Institutos de Protección a los Incapaces
Tutela (art. 313 Cc)
Según el art. 313 del Código Civil: “La tutela es un cargo deferido por la ley o en virtud de
autorización de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona y
bienes del menor que no está bajo patria potestad ni se halla habilitado
por alguno de los medios legales para administrar sus negocios.”
Es un cargo, de carácter obligatorio, conferido a una persona, para la representación y la protección de las persona y bienes de otra que incapacitada legalmente de gobernarse a sí misma, por causa de minoridad, carece de padres en condiciones de asumir la guarda, defensa y cuidado.
La tutela reemplaza, suple a la patria potestad.
Es un cargo legal, ya que es otorgado por ley (art. 318 Cc).
Es un cargo temporal y unipersonal. No se puede ejercer conjuntamente por más de una persona (arts. 315 y 324, entre otros).
Es intransmisible e inexcusable, salvo causa legítima (arts. 314 y 353)
Se trata de una función remunerada (arts. 413 y 414)
Para que haya tutela se necesitan tres condiciones:
Existencia de un menor de edad
Que ese menor no esté sometido a patria potestad de sus padres.
Que ese menor no esté habilitado por matrimonio.
Clases de tutela
Tutela testamentaria (art. 321 a 327 Cc).
Tutela legítima (art. 328 a 332 Cc).
Tutela dativa (art. 333 y 334 Cc).
Curatela (art. 431 Cc)
Según el art. 431 del Código Civil “La curaduría o curatela no se diferencia de la tutela sino en ciertos
caracteres. Es un cargo impuesto a alguno, en favor del que no puede
dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios.
Lo dispuesto en el Título De la tutela tendrá lugar en todos
los casos de curaduría, en cuanto no se oponga a lo determinado en el
presente Título”
La curaduría es un cargo impuesto a alguno, en favor del mayor de edad que no puede dirigirse a sí mismo, o administrar sus negocios.
También puede haber curaduría cuando un menor habilitado por matrimonio le sobreviene una incapacidad patológica (estos son casos de curadurías especiales).
La cuartela general tiene un motivo y un objeto. El motivo es la incapacidad de una persona. El objeto la protección de dicha persona y los bienes del incapaz.
La curatela se instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador.
Clases de curatela
Curaduría general
Curaduría de los bienes
Curadurías especiales
Patria Potestad (art. 252 Cc)
Es una función de los padres.
Es una función PROTECTORA.
Es continua y temporal.
Es una función intransferible, irrenunciable, imprescriptible y obligatoria.
Tiene un doble sentido: personal (sobre la persona de los hijos) y patrimonial (sobre los bienes de los hijos.
La patria potestad se puede perder, limitar o suspender. (art. 286 y 295).
¿Cuando se extingue la patria potestad?