ley 906 del 2004, etapa de juicio.
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Terminos Art 338
Tramite Art 339
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Desarrollo de la audiencia preparatoria. Art 356.
las partes manisfiestan sus observaciones pertinentes al procedimeinto de descubrimiento de elementos probatorios.
la defensa descubre los elementos materiales probatorios y evidencia fisica.
la fiscalia y la defensa anuncian la totalidad de las pruebas que haran valer en la audiencia de juicio oral y publica.
las partes manifiestan si tienne interes en hacer estipulaciones probatorias, en este caso el juez decretara un receso de 1 hora para que despues se refieran al respecto.
el acusado manifiesta si acepta o no acepta cargos, si acepta se procede a dictar sentencia, y si no acepta se continua con el tramite ordinario.