Fuentes Nacionales e Internacionales de la Legislación Aduanera
INTERNACIONAL
Bruselas 14 de junio de 1983
Información técnica sobre la valoración en aduana
La valoración aduanera es un proceso técnico mediante el cual se determina la base gravable de las mercancías importadas para la liquidación de los derechos de aduanas y los demás impuestos a la importación.
Convenio Internacional para la
simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (OMA)
Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio global
JUNIO 2005
En junio de 2005, nace un convenio internacional para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contra la corrupción y la recolección de impuestos.
El Marco Normativo de la OMA consta de cuatro elementos básicos:
1. El marco armoniza los requisitos relativos a la información electrónica previa sobre los envíos destinados al interior y al exterior o que están en tránsito.
2. Cada país que adopte el marco se compromete a utilizar un enfoque coherente de análisis de riesgos para abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad.
3. El marco estipula que, ante una petición razonable del país de destino basada en una metodología comparable de detección de riesgos, la administración de aduanas del país de despacho llevará a cabo una inspección de los contenedores y de la carga de alto riesgo destinados al exterior.
4. El marco define las ventajas que obtendrán de las aduanas los medios comerciales que cumplan las normas mínimas relativas a la seguridad de la cadena logística y que apliquen las mejores prácticas.
Icoterms ® 2020
Los incoterms son términos de negociación internacional, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercancías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Contrato de Transporte
Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (ONU)
Nueva York - 2008
NACIONAL
Julio 20 - 1991
Ley 1609 de 2013
Enero 02 - 2013
Decreto 390 de 2016 Estatuto Aduanero
Marzo 07 - 2016
Ley 1819 de 2016
Diciembre 29 - 2016
ARTÍCULO 25. Adiciónese, el literal c) al artículo 25 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
c) Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribución de Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos y los fluviales ubicados únicamente en los departamentos de Guanía, Vaupés, Putumayo y Amazonas habilitados por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo, que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. El Gobierno nacional reglamentará la materia
Agosto 02 - 2019
Resolución 76 de 2020
Julio 10 - 2020