LEY ESTATUTARIA 1475-2011

Titulo 4

Articulo 40

Horario y dia para el
recuento de votos

Articulo 41

inspeccion del
recuento de votos

Articulo 42

Para el recuento de votos se hace en la capital del departamento

Artículo 43

Todas las elelciones tienen
el mismos horario

Articulo 44

Testigos electorales

Articulo 45

Testigos electorales

Articulo 46

Vigilar los presuntos delitos
cometidos por las fiscalia general nacional

Articulo 47

Consejo y censo electoral

Numero de electores que los
determina la cedulas
registradas

Artículo 48

Se prensenta depuracion
del voto en los siguientes casos

Ciudadadanos activos
a las fuerzas publicas

Ciudadanos ya fallecidos

Expedidos a menores de edad

Entre otros

Artículo 49

Inscripción para votar

Articulo 50

Inscripción para colombianos
en el exterior.

Artículo 51

Para las votaciones en el exterior se debe abrir una semana antes de la fecha de votación.

Artículo 52

Transporte obligado con el fin de que todos puedan acceder al voto

Artículo 54

Fortalecimiento de la demoracia
a través de los medios
de comunicaciom

Articulo 53

Guias de información electoral

Artíuculo 55

Derogatoria a cargo de :

Presidnete del senado de la republica

Secretario general del senado de la republica

Presidente de la camara de representantes

Secretario general de la camara de representantes

Gobierno nacional "Presidente"

Ministro de interior y de justicia

Ministro de hacienda