LEY 30 DE 19992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".

1.

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACION SUPERIOR ART 1 A 33

La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral.

objetivo

Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior

Los campos de acción de la educación superior son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

objetivo

Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones.

Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica.

garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo.

objetivo

hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional.

Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad.

la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

objetivo

Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional

Las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente ley.

2.

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION ART 34 A 56

3.

REGIMEN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y DEMAS INSTITUCIONES ART 57 A 95

régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto.

La dirección de las demás instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad, corresponde al rector, al consejo directivo y al consejo académico

educación superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad.

El sistema se administrará por la propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones

Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional

. El escalafón del profesor universitario comprenderá las siguientes categorías:

Profesor auxiliar

Profesor asistente

Profesor asociado

Profesor titular

En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el consejo superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el gobernador.

deberán organizarse como establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

beneficios. Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos

Los integrantes de los consejos superiores estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos.

Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra.

Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

4.

EDUCACION SUPERIOR DE CARACTER PRIVADO Y DE ECONOMIA SOLIDARIA ART 96 A 106

Las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común.

A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberán acompañarse los siguientes documentos:

. Acta de constitución y hojas de vida de sus fundadores

Los estatutos de la institución

El estudio de factibilidad socio-económica

El régimen del personal docente

El régimen de participación democrática de la comunidad educativa

Las personas que ocasionen la cancelación de la personería jurídica de una institución de educación superior serán responsables legalmente, previo el cumplimiento del debido proceso.

Las instituciones privadas de educación superior se disolverán en los siguientes casos:

Cuando se cancele su personería jurídica

Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los estatutos para su disolución

Cuando se entre en imposibilidad definitiva de cumplir el objeto para el cual fue creada.

5.

REGIMEN REGIMEN ESTUDIANTIL ART 109 A 119

Las instituciones de educación superior tendrán la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas.

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX

Rentas propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex

Aportes del presupuesto nacional

Recursos del ahorro educativo

Líneas de crédito internacional con el aval de la Nación

El Gobierno Nacional establecerá en las instituciones financieras oficiales líneas de crédito destinadas a estudiantes de educación superior.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, a través de un fondo creado con recursos del presupuesto nacional.

Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.

Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros.

Excelencia académica

Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva

Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, sicoafectivo, espiritual

Las instituciones de educación superior garantizarán campos

. Cada institución de educación superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario.

Las instituciones de educación con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.

Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados

Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.

6.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS ART 120 A 144

La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias

El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, colaborará con el Estado en su función de promover y orientar el desarrollo científico y tecnológico, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29 de 1990.

. La formación ética profesional debe ser elemento fundamental obligatorio de todos los programas de formación en las instituciones de educación superior.

Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 3210 de 2008. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a través de la banca comercial y del Banco Central Hipotecario

Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior son los siguientes:

Derechos de inscripción

Derechos de matrícula

Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios

Derechos de expedición de certificados y constancias.

Conclusion

Hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), y reestructure el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



CESAR GAVIRIA TRUJILLO.



EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,



CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.

la Universidad Nacional de Colombia, continuarán vigentes sus actuales normas estatutarias.