Las sociedades mercantiles

Tipos

Por acciones

Constitución, transformación y disolución: A través de escritura pública ante notario o por documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006

Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo

Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co

Formación del capital

1.Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

2.Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autirizado

3.Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que han ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta monto de sus aportes por las obligaciones sociales (artículo 373 del código de comercio 794 E.T inciso 2)

Revisor fiscal: Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonios.

También tenemos que tener en cuenta que.

1. Si se creó por escritura debe disloverse por escritura y liquidarse por acta.

2. Si se creó por documento privado se puede disolver y liquidar por acta.

3. Si se va a transformar solo a S.A.S lo puede hacer por acta.

4. Si se va a transformar a otra sociedad lo debe hacer por escritura.

De responsabilidad limitada

Constitución, transformación y disolución: A través de escritura pública ante notario o por documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los requisitos de la ley 1014 de 2006.

Número de socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.

Formación del capital.

1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.

3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.

4. En vcaso de muerte de uno de los socios, continuará con sus herderos, salvo estipulación en contrario.

5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

Responsabilidad de los socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse pra todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinidad o limitada(artículo 353 C.Co)

NOTA: La exepción en la responsabilidad en las "L.T.D.A" es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la ompañía, por lo que se perseguía solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.

Revisor fiscal: Es voluntario, pero si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v, será obligatorio tenerlo.

Sociedad colectiva.

Constitución, transformación y disolución: A través de escritura pública ante notario o por documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006.

Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite máximo.

1. El capital se paga todo al momento de constituirse.

2. El capital social se divide en partes de interés social.

3. La razón social: Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios.

4. La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3°.

Se disuelve

1. Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.

2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés o no aceptan la cesión a un tercero.

3. Embargo y remate del ínteres de un socio rn favor de un 3°, si los demás asociados no aceptan su cesión a un 3°.

4. Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su ínteres o no aceptan su cesión a un tercero.

Respondes los socios.

1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 código de comercio.

2. En lo laboral artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (no confundir)

3. En lo tributario árticulo 794, inc 1° E.T.: Los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a porrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.

4. Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las oblihgaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión.(artículo 301 código comercio).

Revisor fiscal: es voluntrio, pero si tiene activos brutos a 3i de diciembre delaño anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v, será obligatorio tenerlo.

Tipos

Por acciones simplificadas

Constitución, transformación y disolución: A través de escritura pública ante notario o a través de documento privado, a menos que ingrese un bien sujeto registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante escritura pública ante notario.

Número de accionistas: mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias).

Formación del capital.

1. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

2. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se compromenten a paga plazo(máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta 2 años, la totalidad suscrita.

3. Pagado: La parte del suscrto que los accionistas efectivamente han pagado y que han ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la S.A.S es utilizada para defraudar a la leyo en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubiesen realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los prejuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor fiscal: Es voluntario, pero si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.ooo s.m.m.l.v, será obligatorio tenerlo.

comanditaria (simple o por acciones)

Constitición, transformación y disolución: A través de escritura pública ante notario o por documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006.

Número de socio en la C. simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.

Número de accionista en la C. por acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.

Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los comanditarios.

1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.

2. Comanditarios hacen los aportes.

3. La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de "& Cía", y seguida siempre con las abreviaturas "S. en C." para las simples y si es por acciones "S.C.A".

Responsabilidad de los socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente se responsabilidad por las operaciones sociales (no tienen que hacer aportes)

Los socios comanditarios: Limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (artículo 323 C.Co).

Responsabilidad de los accionistas en la comandita por acciones: Siguen las reglas que se establacen para las sociedades anónimas.

Revisor fiscal: Es voluntario en las comanditas simples, pero si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v, será obligatorio tenerlo.

En las comanditas por acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.