La legislación étnica afrocolombiana y
el decreto que fundamenta la cátedra
de estudios afrocolombianos
Ley 70 de 1993
Se establecen mecanismos para la protección de la identidad cultural
Se establecen mecanismo para la protección de los derechos de las comunidades negras de Colombia
Artículos.
Artículo 7. Reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y nacional de Colombia.
Articulo 32. Reconoce y garantiza a las comunidades
negras el derecho a un proceso educativo acorde con
sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.
Articulo 32. Reconoce y garantiza a las comunidades
negras el derecho a un proceso educativo acorde con
sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.
Articulo 42. El Ministerio de Educación formulará y
ejecutará una política de etnoeducación para las
comunidades negras y creará una comisión pedagógica.
Articulo 55: El Gobierno adecuará los programas
de crédito y asistencia técnica a las particulares
condiciones socio económicas y ambientales de las
comunidades negras.
Ley 115 de 1994 ley General de la Educación
Establece un enfoque de educación
inclusiva.
Afianza los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
Artículos
Artículo 1. El objetivo principal de la
educación es llevar un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social
fundamentándose en una concepción integral
de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes.
Articulo 56. Principios y fines. La educación en los grupos
étnicos esta establecida mediante la integralidad,
interculturalidad, diversidad lingüística, participación
comunitaria, flexibilidad y progresividad, mediante los procesos de identidad, conocimiento en todos los ámbitos de la cultura.
Decreto 1122 de 1998
Se expiden normas para el
desarrollo de la Cátedra de
Estudios Afrocolombianos.
Se diseñara mecanismos donde se integre
a las comunidades negras del sector en
actividades propias , tales como
educación, recreación, guías de parques,
así como en las actividades de turismo.
Artículos.
Articulo 1. Se incluirán en sus
respectivos proyectos educativos
institucionales la Cátedra de
Estudios Afrocolombianos
Artículo 2. La Cátedra de Estudios
Afrocolombianos comprenderá un conjunto
de temas, problemas y actividades
pedagógicas relativos a la cultura propia de
las comunidades negras, y se desarrollarán
como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas.
Articulo 3. Los educandos deben cumplir con los
propósitos establecidos en desarrollo de los
distintos temas, problemas y proyectos
pedagógicos relacionados con los estudios
afrocolombianos.
A Conocimiento y difusión de
saberes, prácticas, valores, mitos y leyendas
construidos ancestralmente por las
comunidades negras.
B. Reconocimiento de los
aportes a la historia y a la cultura colombiana.
C. Conservación, uso y cuidado de la biodiversidad y el medio ambiente para el desarrollo científico y técnico.
La cátedra de estudios afrocolombiana
Fue establecida en la ley 70 de 1993 y tiene su
concisión con el decreto 1122 de 1998.
Fue establecida de carácter obligatorio
implementar en las áreas de ciencias sociales
para todos aquellos establecimientos
educativos estatales y privados en los que
ofrezcan niveles de preescolar, básica y media.
La cultura conserva sus tradiciones, creencias y ritos, conservando su identidad étnica.
La cátedra comprende un conjunto de temas,
problemas y actividades pedagógicas relativas a
la cultura propia de las comunidades
afrodescendientes y africanas.
Es parte integral de los procesos curriculares
del segundo grupo de áreas obligatorias y
fundamentales establecidas en el artículo 23 de la
Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias
sociales, historia, geografía, constitución política
y democracia.
Artículo 8
Promoverá anualmente
un foro de carácter nacional, con el
fin de obtener un inventario de
iniciativas.
Dará a conocer las
distintas experiencias relacionadas
con el desarrollo de los estudios
afrocolombianos.
ley 1381 de 2010 Derecho Lingüístico
Reconocimiento, fomento, protección, uso,
preservación y fortalecimiento de las lenguas de
los grupos étnicos de Colombia y sobre sus
derechos lingüísticos y los de sus hablantes.