Establece
Consecuencias
Es
Se
sentido amplio
Contiene
Son
Establecido en
Establecido en
Se repara en
Se repara en
Consecuencia
Surge
Causa
Encontramos
Tiene
Tiene

Hechos ilícitos

Art.1375 CCT. Toda conducta antijurídica, culpable y dañosa, que le impone al autor a reparar el daño y perjuicios causados a otros.

Elementos

Antijuricidad

Toda conducta o hechos que violan lo que establecen las normas de derecho.

Culpa

Culpa civil (sentido amplio)

Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor a incurrido deliberadamente o fortuitamente en un error de conducta, que proviene del dolo o imprudencia.

Culpa (sentido restringido)

NEGLIGENCIA. Falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión, que causa una daño que se pudo prevenir si se hubiera realizado con las precauciones correspondientes.

Dolo

intencionalidad

Daño

Perdida o menoscabo sufrida por una persona en su patrimonio, integridad física, sentimientos o afecciones por un hecho ilícito culpable o licito.

Clases

Daño económico

Daño físico

Daño moral

Art. 1401 y 1403 CCT

Responsabilidad civil subjetiva

Comprende las diversas consecuencias desfavorables al deudor

Manifiesta

Necesidad de reparar daños y perjuicios

indemnización

Art. 1474 CCT

Necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito

Clases de indemnización

Indemnización compensatoria: Al valor del objeto de la obligación mas los daños y perjuicios causados por el incumplimiento

Indemnización moratoria: Los daños y perjuicios originados por el retardador en el cumplimiento de la obligación

Formas de reparar

Naturaleza

Equivalencia

Art. 1404 y 1405 CCT

Perdida de derechos

Suspensión de derechos

Falta de legitimación

Incumplimiento de obligaciones

Art. 1414 CCT

Causas generadoras de responsabilidad civil subjetiva

Daño en la integridad física

Art. 1406 a 1408 CCT

Cuando el daño cause la muerte aquellos que tienen derecho a la indemnización son los dependientes económicos de la victima o los herederos de la misma

En caso de que no tenia un trabajo, profesión u oficio, o alguna otra actividad que le generara ingresos económicos, la indemnización calculara sobre la base del salario mínimo en que se realice el delito

Considerando que el daño produzca la muerte o incapacidad total permanente, el pago de la indemnización corresponderá a mil cien días de salario mínimo, sueldo o utilidad que perciba la victima

Tomando en cuenta que el daño provocase un daño temporal el juez determinara la indemnización esto durante el tiempo de la incapacidad

Además de que la indemnización otorgada por la muerte o lesión el responsable debe pagar los gastos médicos o en su defecto funerarios

Daño moral

Art. 1402 y 1409 CCT

Es independiente la indemnización del daño moral del daño patrimonial

El juez regulara de forma prudente todos los aspectos en cuestión de los daños para el pago de la indemnización

Cuando se produzca el daño moral, se deberá pagar con una indemnización en dinero, esto independientemente de los daños materiales

Cuando se vulneren aspectos como la libertad o la integridad física o psicológica de la persona

Se entiende a la afectación que alguna persona sufre en sus sentimientos, honor, decoro, creencias, reputación y aspectos físicos

Daño proveniente de hechos propios

Art. 1375 párrafo I, 1378 y 1380 CCT

El autor de hecho ilícito tiene la obligación de reparar los daños o perjuicios que haya causado, a menos que demuestre que el hecho se cometió por culpa de la victima

Se dice que dichas responsabilidades son independientes de cualquier otra ley del estado

Se establece que aquel incapaz o menor que ocasione un daño o perjuicio debe repararlo, o en su defecto a su tutor o encargado de este

Daño proveniente de hechos ajenos

Art. 1375 párrafo II, 1383 a 1995 CCT

Se dice que los responsables que estén a cargo de menores o incapaces, se verán obligados a reponer los daños o perjuicios causados por los mismos

La responsabilidad es subsidiaria y se podrá hacer efectiva ante el estado, solo en el supuesto de que el responsable no pueda pagar los daños o perjuicios causados

Se establece que dicha responsabilidad puede recaer en una persona que no sea la autora del hecho ilícito

CULPA IN VIGILANDO

Falta de vigilancia del que estaba bajo su responsabilidad

CULPA INELIGIENDO

Por la deficiente selección del personal a cargo

Daño por obra de las cosas

Art. 1375 párrafo II, 1396 a 1400 CCT

Se refiere a que la responsabilidad puede recaer en una persona que no sea la autora del hecho ilicito

Tal es el caso del que el dueño de una animal pagara el daño que este cause

Excluyentes de responsabilidad civil subjetiva

Clausula de no responsabilidad civil

Art. 12, 13, 1283, 1320, 1376 CCT

Al momento de llevar acabo el contrato, los contratantes pueden fijar las clausulas que mejor les convengan a excepción de las que son necesarias para dicha celebración, y de no manifestar su voluntad se renunciara al momento de dicha celebración

Culpa grave de la victima

Art. 1375, 1387, 1396 fracción II Y III, 1397 CCT

Los responsables que estén a cargo de incapaces o menores, no están obligados a reparar los daños causados, siempre y cuando comprueben que se le fue imposible hacer algo para poder evitarlo

Caso fortuito o fuerza mayor

Art. 1326 y 1413 CCT

Caso fortuito

Natural e imprevisible

Fuerza mayor

Hombre previsible o no

Prescripción

La prescripción le confiere al deudor, es una oportunidad que de cierta manera lo libra de la responsabilidad, es decir, la victima solo tiene un tiempo determinado para reclamar la indemnización

Esta vista como excluyente de responsabilidad civil porque extingue la obligación de indemnizar

Características

Opera por el transcurso del tiempo

puede ser renunciada

Tiene tres años a partir del incumplimiento de la obligación para que se lleve acabo

Prescribe en 1 año

Interrupción de la prescripción

Art. 1750 CCT

Art. 1737, 1738, 1739, 1743, 1750, 1776 CCT

Características

Acontecimiento ajeno al deudor, no fue previsto

Es irresistible al deudor, no tiene el poder de evitarlo

Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento

Tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar

Convenio para prefijar el monto de lo posible responsabilidad de indemnizar (clausula penal)

La determinación del monto de la indemnización que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida

Utilidad

Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio

Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido

Naturaleza jurídica

De carácter accesorio

1.- No vale por si en forma autónoma

2.- La clausula no podrá exceder el valor de la cuantía a la obligación violada por el hecho ilícito

3.- Se lleva a cabo un incumplimiento parcial de dichas obligaciones, en este caso la clausula penal se modifica

Art. 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1376 CCT

Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar

Dichos sujetos pueden acordar que en el supuesto de que uno de los dos sufra un daño, no serán indemnizados, esto por la situación ya mencionada

Supuestos

Violación de un deber jurídico

Violación de un contrato o declaración unilateral

Procedencia del convenio

Si dicho incumplimiento se lleva acabo con dolo, la presente clausula será nula

Art. 1412 CCT

QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES: HECHOS ILICITOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA