LEY 1341 DE 2009

TITULO I

TITULO II

TITULO III

TITULO IV

TITULO V

TITULO VI

TITULO VII

TITULO VIII

TITULO IX

TITULO X

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Principios Generales

ARTICULO 1

ARTICULO 2

ARTICULO 3

ARTICULO 4

OBJETO

PRINCIPIOS ORIENTADORES

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIÓNES

ARTICULO 5

LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE LAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 6

DEFINICIÓN DEL TIC

ARTICULO 7

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS LEY

ARTICULO 8

LAS TELECOMUNICACIÓNES EN CASOS DE EMERGENCIA

ARTICULO 9

EL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS Y LAS COMUNICACIONES

PARAGRAFO

Sobre el servicio postal

Prioridad al acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Libre competencia

Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos

Protección de los derechos de los usuarios

Promoción de la inversión

Neutralidad tecnologica

El derecho a la información, la comunicación y la educación

Masificación del gobierno en linea

Promoción de los contenidos multiplataforma

Acceso a los TIC

Proteger los derechos de los usuarios

Promover el acceso a las tecnologías

Promover el desarrollo de tecnologías y aplicaciones

Promover la oferta de mayores capacidad de producción

Promover y garantizar la libre y leal competencia

Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades

Garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso

Promover la ampliación de la cobertura del servicio.

Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones

Promover la seguridad informática y de redes

PARAFRAFO 1°

Sobre los servicios de las tecnologías prestadas a los ciudadanos

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

PARAGRAFO 3

PROVISION DE LAS REDES Y SERVICIOS

ARTICULO 10

ARTICULO 12

ARTICULO 13

ARTICULO 14

ARTICULO 15

ARTICULO 11

HABILITACIÓN GENERAL

PARAGRAFO 1°

PARAGRAFO 2°

PARAGRAFO 3°

El servicio de radiodifusión sonora continuará rigiéndose por las disposiciones específicas de la presente Ley

El servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales

Los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excepciones

PARAGRAFO 1°

PARAGRAFO 2°

PARAGRAFO 3°

Sobre la neutralidad tecnológica

Sobre el espectro radioeléctrico

Maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico

PARAGRAFO

Sobre los permisos para el uso del espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de entrada en rigor de la presente Ley

PARAGRAFO

PARAGRAFO 2

Sobre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones

Sobre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

PLAZO Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

CONTRAPRESTACION ECONOMICA PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

INHABILIDADEES PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

No podran usarlo quienes:

Se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión

Por cualquier causal se les haya cancelado la licencia para prestar servicio

hayan sido representantes legales de quienes se les declaro caducidad del contrato

Sus representantes legales no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

REGISTRO UNICO DE TIC

PARAGRAFO 1°

PARAGRAFO 2°

PARAGRAFO 3°

Sobre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones

Sobre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Sobre la inscripción en el Registro Único de TIC

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

CAPITULO II

DEFINICIÓN DE POLITICA, REGULACIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE TECNOLOGIAS

ARTICULO 16

ARTICULO 17

ARTICULO 18

ARTICULO 19

ARTICULO 20

ARTICULO 21

ARTICULO 22

ARTICULO 24

ARTICULO 23

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Objetivos del Ministerio

Promover el uso y apropiación de las Tecnologías

Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnología

Definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías

Ejercer la gestión y y administración del espectro radioeléctrico

Funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Diseñar programas y proyectos del sector de las Tecnología

Definir planes para facilitar el acceso de los habitantes del territorio nacional

Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías

Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales

apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia.

Asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos

Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas

Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control

Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación

CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISION DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

ARTICULO 19A

Su patrimonio esta constituido por:

Recursos

Aportes presupuestales

Bienes e inmuebles

COMPOSICION DE LA COMISION DE REGULACION Y COMUNICACIONES

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

PARAGRAFO 3

PARAGRAFO 4

PARAGRAFO TRANSITORIO

INHABILIDADES PARA SER COMISIONADO

FUNCIONES DE LA COMISION DE REGULACION Y COMUNICACIONES

Establecer el régimen de regulación

Promover y regular la libre competenci

Expedir toda la regulación de carácter general y particular

Regular el acceso y uso de todas las redes

Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios

Definir las instalaciones esenciales

Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas

REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

PARAGRAFO

La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas.

CONTRIBUCIÓN A LA CRC

PARAGRAFO TRANSITORIO

ARTICULO 33

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

ARTICULO 25

ARTICULO 26

ARTICULO 27

ARTICULO 28

ARTICULO 29

ARTICULO 30

ARTICULO 31

ARTICULO 32

CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

PARAGRAFO 1°

PARAGRAFO 2°

Sobre la atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico

Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control

ORGANOS DE DIRECCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

La Agencia Nacional

Consejo Directivo

DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO Y SUS FUNCIONES

El director de la agencia debe ser ciudadano colombiano

Mayor a 30 años

Con titulo de pregrado y maestria

Con experiencia de 8 años en el ejercito nacional

Funciones

Adoptar todas las decisiones administrativas

Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros

velar por la ejecución presupuestal

Nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios

Presentar para aprobación al Consejo Directivo, el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos

Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las necesidades

Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes

DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS

FUNCIONARIOS DEL MINISTRERIO DE TECNOLOGIAS

Sobre el tiempo de servicio de los empleados

Sobre el cambio de vinculación de la agencia nacional

RECURSOS DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Constituido por:

Recursos

Bienes

MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

ADOPCIÓN DE LA ESTRUCTURA Y LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

PARAGRAFO

Sobre la estructura y la planta nacional del espectro

PROMOCIÓM AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 34

ARTICULO 35

ARTICULO 36

ARTICULO 37

ARTICULO 38

ARTICULO 39

ARTICULO 40

CREACIÓN DEL FONDO UNICO DE LAS TECNOLOGIAS

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 2

Principios del fondo unico de las tecnologias

Procurar

Evaluar

Generar aplicativos

Aplicar criterios

Especializar

Sobre la agenda de inversión

FUNCIONES DEL FONDO UNICO DE LAS TECNOLOGIAS

Financiar planes

Financiar proyectos

Rendir informes

PARAGRAFO 1

PARAGRAFO TRANSITORIO

PARAGRAFO 2

Sobre la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías

Sobre las operaciones presupuestales

Sobre la duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

CONTRAPRESTACIÓN PERIODICA UNICA A FAVOR DEL FONDO UNICO DE TECNOLOGIAS

PARAGRAFO

PARAGRAFO TRANSITORIO

Sobre El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Sobre la masificación del acceso a Internet en todo el territorio nacional

OTROS RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS

Contraprestaciones

Multas

Rendimientos financieros

Demás ingresos

MASIFICACIÓN DEL USO DE LAS TIC

PARAGRAFO

Sobre las autoridades territoriales

ARTICULACIÓN DEL PLAN TIC

Apoyar al ministerio la educación nacional para:

Fomentar el emprendimiento

Capacitar en TIC

Incluir la cátedra TIC

Contribuir al mejoramiento

TELESALUD

REGLAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INTERCONEXION

ARTICULO 41

ARTICULO 42

APLICACIÓN

PLAZO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA

ARTICULO 43

SOLICITUD DE INCIACIÓN DEL TRAMITE DE USO E INTERCONEXION

ARTICULO 44

CITACIONES

ARTICULO 45

ETAPA DE MEDIACIÓN

ARTICULO 46

PRACTICA DE PRUEBAS

ARTICULO 47

TERMINO DE ADOPCIÓN DE LA DESICIÓN

ARTICULO 48

RECURSOS CONTRA LAS DESICIONES DE LAS ACTUACONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 49

ACTOS DE FIJACIÓN DE CONDICIONES DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN

ARTICULO 50

PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXION

Trato no discriminatorio

Transparencia

Evitar el abuso

Garantizar la interconexion

ARTICULO 51

OFERTAS BASICAS DE INTERCONEXION

PARAGRAFO 1°

PARAGRAFO 2°

Sobre la Comisión de Regulación de Comunicaciones

Sobre la OBI

ARTICULO 52

PRESENTACIONES PERSONALES

REGIMEN DE PROTECCION AL USUARIO

ARTICULO 53

ARTICULO 54

REGIMEN JURIDICO

PARAGRAFO

Sobre las condiciones libremente pactadas que no estén en contra de la ley

RECURSOS

REGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS

ARTICULO 55

REGIMEN JURIDICO DE LOS PROVEEDORES DE LAS REDES DE LA TECNOLOGIA

PARAGRAFO 1°

Sobre los actos y contratos de los canales regionales de televisión

DE LA RADIOFUSION SONORA

ARTICULO 56

PRINCIPIOS DE LA RADIOFUSION SONORA

ARTICULO 57

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIOFUSION SONORA

PARAGRAFO 1°

PARAGRAFO 2°

Sobre la consonancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política

Sobre el servicio comunitario de radiodifusión sonora

ARTICULO 58

PROGRAMACIÓN EN SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA

PARAGRAFO

Sobre la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Tecnologías

ARTICULO 59

CESION Y TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LA CONSECIÓN

ARTICULO 60

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE RADIOFUSIÓN SONORA

ARTICULO 61

ARCHIVO

ARTICULO 62

CONTRAPRESTACIONES PARA EL SERVICIO DE RADIOFUSION SONORA

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 63

DISPOSICIONES GENERALES DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SECCIONES

ARTICULO 64

INFRACCIONES

No respetar la confidencialidad

Proveer redes y servicios

Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso

El incumplimiento de las obligaciones

Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida

Incumplir el pago de las contraprestaciones

Violar el régimen de inhabilidades

ARTICULO 65

SANCIONES

Amonestación

Multa

Suspensión

Caducidad

ARTICULO 66

CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES

La gravedad de la falta

Daño producido

Reincidencia en la comisión de los hechos

La proporcionalidad entre la falta y la sanción

ARTICULO 67

PROCEDIMIENTO GENERAL

PARAGRAFO 1°

Sobre el procedimiento administrativo sancionador

REGIMEN DE TRANSICIÓN

ARTICULO 68

DE LAS CONSECIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 69

TRANCISIÓN PARA LOS ACTUALES PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS

PARAGRAFO 1°

PARAGRAFO 2°

Sobre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 70

ARTICULO 71

ARTICULO 72

ARTICULO 73

DERECHO DE RECTIFICACIÓN

CONFIDENCIALIDAD

REGLAS PARA LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE ESPECTRO

VIGENCIA Y DEROGATORIAS