LEY ESTATUTARIA 1475-2011
Titulo 4
Articulo 40
Horario y dia para el
recuento de votos
Articulo 41
inspeccion del
recuento de votos
Articulo 42
Para el recuento de votos se hace en la capital del departamento
Artículo 43
Todas las elelciones tienen
el mismos horario
Articulo 44
Testigos electorales
Articulo 45
Testigos electorales
Articulo 46
Vigilar los presuntos delitos
cometidos por las fiscalia general nacional
Articulo 47
Consejo y censo electoral
Numero de electores que los
determina la cedulas
registradas
Artículo 48
Se prensenta depuracion
del voto en los siguientes casos
Ciudadadanos activos
a las fuerzas publicas
Ciudadanos ya fallecidos
Expedidos a menores de edad
Entre otros
Artículo 49
Inscripción para votar
Articulo 50
Inscripción para colombianos
en el exterior.
Artículo 51
Para las votaciones en el exterior se debe abrir una semana antes de la fecha de votación.
Artículo 52
Transporte obligado con el fin de que todos puedan acceder al voto
Artículo 54
Fortalecimiento de la demoracia
a través de los medios
de comunicaciom
Articulo 53
Guias de información electoral
Artíuculo 55
Derogatoria a cargo de :
Presidnete del senado de la republica
Secretario general del senado de la republica
Presidente de la camara de representantes
Secretario general de la camara de representantes
Gobierno nacional "Presidente"
Ministro de interior y de justicia
Ministro de hacienda