JORNADA LABORAL

CAPITULO II

EXCEPCIONES -Art161.

Insalubres o peligrosas

Se puede disminuir horarios

La jornada laboral para un menor de edad establece:

12-14 AÑOS

Maximo 4 horas diarias y 24 horas a la semana realizando trabajos ligeros

14-16 AÑOS

Máximo 6 horas diarias y 36 horas a la semana

16-18 AÑOS

Maximo 8 horas diarias y 48 horas a la semana

EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES -Art 162.

los que desempeñan cargos de direccion manejo o confianza

Servicios domésticos ya sea en centros urbanos o campos

Los que realicen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia (Modificado por art 10 decreto 13 1967)

EXCEPCIONES CASOS ESPECIALES -Art 163

Establece el limite de horas de trabajo, puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del ministerio de trabajo, única y exclusivamente se permite el trabajo para evitar que la marcha normal sufra una perturbación grave.

DESCANSO TARDE SÁBADO -Art164

Establece repartir las 48 horas de la semana ampliando la jornada hasta por una hora con el fin de que el empleado tenga la tarde del sábado y esta ampliación no constituye trabajos suplementario o de horas extras

TRABAJOS TURNOS -Art 165

Puede realizarse de la manera en que la actividad no sea continua, no debe excederse de 3 semanas no pase de 8 horas diarias ni de 48 semanales

TRABAJOS SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD -Art 166

También puede elevarse a un nivel máximo de horas de trabajo ya elaborando en aquellas situaciones que por razón de su naturaleza deba ser atendida por turnos sucesivos de trabajadores para tales casos no se puede exceder de 56 horas por semana.

LIMITE TRABAJO SUPLEMENTARIO -Art 167

En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas pueden excederse de 2 horas diarias y 12 semanales

Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias no se podrá en el mismo día laborar horas extras

CAPITULO I

JORNADA 0RDINARIA

Art 158. -Hace referencia a la cantidad de horas que se establece entre dos partes (empleador-empleado) en donde se acuerda el tipo de pago, labor y que el tiempo establecido ne se exceda por ya lo que se rigue en la ley

Art 159. -El trabajo suplementario se entiende por excederse del tiempo de la jornada ordinaria es decir horas extras

Art 160. -TRABAJO ORDINARO (MODIFICADO POR EL ART.25 LEY 789 DE 2002)

TRABAJO ORDINARIO

Jornada 6:00am- 10:00pm

TRABAJO NOCTURNO

Jornada 10:00 pm-6:00 am

TRABAJO MAXINO

Jornada 8 horas diarias 48 horas semanales

CAPITULO III

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO

TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS - Art 168 (Modificado por el articulo 24 de la ley 50 1990)

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno con excepción del caso de la jornada del 36 horas semanales previstas en el articulo 20

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el trabajo ordinario diurno

3. El trabajo extra nocturna se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva es decir sin acumularlo con ningún otro

BASE DEL RECARGO NOCTURNO -Art 169

Todo recargo o remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalen a la labor ejecutada durante el dia

si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento las partes pueden acordar unas condiciones equitativamente un promedio convencional

SALARIO EN CASO DE TURNOS -Art 170

Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos a su vez establecen las partes formas de salario, uniformes para el trabajo diurno y nocturno sin embargo teniendo en cuenta que la suma establecida compensen los recargos legales