LA POROSCOPIA
INJURIA
El código referido en su artículo 161 establece que injuria es toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, sancionando al responsable con prisión de dos meses a un año.
La injuria puede ser cometida por medio de expresiones, tanto verbales como escritas, o actos, los cuales deben tender a causar una ofensa al sujeto pasivo. Debe darse también la voluntad de ofender mediante las expresiones que se emitan, siendo el llamado animus injuriandi.
Asimismo, en el artículo 162 de la ley penal, se refiere a la exclusión de prueba de veracidad, o lo que anteriormente se estudió como la exeptio veratis, expresando que al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, Contrario al caso de la calumnia.
Por su parte, la ley regula que, si las injurias fueren provocadas o se dieran de forma recíproca, el tribunal que conozca del asunto podrá eximir de responsabilidad penal a las partes o a una de ellas.
DIFAMACIÓN
De conformidad con el artículo 164 del Código Penal, se da la difamación cuando las imputaciones que sean constitutivas de los delitos de calumnia o de injuria, se realizaren por medios de divulgación que pudieran provocar odio o descrédito, causando menoscabo en el honor, dignidad o decoro del ofendido frente a la sociedad o comunidad, siendo sancionado el responsable con prisión de dos a cinco años.
Es entonces que para que se constituya el delito debe darse como elemento material, la divulgación de las calumnias o injurias, pudiendo ser cualquier medio por el que se haga llegar la ofensa al círculo social del sujeto pasivo, generando odio o descrédito, dañando el honor y dignidad del ofendido, por lo que la ley no limita a que debe darse por algún medio en específico o de comunicación masiva.
EXCEPCIONES
La ley señala como excepciones que no comete los delitos de difamación, injuria o calumnia, cuando no existiere interés o ánimo de perjudicar al sujeto pasivo. Esto es cuando alguien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica o quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.
CALUMNIA
El artículo 159 del Código Penal regula que la calumnia es la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, sancionando al responsable con prisión de cuatro meses a dos años y una multa de cincuenta a doscientos quetzales. Tiene como elementos que la imputación sea falsa de un delito que dé lugar a un procedimiento de oficio.
Exceptio Veritatis
Establecida en el artículo 160 de la ley penal sustantiva, la excepción de verdad consiste en que la persona acusada del delito de calumnia queda exenta de toda responsabilidad penal, si comprueba que la imputación que hizo es verdadera, siendo que el sujeto activo del delito de calumnia demuestre que el hecho que señaló sí aconteció y que el sujeto pasivo tuvo participación activa en este.
PUBLICACIÓN DE OFENSAS
Comete el delito de publicación de ofensas aquel tercero que reprodujere por cualquier medio, calumnias o injurias expresadas por otro, a sabiendas de que lo son, por lo que será sancionado como autor, por lo que puede considerarse que la publicación de ofensa no es un delito aparte, sino integrante de las ofensas mismas que se trate.