obligatoriedad
DIVIDIDA
con base en

Ley de educación nacional 115 de febrero de 1994

Curriculo y plan de Estudios

regulado por

Ministerio de Educación nacional

disenado por

Secretaria de Educación

Departamentales

Distritales

Se define como el conjunto de esquemas,criterios y procesos que contribuyen en la formación integral de los estudiantes por medio de programas,metodologías y planes de estudio

TITULO V Formacion y capacitación

Educando

Deben participar activamente en su formación integral

El estado debe otorgar al educando

Conocimiento tecnico y cientifico

acceso a la cultura

formación en valores

formación para trabajo en equipo

El estado beneficiará al educando con

Carnet estudiantil

Seguro estudiantil

Subsidios y creditos de estudio

Premio al rendimiento estudiantil

Beneficios para entrar a la educacion superior

TITULOII

Subtopic

TITULO I

ART 9

El derecho a la educación. El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de
carácter estatutario.

ART8 LA SOCIEDAD

La sociedad participa

A fin de

exigir cumplimiento

verificar la buena ejecucion de la educacion

Apoyar al fortalecimiento de la educacion

Fomentar, prteger , defender a educacion

Fomentar instituciones que apoyen la educacion

Hacer efectivo el principio costitucional el cual prevalece los derechos de los niños sobre los derechos de los demas

ART 7 LA FAMILIA

RESPONSABLLE DE

Matricular a sus hijos

Informarse sobre el rendimiento y comportamiento

Buscar y recibir orientacion

ser participes de las asociaciones de padres de familia

Participar en los consejos directivos

contribuir a las instituciones

Educar en el hogar

ART 6 COMUNIDAD EDUCATIVA

Estudiantes

Educadores

Padres

Egresados

Directivos Docentes

Administrativos Escolares

ART5 FINES DE LA EDUCACION

Desarrollo de la personalidad

Respeto por la vida

Participacion Social

Respeto por la nacion

Adquisicion de conocimientos

Generacion de conocimientos

Acceso al conocimiento

Conciencia de la soberania nacional

Desarrollo de capacidad critica

Conciencia medio ambiental

Formacion de la practica del trabajo

formacion en la preservacion en la salud y la higiene

Fomentar la capacidad creadora

ART4 CALIDAD Y CUBRIMIENTO

A cargo de

La familia

La sociedad

El estado

ART 3 PRESTACION DEL SERVICIO

Instituciones

Particulares

Publicas

comunitarias sin animo de lucro

ART 2 NORMAS JURIDICAS

NORMAS GENERALES

QUE

regulan los servicios publicos educativos cumpliendo una funcion social

ART 1 OBJETO DE LA LEY

FORMACION

Permanente

Personal

Cultural

Social

Los derechos y deberes

Entidades territoriales

JUNTAS

funcionarán como órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planificación y diseño de las políticas educativas del Estado.

Se dividen así

Junta Nacional de Educación JUNE.

Conformada así

Ministro

Delegado Departamental

Delegado Mubicipal

Investigadores en el campo educativo

Representante de las instituciones de investigación

Junta Departamental de Educación.

La componen

El Gobernador

El Secretario de Educación Departamental.

El Secretario de Hacienda departamental.

El Directorde Plantación Departamental

El Representante del MinEducación

Un alcalde designado del departamento.

Junta municipal de educación JUME.

Compuesta de

El Alcalde.

El Secretario de Educación Municipal.

Un Director de Núcleo.

Un representante del Concejo Municipal.

Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas.

Un representante de las instituciones privadas.

Junta Distrital de Educación JUDI.

Formada por

El Alcalde del Distrito

El Secretario de Educación Distrital.

El Representante del MinEducación.

FOROS

Cumplen el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a
las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación.

Se dividen así

Departamentales

Convocados y precedidos por el gobernador.

Distritales y Municipales

Convocados y precedidos por los alcaldes

Inspección y Vigilancia

Financión de la educación

El Ministerio de Hacienda dará el presupuesto necesario para dar cumplimiento a las necesidades y se distribuye así:

Mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos.

Pagar los salarios del personal docente y administrativo.

Reconocimiento de prestaciones sociales

Estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales.

Cofinanciación de transporte escolar

Líneas de crédito, estímulos y apoyo

Incentivos de capacitación y profesionalización

Cajas de compensación familiar.

Plazas docentes en comisión.

Evaluacion

Su finalidad sera evaluar

Calidad de educación

desempeño de los docentes

metodos educativos

Seran controladas por el gobierno nacional .

por medio de

Examenes periodicos como lo son

Evalucion de directivos y docentes estatales

Evaluacion de docente y directivos privados

Evaluación institucional anual

Organización Administrativa del Servicio

En todas las instituciones educativas públicas el servicio sera

Jornada única diurna

Para niños,niñas y adolecentes

Jornada Nocturna

Para todo adulto que lo requiera

El serivio educatiivo contará con

Calendario Academico para la educación Basica media

contara con periodos de

40 semanas anuales minimas

20 semanas semestrales minimas

Subtopic

Todas las instituciones eduacativas tendrán

Manual de conviviencia constituido por

Derechos de los educandos y sus padres

Deberes de los educandos y sus padres

Todas las instituciones brindaran

Titulo Accademico

otorgado a una persona natural

por los niveles y grados cursados

por la acumulacion de saberes

CAPITULO 1

Educacion formal

Educacion preescolar

Educacion basica primaria

Educacion basica secundaria

Educacion media

asignaturas

Ciencias naturales

Ciencias sociales

Educacion artistica

Humanidades

Matematicas

Ciencias informaticas

Etica y valore

Educacion fisica

CAPITULO 2

EDUCACION NO FORMAL

Definicion

La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al
sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley

Capitulo 3

EDUCACION NO FORMAL

Definicon

Se considera educación informal todo conocimiento libre y
espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios
impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

CAPITULO 4

Educacion camoesina

modernizacion

infraestructura

acceso

Educacion para grupos etnicos

Enseñanza bilingue

español

lenguas maternas

Enseñanza especializada

cultura

seleccion de docentes

autonomia catedra

acceso a tics

CAPITULO 5

Educacion para la reabilitacion social

grarantizar derechos

gestion con entidades

inpec

cpacitacion y acople social

Subtopic

CAPITULO 2

Educacion para adultos

Erradicar el analfabetismo

condiciones garantizadas

renovacion de cocnocimientos

validacion

Educacion empresarial

TITULO VI

Educadores

Orientador en los procesos de ambitos educativos como

cientificos

morales

Sociales

Eticos

Vinculacion al servicio estatal

Subtopic

participacion en el escalafon docente

El educador pasará por una formación para

Fortalecer la invetigación en ambitos pedagogicos o cientificos

Ser un educador de la calidad mas alta y cientifica

Preparar nuevos docentes en pregrado

El estado ayudara al educador

Con programas que estimulen el desarrollo de sus capacidades como

Profesionalización

Instituciones formadoras de docentes

Asesoria en instituciones de formacion docentes

Programas para la educación de educadores

Incentivos como

Apoyo del icetec con becas

Financiación de predios rurales

Vivienda social

1 año sabatico

Premios por subir el escalafón docente

CAPITULO 1

Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales

Deteccion temprana

Aulas especializadas

Apoyo en todas las esferas educativas

pedagogia

terapia

TITULO III

Los deberes del educador comprenderan

Titulo exigido para ejercer docencia

Titulacion especial para enseñar en educacion primaria

Certificar su nivel y area del conocimiento

No violar las prohibiciones establecidas en el Estatuto Docente

Titulo VII Establecimientos Educativos

Se entiende como todo establecimiento carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.

debe cumplir con

debe tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial

Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados

Ofrecer un proyecto educativo Institucional

Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica.

En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa

Capitulo 2 Gobierno Escolar

Debe estar conformado por

2

Representates de los docentes

2

Representantes de familia

1

Rector de la Institución

1

Ex alumno de plantel

1

Estudiante de grado 11 de la institución

Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico

Entre sus funciones estan

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución

Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa

La organización del plan de estudio