado haya ratificado un instrumento o tratado en particular ni haberse agotado los recursos o instancias particulares para que conozca de casos particulares

Por esto

En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alentar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de DDHH de manera pronta y ágil

Para

Abordar situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo

Pueden ser:

Una persona en lo individual

Un grupo de trabajo

Son personas destacadas expertas que trabajan a título voluntario y son nombrados por el Consejo de DDHH

Actualmente existen 36 mandatos temáticos y 12 mandatos sobre países específicos

El DIDH en México

El DIDH en México

En México

La reforma constitucional de 2011 en materia de DDHH

Proporcionó herramientas jurídicas para la incorporación y la aplicación de los DDHH en el país

Establecidas, principalmente, en el art. 1° constitucional

Desde entonces, los DDHH en México

Se estructuran en:

La Constitución Mexicana

Los tratados internacionales

El Derecho Internacional de los DDHH: Los Sistemas de Protección y las Fuentes del Derecho

Se rigen bajo los principios de:

Universalidad / no discriminación

Interdependencia

Invisibilidad

Progresividad / no regresión

Implican obligaciones para el Estado respecto a los DDHH:

Promoverlos

Respetarlos

Garantizarlos

Protegerlos

Prevenir, investigar, sancionar y reparar en caso de su violación

Se cuenta con las siguientes herramientas de interpretación / aplicación de los DDHH:

El bloque de constitucionalidad

El control de convencionalidad

La interpretación conforme

El principio pro persona

Colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano:

La protección y garantía de los DDHH

Reconocidos en:

La Constitución y los tratados internacionales ratificados por México

Se trata de un reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país

Cuando

Se deba hacer efectiva la aplicación de las obligaciones reconocidas constitucionalmente

Las instituciones de enseñanza de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos (Reforma DH)

Reiteran su posición en el sentido de que todas autoridades sin excepción se encuentran obligadas a asumir una responsabilidad de Estado en la implementación de esta compleja transformación constitucional

Reconocer la responsabilidad que enfrentan las o los operadores de justicia

Particularmente

Quienes tienen en manos la impartición de justicia o funciones asociadas con la defensa de los DDHH

Ya sea

Jurisdiccional

No jurisdiccional

Implica

El replantamiento de estrucutras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas

El desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de Derecho

Requiere de estrategias y mecanismos adecuados y eficaces

Para

Garantizar que las nuevas disposiciones constitucionales alcancen los fines para los cuales han sido diseñadas

Lo que requiere el esfuerzo conjunto y el empleo de los instrumentos de:

Las instituciones

La sociedad

La academia

Relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho nacional

Relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho nacional

La vida contemporánea de los DHH está dotada de una sólida base jurídica y un amplio reconocimiento formal y protección legal

Actualmente, los DDHH se consagran en muchas de las Constituciones de los países

Y, a nivel internacional

En tratados internacionales y otros instrumentos

Dos cuestiones fundamentales:

a. El Derecho Internacional tiene su origen en un sistema jurídico diferente del que rige dento de cada país

Existen diversas posturas teóricas para abordar la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho nacional

Más allá de las:

Monista

Dualista

Según Boanaventura de Sousa Santos:

En el Derecho, las leyes, las normas, las costumbres y las instituciones jurídicas, son un conjunto de representaciones sociales, de un modo específico de imaginar la realidad

Es decir

Hay varias formas de Derecho o modos de juricidad, dentro de las cuales, el Derecho estatal es apenas una de esas formas

Diferentes formas de Derecho

Varían en cuanto a:

Los campos de acción social o grupos que regulan

Su durabilidad

El modo en que previenen y resuelven conflictos

Sus mecanismos de producción de legalidad

Otras cuestiones

Para representar y distorsionar la realidad, recurren a:

La escala

La proyección, o

La simbolización

En México

En la Constitución

Se reconocen otros sistemas normativos diferentes al creado por el Estado Mexicano

Según el art. 2°

Se debe entender que:

Cada sistema normativo es una representación jurídica de lo social y tiene orígenes, sujetos de aplicación, fuentes diferentes y se encuentra en constante interacción con otros sistemas que existen

b. El orden jurídico interno e internacional no se encuentran alejados uno del otro

Ejercen entre ellos una influencia recíproca y complementaria en el caso de los DDHH

Las normas que conforman el Derecho Internacional tienen una naturaleza particular que las diferencia de otras ramas del Derecho Internacional Público (DIP)

Se estipulan, en primer lugar, en tratados (en materia de DDHH)

Que, en general:

Son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes

Dentro de sus objetivos y fines tienen la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos

Independientemente de su nacionalidad

Tanto frente a su propio Estado como frente a los Estados contratantes

Al ser aprobados

Llevan a que los Estados se sometan a un orden legal, dentro del cual ellos asumen varias obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción

Aunque también existen otras normas que complementan su contenido

Y forman parte del llamado corpus iuris internacional de los DDHH

Sobre el vínculo ente los sistemas universal, regional y nacional de los DDHH

Se debe contemplar que:

Las normas internacionales y regionales requieren de su aplicación a nivel nacional para ser efectivas

La protección internacional y regional se dan cuando se han agotado los mecanismos nacionales

Las normas nacionales deben estar en consonancia con los estándares internacionales y regionales

NOTA:

En casos que cubren la doble dimensión entre el DIDH y el Derecho nacional, se pueden encontrar derechos de interés

Como:

Los derechos colectivos a la tierra y territorio

El derecho a la consulta libre, previa e informada

El derecho a la integridad cultural

Los derechos de propiedad comunal indígena e identidad cultural

El derecho a la identidad cultural

Los derechos a la vida e integridad personal

Los derechos a garantías judiciales y a la protección judicial

El derecho a un medioambiente sano

El derecho al agua

El derecho a defender los DDHH

El derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente

Entre otros

Mapa mental 7. "Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos". Por Mejía García Brenda Paulety. El 13/05/2021

BIBLIOGRAFÍA: Color Vargas, Marycarmen, "Fuentes de Derecho Internacional", en Derechos Humanos, SCJN, 2013, pp. 1-60.