Ley General Del Turismo

Articulo 1ero

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo; es de observancia general en el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social.

Articulo 2do

Atractivo Turístico

Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turístico.

Circuitos Turísticos

El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística

Conferencia Nacional

La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios
Turísticos, prevista en el presente Reglamento

Desarrollo Turístico

El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional.

Destino Turístico

El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos

Equipamiento Urbano

El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario
utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades
económicas

Guías de Turistas

Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero
orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la
relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos

Infraestructura Urbana

Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población

Articulo 3ero

La Secretaría tiene las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley.

Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico

Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción

Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización
de los Destinos y Regiones Turísticas

Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de
las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal

Articulo 4to

La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal

El impulso, fomento y desarrollo del Turismo

El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del
Turismo

La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente,
de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos

Rutas terrestres, aéreas o marítimas

Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de
otras nuevas

Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos

Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e
instalaciones

Articulo 13

- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de Marina

Articulo 12

Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año

Articulo 11

Son funciones de la Conferencia Nacional

Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno

Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de Turismo para
detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al Turismo

Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del Turismo nacional

Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en
materia de Turismo

Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno

Articulo 9

La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para efecto de definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia
Naciona

Articulo 8vo

La Secretaría promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley.

Articulo 5to

La Secretaría, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.