LEY 1010 DE 2006
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

OBJETO DE LA LEY.
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL.
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES DE ACOSO

Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador

Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador

Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.

Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador

SUJETOS ACTIVOS: La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo

SUJETOS PASIVOS: Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública; Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos

CONDUCTAS ATENUANTES

Haber observado buena conducta anterior

Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor

Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias

Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total

Los vínculos familiares o afectivos

Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta

Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno

Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Reiteración de la conducta

Cuando exista concurrencia de causales

Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria

Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe

Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo

La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad

Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable

Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL: Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo

LEY 2209 DE 2022

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1010 DE 2006”

ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.

ARTICULO 2. La presente Iey rige a partir de la fecha de su promulgación.