HECHO PUNIBLES EN VENEZUELA

HECHO PUNIBLES EN VENEZUELA

TEORÍAS

CAUSALISTA

Movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta

FINALISTA

Entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final

Teoría General

Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos

Principios o Elementos

Principio del acto: hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.

Principio de legalidad o tipicidad: las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción

Principio de antijurícidad: la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico.

Principio de Culpabilidad: supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.

Acción

Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica

Clasificación

Tripartita

Crímenes
Delitos
Faltas

Crímenes
Delitos
Faltas

Delito: acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.

Delito: acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.

Caracteres del delito

La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir

Elementos: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.

Subsistencia del Delito

Sujeto Activo

El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella

Con Pleno conocimiento de la acción

Sin la Voluntad del Sujeto: la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente

Sujeto Pasivo

Toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

OBJETOS DEL DELITO

MATERIAL

Persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado

JURÍDICO

Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley

El Crimen: acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible (alto nivel de gravedad: de horror, sadismo, etc)

La Falta: conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad (no es tipificado como delito)

Bipartita

Delitos
Faltas

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

La voluntad: Consiste en hacer o actuar,; el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito

Resultado antijurídico: Consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente perpetrador.

La relación causal: existente entre el resultado y la acción (el hecho ha sido producido por esta acción)

Código Penal Venezolano. Artículo 1:Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como hecho

Código Penal Venezolano. Artículo 1:Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como hecho punible por la ley ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos se dividen en Delitos y Faltas