La Antijurídica (Tercer elemento del delito).
Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo.
General
Algo que es contrario al derecho.
Formal
Se constituye una transgresión a la norma dictada por el Estado.
Material
La acción resulta contraria a la a la sociedad
Penal
Que es opuesto a algún precepto establecido en el código penal por la puesta en peligro de algún bien jurídico.
Subjetiva y Objetiva
Una acción humana objetivamente considerada, y no el disvalor de la actitud asumida por su autor.
Causas de Justificación
Tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica, representan un aspecto negativo del delito.
General
En la Parte general del Código penal, por considerárseles aplicables a cualquier clase de delitos.
Particular
Se hallan incorporadas a la definición de determinados delitos en la Parte Especial del Código Penal.
Estas pueden ser
-Estado de necesidad.
-Legitima defensa.
-Legitima defensa privilegiada.
-Defensas mecánicas predispuestas.
-Cumplimiento de un deber.
-Legitimo ejercicio de un derecho, autoridad y cargo.
-Consentimiento.
-Lesiones médico-quirúrgicas.
-Lesiones deportivas.