PROCEDIMIENTO
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA
EJECUCIÓN
APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
IMPUGNACIÓN
OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SILENCIO ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO
POTESTAD RESOLUTORIA Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PRUEBA
MEDIDAS CAUTELARES
INICIATIVA

Libro Segundo
EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS RELACIONES DE FAMILIA

Título II
DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad

En el caso previsto en el artículo 325 del Código Civil, se confía la patria potestad a los padres. Luego de que el juez escucha las opiniones de los jóvenes, los mismos que puedan expresar sus opiniones cumplirán con las siguientes reglas:

1.­ Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija.
ANÁLISIS
Los intereses de los niños no deberían verse afectados por las medidas tomadas por los padres, este tipo de medidas que sean tomadas deberán ser respetadas siempre y cuando no perjudiquen a los niños.

2.­ A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija.
ANÁLISIS
Siempre y cuando lo previamente acordado por los padres afecte a al hijo/a menor de 12 años, la patria potestad será encargada a la madre si esta se encuentra capazmente hábil de sostener una patria potestad.

3.­ Tratándose de los hijos que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral.
ANÁLISIS
Los padres de los hijos que superen los 12 años debatirán la patria potestad mostrando estabilidad y madurez psicológica para brindar a los mismos. Los hijos/ as necesitarán un ambiente familiar estable para poder asegurar su desarrollo integral.

4.­ Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.
ANÁLISIS
Al tratarse de condiciones mentales similares de los padres, la madre recibirá la patria potestad siempre y cuando esta no afecte al interés superior del hijo/a.

5.­ En ningún caso se encomendará esta potestad al padre o madre que se encuentre en alguna de las causales de privación contempladas en el artículo 113.
ANÁLISIS
Existen ciertas excepciones las cuales negarán en su totalidad la patria potestad sobre los hijos/as, todas estas se encuentran contempladas en el Art. 113 del presente Código.

Art. 113 Privación o pérdida judicial de la patria potestad
1. Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija;
2. Abuso sexual del hijo o hija;
3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;
4. Interdicción por causa de demencia;
5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;
6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,
7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.

6.­ En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales.
ANÁLISIS
Siendo el caso, los progenitores que no tengan la habilidad mental o económica de poder sustentar a las necesidades de los hijos/ as, el Juez designará a un tutor que pueda acatar ciertas reglas generales.

Garantías Jurisdiccionales

Diego S. Bayas

CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS

Existen 5 tipos de contratos, cada uno se caracteriza por una finalidad diferente. A continuación los detallaré:

Expreso o tácito. (ESCRITO O VERBAL)

Referente al acuerdo de las condiciones que tanto empleador como empleado realizan, sea escrito o verbal.

En ausencia de regulaciones claras, cualquier relación laboral entre el empleador y el trabajador se considera un entendimiento tácito.

A sueldo, a jornal, en participación y mixto

Para los contratos salariales, la remuneración se negocia en función de un período de tiempo determinado (según el momento del pago).

La participación significa que los trabajadores tienen una parte de las ganancias del empleador.

Es mixto cuando los trabajadores participan en los productos comerciales de los empleadores además de sueldos o salarios fijos

Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional

Indefinido es la forma típica de empleo estable o permanente

Los contratos temporales, eventuales y ocasionales solo se otorgan ocasionalmente debido a la falta de personal o la alta demanda que pudiera existir.

Por obra cierta, por tarea y a destajo

OBRA CIERTA
Cuando los trabajadores son responsables de realizar una tarea.

A DESTAJO
Cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie

POR TAREA
El trabajador se compromete a realizar una determinada cantidad de trabajo o labores dentro del mismo día o dentro de un tiempo predeterminado

Individual, de grupo o por equipo

Un contrato de trabajo personal es un acuerdo por el cual una persona acepta que otros le brinden sus servicios legales y personales.

Diego S. Bayas

4to Paralelo 1

Topic flotante

CLASES DE SUCESIÓN EN ECUADOR

Sucesión, dentro del Código Civil, se refiere a la transmisión de un bien de una persona que ha muerto o también a la transferencia de bienes que puede haber entre ambos sujetos.

Existen 4 diversos tipos de sucesión, los cuales son:

Sucesión testada

Ocurre cuando el causante ha otorgado testamento válido, es decir cuando la persona ha dispuesto de sus bienes y ha plasmado su voluntad en un documento que se ejecuta después de su muerte.

Sucesión intestada

Esta sucesión opera cuando el causante no otorgó testamento, o a su vez, pese a haber otorgado testamento, este no es válido.

Posesión efectiva

Consiste en la aceptación expresa de la herencia, esta se la realiza por escritura pública ante notario.

Beneficio de inventario

Consiste en realizar antes de la aceptación expresa o tácita de la herencia un inventario solemne ante el Juez de familia, mujer niñez y adolescencia, en este caso el heredero solo responderá por el pasivo hasta el monto de los activos de la herencia dejada por el causante.

Diego S. Bayas

5to Paralelo 1

ACTO ADMINISTRATIVO
COA (ART. 217 A 234)

IMPUGNACIÓN

Se observarán las siguientes reglas:

1. Solo el acto administrativo puede ser impugnado en vía administrativa por las personas interesadas.
2. El recurso extraordinario de revisión cabe respecto del acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa en los supuestos previstos en este Código.
3. La elección de la vía judicial impide la impugnación en vía administrativa.
4. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación.

Los actos de simple administración por su naturaleza no son propiamente impugnables.

Efectos de la no impugnación del acto administrativo

Causa estado en vía administrativa cuando:

1. Se ha expedido un acto administrativo producto del recurso de apelación.
2. Ha fenecido el plazo para interposición del recurso de apelación y no se ha ejercido el derecho.
3. Se ha interpuesto acción contenciosa administrativa respecto del acto del que se trate.

El acto administrativo es firme cuando no admite impugnación en ninguna vía.

La impugnación se presentará por escrito y contendrá al menos:
1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante.
2. La narración de los hechos detallados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
3. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.
4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.
5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.
6. La determinación del acto que se impugna.
7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley.

La resolución de la impugnación, en ningún caso podrá agravar la situación inicial de la persona interesada.

APELACIÓN

El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.

Nuevos hechos o documentos. Los hechos nuevos no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnación, se pondrán a disposición de las personas interesadas para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

Si la nulidad se refiere al acto administrativo se la declarará observando las siguientes reglas:
1. Cuando no se requieran actuaciones adicionales que el órgano que resuelve el recurso esté impedido de ejecutarlas por sí mismo, se resolverá sobre el fondo del asunto.
2. Disponer que el órgano competente, corrija los vicios que motivan la nulidad y emita el acto administrativo sustitutivo.

La interposición de cualquier recurso administrativo o judicial no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
La ejecución del acto impugnado podrá suspenderse, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho, previstas en el Código Orgánico Administrativo o las normas que rijan el respectivo procedimiento especial.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.
3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada.
4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos.
5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.

Diego S. Bayas

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.

Iniciativa propia. La iniciativa propia es la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos objeto del procedimiento administrativo por parte del órgano que tiene la competencia de iniciarlo.

Orden superior. La orden superior emitida por un órgano administrativo superior jerárquico

Sin embargo, los servidores públicos podrán objetar por escrito, las órdenes de sus superiores, expresando las razones para tal objeción. Si el superior insiste por escrito, las cumplirán, pero la responsabilidad recaerá en el superior.

Petición razonada. La petición razonada es la propuesta de inicio del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciarlo y que tiene conocimiento de su objeto.

Denuncia. La denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas

Medios electrónicos. El procedimiento administrativo puede iniciar por cualquiera de las formas previstas a través de medios
electrónicos cuando estos hayan sido implementados. Las instrucciones determinadas por la administración pública serán claras y precisas.

El órgano competente, cuando la ley lo permita, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá ordenar
medidas cautelares, pudiéndose adoptar las siguientes

1. Secuestro.
2. Retención.
3. Prohibición de enajenar.
4. Clausura de establecimientos.
5. Suspensión de la actividad.
6. Retiro de productos, documentos u otros bienes.
7. Desalojo de personas.
8. Limitaciones o restricciones de acceso.
9. Otras previstas en la ley.

Procedencia. Iniciado el procedimiento, si existen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano administrativo competente puede adoptar, de oficio o a petición de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para asegurar la eficacia de la resolución.

Modificación o revocatoria. Las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas, de oficio o a petición de persona interesada, durante la tramitación del procedimiento, en virtud de circunstancias imprevistas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Notificación y ejecución de medidas cautelares. El acto administrativo que suponga la adopción de medidas cautelares destinadas a
asegurar la eficacia de la resolución adoptada se pueden ejecutar sin notificación previa.

Finalidad de la prueba. En el procedimiento administrativo se aplicarán las disposiciones de este capítulo. A falta de previsión expresa, se aplicará de manera supletoria el régimen común en esta materia

Oportunidad. La prueba será aportada por la persona interesada en su primera comparecencia al procedimiento administrativo.

Cargas probatorias. La prueba se referirán a los hechos controvertidos

Regla de contradicción. La prueba aportada por la administración pública únicamente tendrá valor, si la persona interesada ha tenido la oportunidad de contradecirla en el procedimiento administrativo.

Prueba pericial y testimonial. La administración o la persona interesada podrán contra interrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido informes o testimonios en el procedimiento

Prueba oficiosa. Las administraciones públicas podrán disponer la práctica de cualquier prueba que juzguen necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos

Terminación del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo termina por:

1. El acto administrativo.
2. El silencio administrativo.
3. El desistimiento.
4. El abandono.
5. La caducidad del procedimiento o de la potestad pública.
6. La imposibilidad material de continuarlo por causas imprevistas.
7. La terminación convencional.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Obligación de resolver. El órgano competente resolverá el procedimiento mediante acto administrativo

Plazo de resolución. El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.

Contenido del acto administrativo. El acto administrativo expresará la aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión de la persona interesada, los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos.

Resoluciones en situaciones de emergencia. En aquellos casos en que medie una situación de emergencia, en referencia a acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, el órgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código.

Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.

La falta de resolución en procedimientos de oficio. En el caso de procedimientos de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento, los interesados que hayan comparecido deben entender estimadas sus pretensiones, por silencio administrativo.

Resolución expresa posterior ante el silencio administrativo. En los casos de silencio administrativo positivo, la resolución expresa, posterior a la producción del acto, solo puede dictarse de ser confirmatoria.

Desistimiento. La persona interesada puede desistir del procedimiento cuando no esté prohibido por la ley.

Abandono. Las administraciones públicas declararán la terminación del procedimiento por abandono en los procedimientos iniciados por solicitud de la persona interesada, cuando esta deje de impulsarlo por dos meses.

Caducidad del procedimiento de oficio. Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones.

Impugnación y efectos de la declaración de caducidad. Contra la resolución que declare la caducidad proceden los recursos pertinentes.

Causa imprevista. La imposibilidad material de continuar con el procedimiento por causa imprevista.

Terminación convencional. Se puede terminar un procedimiento mediante convenio entre la administración pública y la persona interesada siempre y cuando no sea contrario a la ley y verse sobre materias que sean susceptibles de transacción.

Dentro de esta se detallan los siguientes:

1. Solo el acto administrativo puede ser impugnado en vía administrativa por las personas interesadas
2. El recurso extraordinario de revisión cabe, exclusivamente, respecto del acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa.
3. La elección de la vía judicial impide la impugnación en vía administrativa.
4. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación.

El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo.

La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo cuando:

1. Se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho.
2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.
3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto.
4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos.
5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado en sentencia judicial ejecutoriada.

Ejercicio de la ejecución forzosa. Los medios de ejecución forzosa previstos en este Código se emplean, únicamente, cuando el destinatario del acto administrativo no cumpla voluntariamente con la obligación derivada del mismo.

Medios de ejecución forzosa. El acto administrativo se ejecuta, únicamente, a través de los siguientes medios:
1. Ejecución sobre el patrimonio.
2. Ejecución sustitutoria.
3. Multa compulsoria.
4. Coacción sobre las personas.

Compulsión sobre las personas. El acto administrativo, que imponga una obligación de no hacer o de soportar, puede ser ejecutado por compulsión directa en los casos en que la ley lo autorice.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPITULO I

Caducidad de la potestad sancionadora.

La potestad sancionadora caduca cuando la administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado, una certificación en la que conste que ha caducado la
potestad y se ha procedido al archivo de las actuaciones

Prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora prescribe en los siguientes plazos:

1. Al año para las infracciones leves y las sanciones que por ellas se impongan.

2. A los tres años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se impongan.

3. A los cinco años para las infracciones muy graves y las sanciones que por ellas se impongan

CAPITULO II

Prescripción de las sanciones

Las sanciones administrativas prescriben en el mismo plazo de caducidad de la potestad sancionadora, cuando no ha existido resolución.

Plazo para la prescripción cuando el acto ha causado estado.

El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que el acto administrativo ha causado estado.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento de ejecución de la sanción.

CAPITULO III

Garantías del procedimiento.

El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:

1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos.

2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las
sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la
norma que atribuya tal competencia.

4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo
contrario.

Deber de colaboración con las funciones de inspección.
Inicio
Contenido
Notificación del acto de iniciación
Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario
Comunicación de indicios de infracción
Actuaciones de instrucción
Prueba
Dictamen
Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad
Prohibición de concurrencia de sanciones
Resolución

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA COOPERATIVA

Así como la conformación y constitución de una cooperativa nace de un acuerdo que se celebran con personas, ya sean naturales o jurídicas, de la misma forma, la terminación de dicho acuerdo deberá llevarse a cabo mediante la aceptación de sus asociados de liquidar dicha cooperativa.

Existen varias causales las cuales son motivos para efectividad un proceso de liquidación, los mismos se listan a continuación:

Por reducción de los asociados.

Por acuerdo voluntario de los asociados.

Por incapacidad de cumplir el objeto social para el cual fue fundada.

Porque las actividades que realizan son contrarias a lo dispuesto ante la ley.

Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

Para que una liquidación sea efectiva, deberá cumplir con los siguientes aspectos legales:

1. Realizar una convocatoria de forma legal.

2. Iniciar la reunión con el quórum mínimo legal exigido.

3.Tomar la decisión de aprobación con la mayoría requerida.

Así mismo, una liquidación debe venir acompañada por una acta de aprobación de liquidación, en la misma se deberá contener los siguientes parámetros:

Razones que sirven de sustento para someter a votación a disolución y liquidación de la organización.

Balance general y estado de resultados, con corte al mes anterior en que se celebrara la reunión que aprueba disolver y liquidar.

Nombre de la persona que asumirá el cargo de liquidador y el de su suplente. De igual forma, los honorarios que se fijaran para estos.

Constancia de la aceptación del cargo.

Número de asociados o delegados presentes al momento de votar.

Número de votos a favor y en contra

DESARROLLO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

La organización no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica una vez aprobada la disolución y
liquidación. Adicionalmente, debe agregar a su razón social la expresión “en liquidación”.

Una vez aprobada la liquidación, así como el balance general y estado de resultados que contiene el inventario de activos y pasivos de esta, el liquidador deberán informar, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria para que se realice el control de legalidad pertinente.

Pagos de liquidación por orden de acuerdo a las siguientes prioridades

1.Gastos de liquidación.

3.Obligaciones fiscales.

5.Obligaciones con terceros y aportes de los asociados.

2.Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.

4.Créditos hipotecarios y prendarios.

Elaborado por: Diego Bayas

EXCEPCIONES PREVIAS DEL COGEP

La excepción, es un poder amplio cuyo ejercicio corresponde a quien es demandado o imputado en un proceso judicial, y que se satisface mediante la presentación de cuestiones jurídicas opuestas a las postuladas por el actor o acusador mediante el ejercicio de la acción.
Las mismas se contemplan en el Art. 153 y establecen lo siguiente:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

La incompetencia se remitirá de inmediato a la o al juzgador competente para que prosiga el procedimiento sin declarar la nulidad, salvo que la incompetencia sea en razón de la materia. Existen diversos tipos de competencias, los cuales vale la pena detallar, estos son:

Competencia territorial
Competencia concurrente
Competencia excluyente

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

Se refiere primordialmente a la capacidad para ser parte que implica la posibilidad de una persona de ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Dentro del Código Civil se determinan cuales o que tipo de personas son incapaces, los mismos son:

1. Los ciegos
2. Los mudos;
3. Los dementes
4. Los fallidos mentalmente
5. Los que están privados de administrar sus propios bienes, por disipación
6. Los que carecen de domicilio en la República
7. Los que no saben leer ni escribir
8. Los de mala conducta notoria
9.El cónyuge que haya dado causa para el divorcio
10. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad
11. Los que, por torcida o descuidada administración, han sido removidos de una guarda anterior.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

Se indica que es una excepción subsanable.
Lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 295 del COGEP permiten inferir que sólo las excepciones previas referidas en dichas normas son subsanables, habiéndose previsto el correspondiente procedimiento que debe observarse para subsanar o corregir; para posteriormente, continuar con el proceso.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

Se señala como excepción previa el error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones, es una excepción subsanable; recordando que en esta obra señalo los cinco procedimientos que contempla el COGEP

5. Litispendencia.

Alude a la situación que se produce cuando existen varios procesos pendientes sobre una misma causa. El principio general que se aplica a estas situaciones es el de que un proceso no debe desarrollarse y no debe terminar con un pronunciamiento de fondo, si existe otro proceso pendiente sobre el mismo objeto.

6. Prescripción.

El juzgador deberá verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término se revocará la demanda.

7. Caducidad.

Citando a Véscovi, manifiesta que esta excepción se asemeja a la de la prescripción, pues ambos se refieren a la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, pero por diferente causa; la diferencia es que la caducidad es automática, opera objetivamente por el mero transcurso, no subjetivamente por la negligencia de su titular, como en el caso de la prescripción.

8. Cosa juzgada.

Véscovi interpretó esto como una cualidad de la sentencia más que un defecto, que consiste en su irrevocabilidad (formal) y su inmodificabilidad (sustancial).
la autoridad de cosa juzgada pasará en autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos:

1. Cuando no sean susceptibles de recurso.

2. Si las partes acuerdan darle ese efecto.

3. Si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso sin hacerlo.

4. Cuando los recursos interpuestos han sido desistidos, declarados desiertos, abandonados o resueltos y no existen otros previstos por la ley.

9. Transacción.

Esta se hace efectiva cuando se termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

Se refiere al acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias que hayan suscitado entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

También se menciona que se trata de una excepción insubsanable; aclarando que los Arts. 43 al 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación regulan esta materia, y esta excepción tiene una historia en el derecho comparado, presupuestos para su procedencia.

Diego S. Bayas

LA RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL DEL ESTADO

Las instituciones públicas, responden por el daño debidamente calificado proveniente de sus actos, incluso cuando estos sean lícitos, siempre que el particular perjudicado no se vea en la obligación jurídica de tolerar, en términos de reparación por daños prevista en el Código Orgánico Administrativo (COA).

En los mismos términos la o el delegatario y concesionario responden directamente por los daños que ocasionen y subsidiariamente el Estado.

En todos los casos el Estado ejercerá su derecho a la repetición.

Requisitos

1. La deficiencia en la provisión de un servicio público y prestación al que el particular tenga derecho.

2. El daño calificado de conformidad con este Libro.

3. La existencia de un nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de las administraciones públicas o el hecho dañoso que violente el derecho.

Responsabilidad por falta o deficiencia en la provisión de un servicio público o cualquier otra prestación.

Cuando los servicios públicos son proporcionados directamente por el gobierno, son responsabilidad del gobierno. Cuando lo presente la dirección delegada, la responsabilidad recae en su representante u operador y en la empresa pública.

Responsabilidad por acciones u omisiones de servidores públicos.

El gobierno está obligado a compensar ciertos daños mediante el enjuiciamiento o el despido de una persona que inflige daño intencionalmente o por negligencia por parte de un funcionario público.

Daño calificado

No debe ser autorizado por la ley o contrario al principio de distribución equitativa de los bienes públicos, y no debe surgir específica y directamente del acto u omisión de la administración pública.

Reparación por daños

Cuando el daño sea de carácter pecuniario, se tendrá en cuenta la restitución de los bienes a su estado original o al estado en que se encontraban antes de la aflicción o, si esto no fuera posible, mediante indemnización pecuniaria, lo incluirá, en su caso, una indemnización por daños puramente morales.

Eximentes de responsabilidad

Quedan excluidos de responsabilidad un hecho fortuito, fuerza mayor, culpa del perjudicado o la presencia de un tercero.

Nexo Causal

El nexo causal entre el daño calificado y la acción u omisión de la administración pública o el hecho dañoso que violente el derecho se fundamentará en hechos probados.

Diego S. Bayas

Proceso de partición de bienes hereditarios

La partición de la herencia es un proceso que pone fin a la comunidad de herederos, al reemplazar la herencia limitada de cada heredero por una herencia al tener bienes y derechos que respaldan a cada uno de ellos.

El procedimiento es el siguiente:

Sucita después de la muerte de una persona y termina con la división de la propiedad entre los herederos.

El último lugar de residencia del fallecido será donde se llevará a cabo la jurisdicción.

El proceso de partición de los bienes inicia cuando una demanda es impuesta

Cualquier heredero puede comenzar con la misma.

Así mismo, el proceso inicia cuando se realiza el conteo de los bienes que conformarán la partición

Las partes tienen un plazo de 15 días para presentar prioridades como derechos de sucesión, herencia, deshonra o invalidez.

TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 105

El Código Civil es muy específico en lo que demanda este artículo. Se menciona que el matrimonio termina:

4. Por divorcio

El matrimonio también termina cuando de la manera legal es llevado a un fin, en este caso, por el divorcio. Recordemos que el divorcio es el único medio legal por el cual una pareja pone fin a su contrato de matrimonio por mutuo consentimiento.

1. Por la muerte de uno de los cónyuges

La muerte es algo inevitable cuando se habla de mortalidad. Una persona no debería estar ligada de manera alguna con una persona que ha dejado este mundo.

2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio

Al probarse ciertas especulaciones se podría declarar la nulidad del matrimonio debido a que todos los trámites legales han terminado y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.

3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Cuando una persona desaparece de manera inesperada, se podría proceder a la terminación del contrato de matrimonio posicionando al cónyuge demandante con la posesión efectiva de absolutamente todos los bienes del desaparecido.

ARTÍCULO 110

En el presente se menciona las causales de divorcio y las mismas son:

1. El adulterio de uno de los cónyuges.

Considero al adulterio como una causal bastante repetitiva y común. Estoy muy de acuerdo con esta causal ya que este podría traer problemas emocionales al cónyuge afectado.

2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Los tratos y/o abusos dentro de la familia son casos bastante peculiares dentro de nuestra sociedad y deberían ser cortados de raíz, puesto a que todos podrían aquellos que lo viven podrían generar traumas que los irán consumiendo poco a poco. Esta causal de divorcio es bastante fuerte y muy fácil de percibir a la hora de juzgar.

3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.

La armonía, paz y amabilidad son ejes fundamentales que todo matrimonio debe mantener si no se desea que se termine con el divorcio.

4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.

5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.

6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.

7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.

8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.

9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

Como se puede apreciar en todas las causales de divorcio, Muchas de ellas son básicamente disturbios mentales los cuales no permiten desarrollar una felicidad creída antes del matrimonio.

Todo lo que causa un divorcio es simplemente penoso para las personas que buscan simplemente ser felices y compartir con sus parejas lo mejor de sus días.

Yo soy un hombre felizmente casado y en lo personal, todas estas causales que se han ido contemplando en el código civil han sido casos reales que han sucedido a causa de uno de los cónyuges. Me imagino cuántas personas han sufrido, han caído en el mundo de las drogas, en depresión, se han suicidado por todas estas atrocidades.
Me da tanta pena este tipo de situaciones.

El matrimonio es algo tan hermoso, tan bendecido, pero tan mal visto por las personas, que simplemente me da pena que muchas personas, tanto hombres, mujeres, niños y niñas deban tolerar este tipo de cosas que perturban la existencia de uno mismo.

Diego S. Bayas

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA

La Ley Orgánica de Movilidad contempla las responsabilidades y derechos de los ciudadanos que se encuentran ligadas a emigración, inmigración, personas de tránsito, personas ecuatorianas retornadas y su derecho a la protección internacional.

A continuación se detallarán los derechos de las personas en movilidad humana.

libre movilidad humana

Las personas en tránsito deben tener un estado migratorio regular, es decir, una visa válida. La visa garantiza que su estadía en nuestro y/o cualquier país sea respetada.

Derecho a solicitar una condición migratoria

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es la institución del Estado encargada de receptar las solicitudes de visa y decidir sobre su otorgamiento. El gobierno trabajará para promover y facilitar las regulaciones de condición migratoria.

Derecho a la información migratoria

Dentro del FOLLETO INFORMATIVO SOBRE DERECHOS, OBLIGACIONES Y SERVICIOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA EN FRONTERA NORTE Y SUR se encontrará información detallada que ayudará a las personas en esta condición.

Derecho a la participación y organización social

Todas las personas que estén sujetas a una condición migratoria deberán Cumplir con las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Integración de niños, niñas y adolescentes

Se ha trabajado para involucrar gradualmente a los niños, adolescentes y familias en las políticas y programas nacionales, no solo como actores sino también como miembros económicamente activos de la población con derechos y obligaciones ecuatorianos similares y con oportunidades similares para participar en programas nacionales. , Para integrarse. Desarrollo. En el extranjero.

Protección

Las personas en movilidad humana, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a la justicia gratuita y atención garantizada para la observancia de sus derechos.

Salud

Las personas en movilidad humana tienen acceso a los sistemas de salud en todo el país. En ningún caso las entidades públicas o privadas deberán negarse a prestar servicios de emergencia por razón de su nacionalidad o condición de inmigrante.

Educación

La educación es un derecho humano básico para toda la vida. El acceso global, la sostenibilidad, la movilidad y la cualificación están garantizados de forma no discriminatoria.

Acceso a la justicia en igualdad de condiciones

Toda persona tiene derecho a una audiencia justa e imparcial por parte de un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones y los cargos penales que se le imputen.

Diego Bayas

Garantías Jurisdiccionales

Acceso de Hábeas Data art. 92
(Proteger la información personal y garantizar el acceso oportuno a la misma)

Aplicación: Una persona cuyo historial crediticio contiene errores puede presentar una acción de hábeas data para corregir la información.

Competencia: Jueces constitucionales de primera instancia con jurisdicción territorial.

Procedimiento: Se interpone ante el juez con un escrito que describa los hechos, la información incorrecta, y la solicitud de rectificación o acceso. El juez tiene 10 días para resolver.

Acción por incumplimiento art. 93
(Exigir el cumplimiento efectivo de sentencias, resoluciones judiciales, tratados y/o normas)

Aplicación: Una autoridad que no cumple con una sentencia judicial emitida previamente podría ser objeto de una acción por incumplimiento para obligarlo a acatarla.

Competencia: Jueces constitucionales del lugar donde ocurre el incumplimiento.

Procedimiento: Se presenta una solicitud escrita ante el juez competente, describiendo la norma o sentencia que no se ha cumplido. El juez debe convocar a una audiencia en un plazo no mayor a 10 días para dictar su resolución.

Acción extraordinaria de protección art. 94
(Garantizar la protección de derechos constitucionales vulnerados por decisiones finales)

Aplicación: Una persona que ha recibido una sentencia final en un proceso penal donde no se respetaron sus derechos constitucionales puede presentar una acción extraordinaria de protección.

Competencia: La Corte Constitucional es el único órgano competente para conocer esta acción.

Procedimiento: Se presenta un escrito fundamentado ante la Corte Constitucional dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la sentencia o fallo definitivo. La Corte realiza un análisis de admisibilidad y, de ser admitida, resuelve sobre la vulneración en un plazo razonable.

Acción Consultiva art. 96
(Amparar derechos colectivos como los derechos ambientales, patrimonios, etc...)

Aplicación: Un grupo indigena que ve amenazada su territorialidad por un proyecto minero, esto daría origen a la interposición de una acción colectiva con la finalidad de proteger tanto derechos territoriales como ambientales.

Competencia: Jueces de primera instancia en materia constitucional con jurisdicción en el lugar de la afectación de los derechos.

Procedimiento: Presentación de la demanda con la descripción de los hechos que hayan vulnerado los derechos colectivos conjuntamente con las pruebas correspondientes. El Juez deberá convocar a una audiencia para escuchar a las partes involucradas. Se emitirá entonces una resolución para proteger los derechos colectivos.

Medidas Cautelares art. 86
(Proteger provisionalmente los derechos de una persona mientras se desarrolla el proceso principal)

Aplicación: En un caso de desalojo inminente que afecta el derecho a la vivienda, se puede solicitar una medida cautelar para suspender el desalojo hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Competencia: Jueces que estén conociendo el proceso principal relacionado con la vulneración de derechos.

Procedimiento: Se solicita al juez la adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables. El juez evalúa la solicitud y emite una resolución en un corto plazo.

Acción de protección art. 88
(Restablecer el derecho vulnerado)

Aplicación: Despido intempestivo, el empleado puede presentar una acción de protección para restablecer derechos laborales.

Competencia: Cualquier juez de primera instancia.

Procedimiento: Se la presenta ante el Juez de primera instancia por medio de un escrito describiendo los hechos, derechos vulnerados y pruebas pertinentes.

Acción de Hábeas Corpus art. 89
(Revertir detenciones ilegales o arbitrarias con el motivo de restaurar la libertad)

Aplicación: Una persona que es detenida por la policía sin una orden judicial puede interponer un hábeas corpus para obtener su libertad.

Competencia: Cualquier Juez con competencia territorial donde se produjo la detención.

Procedimiento: Por medio de una solicitud escrita o verbal ante el Juez competente. El Juez debe llevar a cabo una audiencia dentro de 24 horas y resolver inmediatamente sobre la legalidad de la detención.

Acción de acceso a la información pública art. 91
(Facilitar acceso a la información para asegurar la transparencia administrativa estatal)

Aplicación: Un ciudadano que no recibe la información solicitada a una entidad estatal puede interponer esta acción para obtener los datos.

Competencia: Jueces constitucionales de primera instancia.

Procedimiento: Se presenta una solicitud escrita ante el juez, explicando que la entidad pública ha negado el acceso a la información. El juez debe resolver en un plazo de 10 días.

La constitución promete diversas garantías jurisdiccionales que aseguran los derechos fundamentales que se ven previstos en la Constitución del Ecuador.

Diego S. Bayas
8vo Paralelo 1