Ley 1712 de 2014
Objeto
El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Art5.Ambito de aplicaciòn
Toda entidad publica
organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de contro
Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas
Los partidos o movimientos políticos
Art9.Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado.
Art.24 del derecho de acceso
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.
Art25.Solicitud de acceso a la Información Pública.
Politica publica de acceso a la informacion estara a cargo de
Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Nacional de Planeación, AGN, DANE
Derecho
El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública.
Art7. Disponibilidad de la información
medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica.
Excepciones
cuando la informacion publuca clasificada puede causar daño a los derechos de la intimidad, la vida, la salud, la seguridad, y los secretos comerciales, profesionales o industriales
cuando se trata de informacion publica reservada, siempre que dicho acceso este expresamente prohibido por una norma legal o constitucional