Contrato de trabajo, suspension y terminacion

Trabajo

Se entiende a toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad se efectua un contrato de trabajo (Art. 5 CST)

Contrato de trabajo

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o juridica, bajo la subordinacion de la segunda y mediante remuneracion (Art. 22 CST)

Elementos esenciales

La actividad personal
del trabajador

Un salario como retribucion
del servicio

La continuada subordinacion
del trabajador respecto del
empleador. Es decir, exigirle el
cumplimiento de ordenes en
cualquier momento

Modalidades de contratacion

Forma

Contrato verbal

El acuerdo voluntades se realiza de manera oral, el empleador y el empleado deben ponerse de acuerdo. (ART.38 CST)

acerca de

la indole del trabajo
y sitio

el modo y la cantidad de
remuneracion

La duracion del contrato

Contrato escrito

Documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, destinandose a cuantos sean los interesados.(Art. 39 CST)

Debe contener

Estimacion de
su valor

Lugar y la fecha de
su celebracion

Su forma y periodos
de pago

Desahucio y terminacion
(solo si aplica)

Lugar de contrato y
de labor

Naturaleza de
trabajo

La cuantia de la
remuneracion

Identificacion y domicilio
de las partes

Duracion

Termino fijo (ART. 46 CST)

Consta por escrito su duracion y
puede ser renovada a indefinido

Término indefinido
(ART.47 CST)

Cuya duración no esta determinada por la de la obra

Duración de la obra
o labor

Depende del tiempo que dure
la obra o labor determinada

Suspension del contrato

Se presenta por
(ART.51 CST)

Fuerza mayor o caso fortuito

Por suspension de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por 120 dias.

Muerte o inhabilitación del empleador

Por licencia o permiso temporal o por suspensión disciplinaria

Prestar servicio militar

Detención preventiva o por arresto correcional que no exceda de 8 dias.

Huelga declarada en la forma prevista en la ley

Ocasional, accidental o
transitorio

Corta duracion y no
mayor a un mes, se
refiere a labores distintas a las normales del empleador