La jornada laboral y el salario

Jornada laboral

Es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de su actividad laboral.

Ordinaria

40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Regular

Todas las semanas se realiza el mismo numero de horas ordinarias, sin superar las 9 horas diarias de trabajo.

Irregular

La duración de la jornada semanal varía, pudiendo superar las 9 horas diarias de trabajo efectivo, excepto en el caso de los menores de 18.

Horario

Es la distribución de periodos de trabjo y de descanso, con indicación del momento inicial y final.

Tipos de horario

Contínuo

El tiempo diario de trabajo se organiza sin interrupciones.

Partido

El tiempo de trabajo se divide en dos o másfracciones, con una interrupción de 1 hora como mínimo entre una y otra.

Rígido

La hora de comienzo y fin del trabajo diario está preestablecido.

Flexible

Cada trabajador pide iniciar y terminar la jornada dentro de unos márgenes, respetando la duración de la jornada.

Trabajo nocturno y a turnos

Horario nocturno de trabajo es aquel que se realiza de 10 de la noche a 6 de la mañana.

El trabajo a turnos es aquel que implica organización de las tareas de la empresa a través de la cual distintos trabajadores ocupan e mismo puesto de trabajo de manera sucesiva en horas distintas.

Topic principal

Horas extraordinarias

Son la horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria legal o pactada.

Estructurales

Están pactadas en contrato o en el convenio.

Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad

No estructurales

Son voluntarias para el trabajador

De fuerza mayor

Son necesarias para prevenir un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre la empresa

Son obligatorias para el trabajador

Pueden pagarse en dinero o compensarse co tiempo de descanso

No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales permitidas al año

Descansos

Anual

30 días naturales de vacaciones al año

El periodo de disfrute se acordará entre el empresario y el trabajador, que tendrá derecho a conocerlo con 2 meses de antelación

Son vacaciones retribuidas e irrenunciables

Semanal

Un día y medio para los mayores de 18 años

Acumulables por periodos de 14 días

2 días para los menores de 18 años

Descanso diario: Mínimo 12 horas entre jornadas

Durante la jornada

15 minutos para los mayores de 18 años que trabajen más de 6 horas de forma continua

30 minutos para los menores de 18 años que trabajen mas de 4 horas y 30 minutos de forma continua

Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos deben avisarse con antelación y justificarse al empresario

Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días

Por exámenes prenatales: El tiempo indispensable

Por nacimiento de hijo/a: 2 días o 4 si hay que desplazarse

Por lactancia de un menor de 9 meses: Reducción de media jornada o una hora que podrá dividirse en dos fracciones

Por enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de un pariente hasta 2º grado: 2 días o 4 si hay que desplazarse

Por traslado de domicilio: 1 día

Por cada 3 meses de desplazamiento del trabajador fuera de su residencia: 4 días laborales de estancia en su domicilio

Por cumplimiento de un deber inexcusable: El tiempo endispensable

Por exámenes de colegio: El tiempo indispensable

Por realización de funciones sindicales o representación del personal: Los periodos establecidos en ley o convenio

Durante el preaviso de un despido objetivo: 6 horas semanales para buscar otro trabajo

Reducción de jornada

Por nacimiento de hijos prematuros: El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora y a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario

Por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave: El trabajador tendrá derecho a una reducción de la mitad de su jornada, con la disminución proporcional del salario.

Por guarda legal: De un menor de 12 años o un pariente de hasta 2º grado por afinidad y que no desempeñe actividad retibuida, el trabajador tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo entre 1/8 como mínimo y 1/2 como máximo, con la disminución proporcional del salario.

Las víctimas de violencia de género: Para su protección o asistencia, pueden reducir la jornada, con reducción proporcional del salario y adaptar.