Ley de Comercio exterior
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Art. 1
Regula y promueve el comercio, aumenta la competitividad y a su vez la economía nacional y defender de practicas desleales en el comercio INTERNACIONAL.
Art. 2
Sus disposiciones son de orden público y aplicables en todo México, con excepción de tratados internacionales. la aplicación y la interpretación de la ley recaen en el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía
Art. 89 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos
Representante, en relaciones internacionales y tiene la facultad de celebrar tratados y acuerdos.
Se refiere al cargo del Presidente de México y sus atribuciones.
Art. 3
La Comisión de Comercio Exterior y las cuotas compensatorias. Menciona la importancia de las reglas emitidas por la Secretaría y aclara sobre los plazos en días, meses y años.
Facultad del Ejercicio Federal, de la Secretaría de Economía y de las comisiones Auxiliares
Capítulo I
Facultades del Ejecutivo Federal
Art. 4
Capacidad de modificar aranceles y regular el comercio exterior mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Medidas para controlar la exportación, importación y circulación de mercancías, así como liderar negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría de Economía.
Promoción del comercio exterior y la interconexión electrónica de dependencias relacionadas con regulaciones no arancelarias.
Capítulo 2
Facultades de la Secretaría de Economía
Art. 5
Medidas de salvaguarda.
Regular el comercio.
Establecer reglas de origen.
Otorgar permisos de exportación e importación.
Investigar prácticas desleales.
Asesorar a exportadores nacionales en el extranjero.
Coordinar negociaciones comerciales internacionales.
Capítulo 3
Comisiones auxiliares
Art. 6
Art. 7
Facilita la colaboración entre sectores público y privado para fortalecer la economía nacional.
Art. 8
La Secretaría preside y maneja el secretariado técnico de ambas comisiones. El Ejecutivo Federal designa sus integrantes y regula su funcionamiento.
PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 28
Prácticas desleales
La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador.
Art. 29
Establece que la determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones.
En caso contrario, la Secretaría puede imponer cuotas compensatorias.
CAPITULO II
Discriminación de precios
Art. 30
Condiciones de discriminación de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Art. 31
El valor normal de las mercancías importadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país
Art. 32
Permite excluir ventas que reflejen pérdidas sostenidas.
Art. 33
En el caso de importaciones de países con economía centralmente planificada, se establece el valor normal comparando con un tercer país de economía de mercado que sea sustituto.
Sistema económico donde el gobierno controla y regula la producción, distribución y precios de bienes y servicios, en lugar de permitir que las fuerzas del mercado lo hagan.
Art. 34
Cuando una mercancía se exporta a México desde un país intermediario, el valor normal se basa en el precio comparable en el país de procedencia.
Art. 35
Cuando no se pueda obtener un precio de exportación fiable, se calcula sobre la base del precio de reventa en territorio nacional.
Art. 36
La Secretaría realizará ajustes para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables.
CAPITULO III
Subvenciones
Art. 37
Subvención
Contribución financiera que un gobierno extranjero, organismos públicos o regionales otorguen directa o indirectamente a empresas, ramas de producción o grupos de empresas, con el fin de proporcionarles un beneficio económico.
Art. 38
Establece que al calcular la cantidad de subvención, se deducirá el total de los impuestos de exportación
CAPITULO IV
DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL
Art. 39
Daño
El daño puede ser un perjuicio material causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño a esa rama o un retraso en la creación de dicha rama.
Art. 40
Rama de producción nacional
conjunto de productores nacionales de mercancías idénticas o similares.
Art. 41
Establece los criterios para determinar el daño material a la rama de producción nacional.
Art. 42
Tasas de incremento de importación, capacidad disponible del exportador y efecto en los precios internos.
Art. 43
Permite que la Secretaría acumule el volumen de mercancías idénticas o similares de dos o más países sujetos a investigación al determinar el daño.
Art. 44
Establece la posibilidad de dividir el territorio nacional en mercados competidores
ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
Capítulo Único
Art. 9
El origen de las mercancías es crucial para preferencias arancelarias y otras medidas. La determinación se basa en reglas de la Secretaría o tratados internacionales que rigen a México.
Art. 10
Las reglas de origen deben ser consultadas con la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Art. 11
El importador debe comprobar su origen según las normas aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público supervisa y verifica el cumplimiento de estas reglas.
ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL
COMERCIO EXTERIOR
Capítulo I
Aranceles
Art. 12
Los aranceles son cuotas de impuestos en exportación e importación, pueden ser ad-valorem (porcentaje del valor en aduana), específicos (monetarios por unidad de medida) o mixtos (combinación de ambos).
Art. 13
Los aranceles pueden tener modalidades como arancel-cupo (diferentes tasas para cantidades específicas de mercancías), arancel estacional (tasas diferentes en distintos períodos del año) y otras establecidas por el Ejecutivo Federal.
Art. 14
Se pueden establecer aranceles distintos a los generales en tratados comerciales internacionales en los que México participe.
Capítulo II
Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Sección primera
Disposiciones generales
Art. 15
Asegurar el abasto básico
Art. 16
Corregir desequilibrios en la balanza de pagos
Art. 17
Las medidas no arancelarias deben someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial.
Art. 18
La evaluación debe basarse en un análisis económico.
Art. 19
En casos de emergencia, se pueden establecer medidas.
Art. 20
Las mercancías sujetas a restricciones se identifican por sus fracciones arancelarias.
Art. 20A
Se aceptan certificados electrónicos para trámites relacionados con regulaciones no arancelarias y programas previstos en la Ley.
Sección segunda
Permisos previos, cupos y marcado de país de origen
Art. 21
Responsabilidad de regular, a través de permisos previos.
Art. 22
No debe utilizarse para obstaculizar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías.
Art. 23
La cantidad máxima de una mercancía que puede ser exportada o importada. "Los cupos"
Art. 24
Permite a personas físicas o morales presentar propuestas para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a una mercancía específica para la exportación o importación.
Art. 25
Cada mercancía importada que llegue a territorio nacional lleven un marcado de país de origen.
Sección tercera
Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas
Art. 26
La importación, circulación o tránsito de mercancías deben cumplir con las normas oficiales mexicanas de acuerdo con la ley aplicable.
Art. 27
La circulación o tránsito de mercancías extranjeras debe someterse a la opinión de la Comisión antes de su expedición.