HECHO PUNIBLES EN VENEZUELA
TEORÍAS
CAUSALISTA
Movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta
FINALISTA
Entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final
Teoría General
Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos
Principios o Elementos
Principio del acto: hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.
Principio de legalidad o tipicidad: las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción
Principio de antijurícidad: la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico.
Principio de Culpabilidad: supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.
Acción
Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica
Clasificación
Tripartita
Crímenes
Delitos
Faltas
Delito: acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.
Caracteres del delito
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir
Elementos: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
Subsistencia del Delito
Sujeto Activo
El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella
Con Pleno conocimiento de la acción
Sin la Voluntad del Sujeto: la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente
Sujeto Pasivo
Toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.
OBJETOS DEL DELITO
MATERIAL
Persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado
JURÍDICO
Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley
El Crimen: acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible (alto nivel de gravedad: de horror, sadismo, etc)
La Falta: conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad (no es tipificado como delito)
Bipartita
Delitos
Faltas