Ley 1712 de 2014

Objeto

El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Art5.Ambito de aplicaciòn

Toda entidad publica

organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de contro

Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas

Los partidos o movimientos políticos

Art9.Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado.

Art.24 del derecho de acceso

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.

Art25.Solicitud de acceso a la Información Pública.

Politica publica de acceso a la informacion estara a cargo de

Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Departamento Administrativo de la Función Pública

Departamento Nacional de Planeación, AGN, DANE

Derecho

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública.

Art7. Disponibilidad de la información

medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica.

Excepciones

cuando la informacion publuca clasificada puede causar daño a los derechos de la intimidad, la vida, la salud, la seguridad, y los secretos comerciales, profesionales o industriales

cuando se trata de informacion publica reservada, siempre que dicho acceso este expresamente prohibido por una norma legal o constitucional

Art25.Solicitud de acceso a la Información Pública.

Art30.capacitacion