ley 5 del 11 de enero 2007
artículo 5: definiciones
1 actividad industrial
comprende industrias manufactureras
ventas al por mayor al estado
artesanías caseras con menos de 5 trabajadores
2. autoridad pública competente
autoridad pública competente
3 aviso de operación
documento que vela la actividad comercial
artículo 6: tasa de aviso
sí pagará una taza de aviso de operaciones
15 balboas para las personas naturales y de 55 balboas para las personas jurídicas
artículo 8 proceso de aviso
el interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales
el sistema panamaemprende le emitirá al interesado el correspondiente número de aviso de operaciones
se deberá completar el registro de la actividad en el sistema Panamá emprende
Articulo 1: Aviso de operacion
Toda persona natural o juridica tiene
derecho a obtener un aviso de operacion
Es el unico proceso requerido para iniciar una actividad comercial
la autoridad competente es la misi
debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir
artículo 3: validez del aviso de operación
tiene validez jurídica y reposa en el sistema de Panamá emprende
debe contener una declaración jurada
artículo 4: actividades exceptuadas
agrícola ganadera apícola acuícola Avícola y agroforestal
elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores
actividades sin fines de lucro
ejecución de profesionales liberales servicios de abogados de manera personal.