Ley General Del Turismo
Articulo 1ero
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo; es de observancia general en el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social.
Articulo 2do
Atractivo Turístico
Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turístico.
Circuitos Turísticos
El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística
Conferencia Nacional
La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios
Turísticos, prevista en el presente Reglamento
Desarrollo Turístico
El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional.
Destino Turístico
El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos
Equipamiento Urbano
El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades
económicas
Guías de Turistas
Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero
orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la
relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos
Infraestructura Urbana
Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población
Articulo 3ero
La Secretaría tiene las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley.
Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico
Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción
Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización
de los Destinos y Regiones Turísticas
Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de
las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal
Articulo 4to
La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal
El impulso, fomento y desarrollo del Turismo
El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del
Turismo
La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente,
de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos
Rutas terrestres, aéreas o marítimas
Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de
otras nuevas
Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos
Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e
instalaciones
Articulo 13
- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Articulo 12
Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año
Articulo 11
Son funciones de la Conferencia Nacional
Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno
Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de Turismo para
detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al Turismo
Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del Turismo nacional
Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en
materia de Turismo
Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno
Articulo 9
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para efecto de definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia
Naciona
Articulo 8vo
La Secretaría promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley.
Articulo 5to
La Secretaría, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.