Hechos ilícitos
Art.1375 CCT. Toda conducta antijurídica, culpable y dañosa, que le impone al autor a reparar el daño y perjuicios causados a otros.
Elementos
Antijuricidad
Toda conducta o hechos que violan lo que establecen las normas de derecho.
Culpa
Culpa civil (sentido amplio)
Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor a incurrido deliberadamente o fortuitamente en un error de conducta, que proviene del dolo o imprudencia.
Culpa (sentido restringido)
NEGLIGENCIA. Falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión, que causa una daño que se pudo prevenir si se hubiera realizado con las precauciones correspondientes.
Dolo
intencionalidad
Daño
Perdida o menoscabo sufrida por una persona en su patrimonio, integridad física, sentimientos o afecciones por un hecho ilícito culpable o licito.
Clases
Daño económico
Daño físico
Daño moral
Art. 1401 y 1403 CCT
Responsabilidad civil subjetiva
Comprende las diversas consecuencias desfavorables al deudor
Manifiesta
Necesidad de reparar daños y perjuicios
indemnización
Art. 1474 CCT
Necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito
Clases de indemnización
Indemnización compensatoria: Al valor del objeto de la obligación mas los daños y perjuicios causados por el incumplimiento
Indemnización moratoria: Los daños y perjuicios originados por el retardador en el cumplimiento de la obligación
Formas de reparar
Naturaleza
Equivalencia
Art. 1404 y 1405 CCT
Perdida de derechos
Suspensión de derechos
Falta de legitimación
Incumplimiento de obligaciones
Art. 1414 CCT
Causas generadoras de responsabilidad civil subjetiva
Daño en la integridad física
Art. 1406 a 1408 CCT
Cuando el daño cause la muerte aquellos que tienen derecho a la indemnización son los dependientes económicos de la victima o los herederos de la misma
En caso de que no tenia un trabajo, profesión u oficio, o alguna otra actividad que le generara ingresos económicos, la indemnización calculara sobre la base del salario mínimo en que se realice el delito
Considerando que el daño produzca la muerte o incapacidad total permanente, el pago de la indemnización corresponderá a mil cien días de salario mínimo, sueldo o utilidad que perciba la victima
Tomando en cuenta que el daño provocase un daño temporal el juez determinara la indemnización esto durante el tiempo de la incapacidad
Además de que la indemnización otorgada por la muerte o lesión el responsable debe pagar los gastos médicos o en su defecto funerarios
Daño moral
Art. 1402 y 1409 CCT
Es independiente la indemnización del daño moral del daño patrimonial
El juez regulara de forma prudente todos los aspectos en cuestión de los daños para el pago de la indemnización
Cuando se produzca el daño moral, se deberá pagar con una indemnización en dinero, esto independientemente de los daños materiales
Cuando se vulneren aspectos como la libertad o la integridad física o psicológica de la persona
Se entiende a la afectación que alguna persona sufre en sus sentimientos, honor, decoro, creencias, reputación y aspectos físicos
Daño proveniente de hechos propios
Art. 1375 párrafo I, 1378 y 1380 CCT
El autor de hecho ilícito tiene la obligación de reparar los daños o perjuicios que haya causado, a menos que demuestre que el hecho se cometió por culpa de la victima
Se dice que dichas responsabilidades son independientes de cualquier otra ley del estado
Se establece que aquel incapaz o menor que ocasione un daño o perjuicio debe repararlo, o en su defecto a su tutor o encargado de este
Daño proveniente de hechos ajenos
Art. 1375 párrafo II, 1383 a 1995 CCT
Se dice que los responsables que estén a cargo de menores o incapaces, se verán obligados a reponer los daños o perjuicios causados por los mismos
La responsabilidad es subsidiaria y se podrá hacer efectiva ante el estado, solo en el supuesto de que el responsable no pueda pagar los daños o perjuicios causados
Se establece que dicha responsabilidad puede recaer en una persona que no sea la autora del hecho ilícito
CULPA IN VIGILANDO
Falta de vigilancia del que estaba bajo su responsabilidad
CULPA INELIGIENDO
Por la deficiente selección del personal a cargo
Daño por obra de las cosas
Art. 1375 párrafo II, 1396 a 1400 CCT
Se refiere a que la responsabilidad puede recaer en una persona que no sea la autora del hecho ilicito
Tal es el caso del que el dueño de una animal pagara el daño que este cause
Excluyentes de responsabilidad civil subjetiva
Clausula de no responsabilidad civil
Art. 12, 13, 1283, 1320, 1376 CCT
Al momento de llevar acabo el contrato, los contratantes pueden fijar las clausulas que mejor les convengan a excepción de las que son necesarias para dicha celebración, y de no manifestar su voluntad se renunciara al momento de dicha celebración
Culpa grave de la victima
Art. 1375, 1387, 1396 fracción II Y III, 1397 CCT
Los responsables que estén a cargo de incapaces o menores, no están obligados a reparar los daños causados, siempre y cuando comprueben que se le fue imposible hacer algo para poder evitarlo
Caso fortuito o fuerza mayor
Art. 1326 y 1413 CCT
Caso fortuito
Natural e imprevisible
Fuerza mayor
Hombre previsible o no
Prescripción
La prescripción le confiere al deudor, es una oportunidad que de cierta manera lo libra de la responsabilidad, es decir, la victima solo tiene un tiempo determinado para reclamar la indemnización
Esta vista como excluyente de responsabilidad civil porque extingue la obligación de indemnizar
Características
Opera por el transcurso del tiempo
puede ser renunciada
Tiene tres años a partir del incumplimiento de la obligación para que se lleve acabo
Prescribe en 1 año
Interrupción de la prescripción
Art. 1750 CCT
Art. 1737, 1738, 1739, 1743, 1750, 1776 CCT
Características
Acontecimiento ajeno al deudor, no fue previsto
Es irresistible al deudor, no tiene el poder de evitarlo
Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento
Tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar
Convenio para prefijar el monto de lo posible responsabilidad de indemnizar (clausula penal)
La determinación del monto de la indemnización que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida
Utilidad
Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio
Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido
Naturaleza jurídica
De carácter accesorio
1.- No vale por si en forma autónoma
2.- La clausula no podrá exceder el valor de la cuantía a la obligación violada por el hecho ilícito
3.- Se lleva a cabo un incumplimiento parcial de dichas obligaciones, en este caso la clausula penal se modifica
Art. 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1376 CCT
Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar
Dichos sujetos pueden acordar que en el supuesto de que uno de los dos sufra un daño, no serán indemnizados, esto por la situación ya mencionada
Supuestos
Violación de un deber jurídico
Violación de un contrato o declaración unilateral
Procedencia del convenio
Si dicho incumplimiento se lleva acabo con dolo, la presente clausula será nula
Art. 1412 CCT