Ley de transparencia
1712 de 2014
Vigencia y medios de
promoción
Política pública
de acceso a la Información
estará a cargo de:
Secretaría de
Transparencia
de la Presidencia
de la República
Ministerio de Tecnología
de la Información y
Comunicaciones
Departamento
Administrativo
de la Función Pública
Departamento Nacional de
Planeación, AGN y el DANE.
Capacitación
El Ministerio Público
deberá capacitar a
los sujetos obligados
y a la ciudadanía.
promover que en el área relacionada
con el estudio de la Constitución,se
incluya información sobre el derecho
de acceso a la información.
Garantías al ejercicio
del derecho de acceso
a la información
El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. A las que las personas tienen derecho
solicitar y recibir información
de cualquier sujeto obligado
acceder a la información
pública y recibir respuesta
oportuna
escrita
electronica
Cuando la información
es reservada
Le corresponde al sujeto obligado aportar
las razones y pruebas que fundamenten
y evidencien que la información solicitada
debe permanecer reservada o confidencial.
LA procuraduría general de la nación
para que cumpla las siguientes funciones:
Desarrollar acciones correctivas para el cumplimiento, informes, publicaciones de las decisiones de tutela.
Promover la ley, la transparencia, aplicar sanción a su incumplimiento.
Capacitar a funcionarios públicos, efectuar estadísticas de transparencia, dar respuesta a las peticiones.
Implementar y administrar los sistemas de información.
tiene como
Objeto
El objeto primordial de esta legislación es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Los sujetos obligados a cumplir esta ley son las siguientes personas:
Las personas naturales y
jurídicas, públicas o
privadas, que presten
función pública, que
presten servicios públicos
Los órganos, organismos
y entidades estatales
independientes o
autónomos y de control
Toda entidad pública,
incluyendo las
pertenecientes
a todas las Ramas
del Poder Público
Cualquier persona natural,
jurídica o dependencia de
persona jurídica que
desempeñe función pública
o de autoridad pública
Los partidos o
movimientos políticos
y los grupos significativos
de ciudadanos
Las entidades que
administren instituciones
parafiscales, fondos o
recursos de naturaleza
u origen público.
Divulgación y Publicidad
de la Información
La información pública a la que hace referencia dicha ley deberá estar a disposición del público en medio físico, digital y también por medios de comunicación como televisión, en diversos idiomas y lenguajes
Todo sujeto obligado deberá publicar la información mínima obligatoria descrita en la presente ley y a mantener actualizada la información
Publicidad de contrataciones y procesos contractuales
Que los sujetos obligados cuenten con un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos y deben existir dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos.
Algunas excepciones
para el Acceso a la
información
Cuando la información pública
clasificada pueda causar daño
a los derechos de la intimidad,
la vida, la salud, la seguridad
y a los secretos comerciales,
profesionales o industriales.
Cuando se trata de información
pública reservada, siempre que
dicho acceso este expresamente
prohibido por una norma legal
o constitucional.