LEY 1010 DEL 2006
conductas atenuantes del acoso laboral
-Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e
intenso dolor.
-Los vínculos familiares y afectivos.
-Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e
intenso dolor;entre otros.
tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión,
maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad
humana
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL :
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor
o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de
toda racionabilidad desde el punto de vista laboral.
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
QUE ES ACOSO LABORAL
Se dará a entender por toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe, o
supervisor o compañero de trabajo.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los
superiores jerárquicos sobre sus subalternos
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución,
cuando sean necesarios para la continuidad del servicio
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable
Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física
o psíquica al sujeto pasivo.
Cuando exista concurrencia de causales
Reiteración de la conducta
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley.
La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la
situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se
entenderá como tolerancia de la misma.
SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
– La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier
otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya
relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o
víctimas del acoso laboral
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de
trabajo
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras
soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política
o el estatus socia;entre otras.
TRATAMIENTO DE SANCIONES AL ACOSO LABORAL
Cuando este debidamente acreditado
o falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un
servidor público.
Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la
renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo
del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos
Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de
riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas por la labor.