La sucesión intestada

La leyes de la sucesión intestada tienen aplicación subsidiaria, son el testamento tácito de la persona.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es la sucesión en la que a falta de testamento, se procede a partir de las disposiciones legales frente a la vocación, las legítimas, las mejoras y los ordenes sucesorales.

¿En qué casos se aplica la sucesión intestada?

La sucesión intestada se aplica en aquellos casos en los que una persona fallece sin dejar un testamento, no lo hace conforme a la ley o no tienen efecto las disposiciones de él.

En estos casos, la ley determinará quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes del fallecido. El artículo 1037 del Código Civil, contempla cuatro hipótesis en las que esto sucede:

1. No existe testamento vigente.

El causante no manifiesta su voluntad antes de morir o revocó su testamento sin reemplazarlo por otro. También aplica si el causante otorgó su testamento pero este es inexistente por cuestiones de fondo o forma.

2. El causante dispone por testamento solamente de una parte de sus bienes.

Se aplican las normas de la sucesión intestada a la parte del patrimonio que no ha sido objeto de disposición por medio del testamento.

3. Existe un testamento que no se ciñe a las disposiciones legales.

Esto puede suceder porque el causante no cumplió con las asignaciones forzosas de la ley o cuando no se observan las formalidades legales por lo que le testamento carece de validez.

4. Otorgado el testamento, sus instituciones no llegaron a tener efecto.

Por ejemplo, el causante deja solo un heredero universal y este repudia la herencia.

¿Cuáles son los principios específicos reglamentarios de la sucesión intestada?

UNIDAD DE PATRIMONIO

La ley no se fija en el origen de los bienes a la hora de tramitar la sucesión, no se dividen para intentar que algunos permanezcan en el tronco común. Se le da igualdad de oportunidades a todos los herederos. El patrimonio del causante debe estar conformado por la totalidad de sus derechos y obligaciones de contenido económico.

UNIDAD Y UNIVERSALIDAD DE LA SUCESIÓN

No se acepta la distinción por líneas ni se atiende a la naturaleza de los bienes para distribuirlos en línea ascendiente materna o paterna. Los miembros de los distintos ordenes sucesorales son llamados a la totalidad de los bienes, no solo una parte de ellos.

No se grava la sucesión con restituciones a determinadas personas, se siguen los ordenes y el patrimonio se distribuye entre los más cercanos.

IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS EN LA SUCESIÓN

No hay distinción de sexo ni de primogenitura para efectos de la sucesión, no hay privilegios para ciertos herederos. Todos los hijos heredan igual.

¿Cómo suceder en la sucesión intestada?

IURE PROPIO

Cuando el sucesor es uno solo o siendo varios, descienden del mismo tronco común.

INDIRECTAMENTE

Esto sucede en el caso de representación.

¿Cuáles son los órdenes hereditarios consagrados por la ley?

LLAMAMIENTOS

Evolución histórica

La normativa vigente reconoce al cónyuge sobreviviente la calidad de heredero en la sucesión del fallecido

Actualmente se ha ampliado la vocación hereditaria a los consaguíneos ilegítimos o extramatrimoniales, sin importar su origen

De carácter general

Se designa a un conjunto de personas con vocación hereditaria relacionadas con el causante

Calidad de heredero

Se pone en un orden de prelación a todos los consaguíneos en línea recta y a los adoptivos, sin establecer ninguna distinción por razones de legitimidad

Se favorece al cónyuge y al compañero permanente al tenérsele como heredero a partir del segundo orden hereditario.

Se restringe la vocación hereditaria de los colaterales, hasta los sobrinos

Se confieren derechos herenciales a los hijos adoptivos en condiciones semejantes a las de los demás hijos.

Se llama a heredar a los padres adoptantes, a quienes se les asigna el carácter de herederos

Se coloca en plano de igualdad herencial a todos los hermanos sin distinguir si son legítimos o extramatrimoniales

De carácter particular

Dentro del ámbito del llamamiento general se establece un orden de prelación entre sus integrantes

Primer orden
Descendientes incluyendo hijos adoptivos

Segundo Orden
Ascendientes

Tercer Orden
Hermanos y su cónyuge, compañero o compañera del mismo o distinto sexo

Cuarto Orden
Hijos de los hermanos del fallecido

Quinto Orden
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

¿Qué es el derecho de representación y cómo funciona?

CONDICIONES EXIGIDAS DE CUMPLIMIENTO

1) Que el lugar del representado esté vacante.
2) Que el representante tenga con el causante las calidades necesarias para heredarlo.
3) Que los grados de parentesco intermedio estén vacantes.

LIMITACIONES

1) El derecho de representación se presenta en la sucesión intestada.
2) El derecho de representación se configuraba con relación a la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos y en la descendencia legítima de sus hijos o hermanos extramatrimoniales.

ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN

a) Que se haya deferido la herencia del causante
b) Que el heredero inmediato (representado) haya fallecido, sea incapaz, indigno, haya sido desheredado o haya repudiado la herencia.
c) Que el heredero inmediato deje descendientes, representantes, los cuales heredan “por estirpes, es decir, cualquiera sea el número de los hijos representante del padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representado

DEFINICIÓN

Es una realidad legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si está o aquel no quisiese o no pudiese suceder. Se habla de Institución jurídica permisiva para el hijo o hijos recoger de la cuota herencia correspondiente a su padre o a su madre, quienes por razones legales no puedan hacerlo.

CARACTERÍSTICAS

a) El representante debe ser siempre consanguíneo del representado.
b) El representante adquiere el carácter de heredero.
c) El carácter de heredero proviene directamente de la ley.

SUJETOS EN LA REPRESENTACIÓN

¿Cómo funciona la sucesión intestada de extranjeros?

Teniendo en cuenta que en un principio los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales colombianos, estos podrán acogerse a las leyes del derecho sucesorio colombiano. A continuación se estudiarán dos casos:

EXTRANJERO COMO CAUSANTE

Los causahabientes tendrán los mismos derechos que les corresponderían frente a una sucesión intestada de un nacional colombiano.

Si el extranjero muere en Colombia, tanto sus herederos nacionales como extranjeros tendrán los mismos derechos.

Si el extranjero muere por fuera del país y tiene sus bienes fuera, la sucesión se sujetara a esa ley. Si la sucesión se abre en Colombia, se sujetará a la ley nacional.

Si un nacional colombiano, fallece en el exterior y tiene bienes en Colombia, la sucesión se tramitará de conformidad con la ley colombiana.

EXTRANJERO COMO CAUSAHABIENTE

Los extranjeros pueden ser herederos en una sucesión intestada de la misma forma que un nacional colombiano.