Adquisiciones a título gratuito
Adquisiciones intervivos
Adquisiciones a título oneroso
Adquisición a título particular
Modos o formas de adquisición a título
Metodos y dormas derivadas
La Adquisicion.
Principales limitaciones
Que son?
Elementos
Fundamento constitucional del derecho de propiedad

La propiedad y forma de adquirirla

El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para usar, disfrutar y disponer sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobre pasar los límites impuestos por la ley.
Se define por la reunión de tres facultades: gozar, disponer y reivindicar.

Esta estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27 en donde se habla de tres tipos de propiedad, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.

Elementos del Derecho de propiedad.

Es el área del derecho que regula las distintas formas de propiedad en bienes inmuebles y bienes personales.

El personal o subjetivo, el propietario.

El funcional o institucional, la relación entre el propietario y la cosa

La propiedad se refiere a las reclamaciones legalmente protegidas sobre recursos, como la tierra y la personal, incluida la intelectual.

Lo que conlleva un conjunto de derechos, y aun deberes, que son el contenido de la misma y a este contenido se refiere nuestro Código civil.

Principales limitaciones legales al derecho de propiedad

Como limitaciones legales al derecho de propiedad principalmente se encuentran las relaciones de vecindad.

Meras restricciones

Servidumbre

Ocupación temporánea

Expropiación

Son las restricciones que resultan de la misma naturaleza del derecho subjetivo de propiedad

Es decir, el alcance del poder del propietario según las disposiciones legales que lo regulan.

Formas de adquisición de la propiedad

Modos o formas naturales u originarias

Se presentan cuando el objeto adquirido no era propiedad de alguien conocido o determinado, y para su adquisición no intervino voluntad ajena. Por ejemplo, la ocupación, algunas formas de accesión y la prescripción positiva o usucapión.

De la propiedad significa, en términos generales, la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En el ámbito de la propiedad, la adquisición es el hecho o acto jurídicos en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble

Son formas de adquirir la propiedad donde interviene la voluntad de otra persona, es decir, un sujeto transmite su derecho de propiedad a un adquirente. En general, son las formas que tienen su origen en actos jurídicos en virtud de los cuales la propiedad de una cosa pasa de una persona a otra. Ejemplo de estas formas son los contratos traslativos de propiedad.

Esta forma se presenta cuando se adquiere o se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica. Por ejemplo, la herencia, ya sea testamentaria o legítima.

Es la transmisión respecto de uno o varios bienes, y la forma habitual de transmisión a título particular es el contrato.

Esta ocurre cuando el adquirente paga una suma de dinero, entrega otros bienes o presta un servicio a cambio del bien que recibe en propiedad, entre estas formas tenemos el contrato de compraventa, de permuta, etcétera.

Esta forma de transmisión se presenta cuando se hace a través de actos jurídicos celebrados entre las partes, en especial a través de los contratos traslativos de dominio.

Un contrato traslativo de dominio es la donación, donde el adquirente recibe el bien sin entregar o cubrir por ella alguna contraprestación. Las donaciones son parciales, pero se pueden presentar donaciones a título universal en el caso de una herencia, ya sea testamentaria o legítima, mediante la cual se transmite un patrimonio a título gratuito; sólo hay transmisión si en el patrimonio transmitido el activo supera al pasivo. Otro caso de adquisición a título gratuito es el legado, mediante el cual el legatario recibe bienes determinados.

Clasificación general

Adquisiciones a título universal y a título particular.
Adquisiciones primitivas y derivadas.
Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito.

Clasificación en razón de la causa

Transmisiones por acto entre vivos y por causa de muerte.
Las transmisiones por acto entre vivos comprenden el acto jurídico en general y, en especial el contrato.
Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima y testamentaria, y la transmisión por legado.

Formas especiales.

Contrato: es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca

Herencia: es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten desde su dueño o creador a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos voluntarios (designados por el testamento).

Prescripción adquisitiva: es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

Ley: es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito

Ocupación: se utiliza como sinónimo de trabajo, labor o quehacer

Accesión: La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Principios: es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.

Clasificacion: a) accesión por producción o discreta; b) accesión por unión o continua; esta última a su vez, puede ser, en función de la cosa, mobiliaria e inmobiliaria, y también natural e industrial o artificial, según el motivo que la causa.

Acción reivindicatoria: La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios.