controlado por

Ley de transparencia
1712 de 2014

Vigencia y medios de
promoción

Vigencia y medios de
promoción

Política pública
de acceso a la Información
estará a cargo de:

Secretaría de
Transparencia
de la Presidencia
de la República

Ministerio de Tecnología
de la Información y
Comunicaciones

Departamento
Administrativo
de la Función Pública

Departamento Nacional de
Planeación, AGN y el DANE.

Capacitación

El Ministerio Público
deberá capacitar a
los sujetos obligados
y a la ciudadanía.

promover que en el área relacionada
con el estudio de la Constitución,se
incluya información sobre el derecho
de acceso a la información.

Garantías al ejercicio 
del derecho de acceso 
a la información

Garantías al ejercicio
del derecho de acceso
a la información

El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. A las que las personas tienen derecho

solicitar y recibir información
de cualquier sujeto obligado

acceder a la información
pública y recibir respuesta
oportuna

escrita

electronica

Cuando la información
es reservada

Le corresponde al sujeto obligado aportar
las razones y pruebas que fundamenten
y evidencien que la información solicitada
debe permanecer reservada o confidencial.

LA procuraduría general de la nación

para que cumpla las siguientes funciones:

Desarrollar acciones correctivas para el cumplimiento, informes, publicaciones de las decisiones de tutela.

Promover la ley,

Desarrollar acciones correctivas para el cumplimiento, informes, publicaciones de las decisiones de tutela.

Promover la ley, la transparencia, aplicar sanción a su incumplimiento.

Capacitar a funcionarios públicos, efectuar estadísticas de transparencia, dar respuesta a las peticiones.

Implementar y administrar los sistemas de información.

tiene como
Objeto

tiene como
Objeto

El objeto primordial de esta legislación es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Los sujetos obligados a cumplir esta ley son las siguientes personas:

Las personas naturales y
jurídicas, públicas o
privadas, que presten
función pública, que
presten servicios públicos

Los órganos, organismos
y entidades estatales
independientes o
autónomos y de control

Toda entidad pública,
incluyendo las
pertenecientes
a todas las Ramas
del Poder Público

Cualquier persona natural,
jurídica o dependencia de
persona jurídica que
desempeñe función pública
o de autoridad pública

Los partidos o
movimientos políticos
y los grupos significativos
de ciudadanos

Las entidades que
administren instituciones
parafiscales, fondos o
recursos de naturaleza
u origen público.

Divulgación y Publicidad
de la Información

La información pública a la que hace referencia dicha ley deberá estar a disposición del público en medio físico, digital y también por medios de comunicación como televisión, en diversos idiomas y lenguajes

Todo sujeto obligado deberá publicar la información mínima obligatoria descrita en la presente ley y a mantener actualizada la información

Publicidad de contrataciones y procesos contractuales

Que los sujetos obligados cuenten con un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos y deben existir dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos.

Algunas excepciones
para el Acceso a la
información

Algunas excepciones
para el Acceso a la 
información

Cuando la información pública
clasificada pueda causar daño
a los derechos de la intimidad,
la vida, la salud, la seguridad
y a los secretos comerciales,
profesionales o industriales.

Cuando se trata de información
pública reservada, siempre que
dicho acceso este expresamente
prohibido por una norma legal
o constitucional.

REALIZADO POR:

KAREN CEDEÑO
MARTHA TORRES

GRUPO: 801