LEY 1010 DE 2006
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
OBJETO DE LA LEY.
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL.
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
MODALIDADES DE ACOSO
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador
Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador
SUJETOS ACTIVOS: La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo
SUJETOS PASIVOS: Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública; Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos
CONDUCTAS ATENUANTES
Haber observado buena conducta anterior
Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor
Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias
Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total
Los vínculos familiares o afectivos
Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta
Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno
Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Reiteración de la conducta
Cuando exista concurrencia de causales
Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria
Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe
Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad
Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable
Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL: Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo
LEY 2209 DE 2022
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1010 DE 2006”
ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.
ARTICULO 2. La presente Iey rige a partir de la fecha de su promulgación.